MATERTINAD EN EL RETA
Las
trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de autónomos
tendrán derecho a las prestaciones establecidas para maternidad con la misma
extensión y en los mismos términos y condiciones que los trabajadores del
Régimen General.
La baja por maternidad da lugar a la
situación protegida por causa de parto, adopción y acogimiento. La duración
está tasada por la ley (16 semanas) y da derecho a una prestación que equivale
al 100% de la base reguladora de la trabajadora (el padre
puede disfrutar, simultánea o sucesivamente, de este descanso).
El requisito fundamental es estar dado de alta en la
Seguridad Social y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los últimos
7 años, o de 360 días a lo largo de
toda la vida laboral. Las madres menores de 21 años no necesitan cumplir este requisito, y a las que
tienen entre 21 y 26 años, se les
exigirán tan sólo 90 días cotizadas en los últimos 7 años o 180 días a lo largo
de su vida laboral.
Solicitud de la
prestación económica por maternidad y resolución de la misma.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a
la prestación por maternidad se iniciará a
instancia del interesado, mediante solicitud en el modelo IT.1 en el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la Mutua, en un plazo
de 15 días desde que den a luz.
Junto a la solicitud deberá presentarse DNI, número de
cuenta en la que desean que se realicen los ingresos, el libro de familia y los
últimos tres recibos de la cuota de autónomo.
En los supuestos de maternidad, al igual que en el de
incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia, será requisito
indispensable para el reconocimiento del derecho a la prestación que el
interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la
Seguridad Social. De esta forma, la afectada ha de aportar los justificantes
del pago a la Seguridad Social de los dos últimos meses a la fecha en que toma
la baja.
Declaración de
situación de actividad.
Asimismo, las trabajadoras del RETA vendrán obligadas
a presentar, ante la correspondiente entidad gestora o colaboradora, declaración sobre la
persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en
su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad. La falta de
presentación de la declaración dará lugar a que por la entidad gestora o
colaboradora se suspenda cautelarmente el abono de la prestación, iniciándose
las actuaciones administrativas oportunas a efectos de verificar que se cumplen
los requisitos condicionantes del acceso y percibo de la prestación (art. 12,
Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre).
Maternidad de
la autónoma en régimen de jornada a tiempo parcial.
Las afiliadas al RETA podrán disfrutar del descanso por maternidad
a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad
sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción
del subsidio y correspondiente disfrute del permiso, los interesados deberán
comunicar a la Entidad gestora, al solicitar la prestación, qué progenitor,
adoptante o acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma
simultánea o sucesiva.
El disfrute del permiso será ininterrumpido
y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y debido a causas
relacionadas con su salud o la del menor.
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