miércoles, 28 de junio de 2017

MATERTINAD EN EL RETA


Las trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de autónomos tendrán derecho a las prestaciones establecidas para maternidad con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los trabajadores del Régimen General.
La baja por maternidad da lugar a la situación protegida por causa de parto, adopción y acogimiento. La duración está tasada por la ley (16 semanas) y da derecho a una prestación que equivale al 100% de la base reguladora de la trabajadora (el padre puede disfrutar, simultánea o sucesivamente, de este descanso).
El requisito fundamental es estar dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los últimos 7 años, o de 360 días a lo largo de toda la vida laboral. Las madres menores de 21 años no necesitan cumplir este requisito, y a las que tienen entre 21 y 26 años, se les exigirán tan sólo 90 días cotizadas en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de su vida laboral.
Solicitud de la prestación económica por maternidad y resolución de la misma.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud en el modelo IT.1 en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la Mutua, en un plazo de 15 días desde que den a luz.
Junto a la solicitud deberá presentarse DNI, número de cuenta en la que desean que se realicen los ingresos, el libro de familia y los últimos tres recibos de la cuota de autónomo.
En los supuestos de maternidad, al igual que en el de incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta propia, será requisito indispensable para el reconocimiento del derecho a la prestación que el interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social. De esta forma, la afectada ha de aportar los justificantes del pago a la Seguridad Social de los dos últimos meses a la fecha en que toma la baja.
Declaración de situación de actividad.
Asimismo, las trabajadoras del RETA vendrán obligadas a presentar, ante la correspondiente entidad gestora o colaboradora, declaración sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad. La falta de presentación de la declaración dará lugar a que por la entidad gestora o colaboradora se suspenda cautelarmente el abono de la prestación, iniciándose las actuaciones administrativas oportunas a efectos de verificar que se cumplen los requisitos condicionantes del acceso y percibo de la prestación (art. 12, Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre).
Maternidad de la autónoma en régimen de jornada a tiempo parcial.
Las afiliadas al RETA podrán disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial, pero la percepción del subsidio y la reducción de la actividad sólo podrá efectuarse en el porcentaje del 50%.
Para el reconocimiento de esta modalidad de percepción del subsidio y correspondiente disfrute del permiso, los interesados deberán comunicar a la Entidad gestora, al solicitar la prestación, qué progenitor, adoptante o acogedor va a disfrutar el permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
El disfrute del permiso será ininterrumpido y sólo podrá modificarse a iniciativa del trabajador y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.


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