A continuación se muestra un resumen sobre la aplicación de la mencionada Orden.
En el enlace siguiente se pueden consultar las instrucciones para la cumplimentación de dicho modelo publicadas en la Web de la AEAT: Modelo 232: Instrucciones de cumplimentación
ORDEN
HFP/816/2017 – NUEVO MODELO
232 – BOE
30/08/2017
Declaración
informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con
países o territorios calificados como paraísos fiscales
RESUMEN
Para los períodos impositivos iniciados a
partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar del modelo 200 (declaración del IS) al nuevo modelo 232:
- El cuadro de información de
operaciones con personas o entidades vinculadas (art.13.4 RIS)
- El cuadro de operaciones con
personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas
procedentes de determinados activos intangibles (art.23 y DT 20ª LIS). Mantiene el contenido en los mismos
términos que estaban en la declaración IS de 2015.
- El cuadro de operaciones y
situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos
fiscales. Mantiene el contenido en
los mismos términos que estaban en la declaración IS de 2015.
El nuevo modelo 232 estará
disponible exclusivamente en formato
electrónico.
Plazo de presentación modelo 232 (art.4 y DT
Única Orden HFP/816/2017)
La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes
siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al
que se refiera la información a suministrar.
El plazo de presentación
del modelo 232 para los
períodos impositivos iniciados
en el 2016 que finalicen antes del 31-12-2016, será desde el día 1 al
30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo al
que se refiera la información a suministrar.
“Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4
RIS)”:
Obligados a presentar el modelo 232:
- los contribuyentes del IS y
del IRNR que actúen mediante establecimiento permanente
- las entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español
que realicen las siguientes
operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en
el art.18.2 de la LIS
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Operaciones específicas (operaciones excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren el art.18.3 LIS y 16.5 RIS), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. NOVEDAD
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. NOVEDAD para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas.
Información de operaciones con
personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las
rentas procedentes de determinados activos intangibles
Obligados a presentar el modelo 232: el contribuyente
que aplique la reducción prevista en el art.23 de la LIS, porque obtiene rentas
como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o
entidades vinculadas.
Operaciones y situaciones
relacionadas con países o territorios calificados paraísos fiscales
Obligados a presentar el modelo 232: en aquellos
casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o
territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su
importe.
Contenido del modelo 232:
Información de operaciones con personas o entidades vinculadas
(artículo 13.4 RIS)
Deberá cumplimentarse separando
las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones
entre ellas aunque correspondan al mismo concepto.
Se deben declarar las
operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de
operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración
Se incluirán en registros
distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de
valoración diferentes.
Para cada operación de ingreso
o pago se consignará la siguiente información:
a) El NIF de la persona o entidad vinculada.
b) Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona
física, jurídica u otra.
c) Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad
vinculada.
d) El tipo de vinculación de acuerdo con el art.18 de la LIS
e) El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea
residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad
vinculada cuando no sea residente.
f) El tipo de operación. En este caso, se debe consignar el dígito
identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la relación
siguiente. En ella todos los conceptos se refieren a operaciones de ingreso o
pago indistintamente.
Clave 1: Adquisición/Transmisión
de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
Clave 2: Adquisición/Transmisión/Cesión de
uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de
tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
Clave 3: Adquisición/Transmisión
de activos financieros representativos de fondos propios.
Clave 4: Adquisición/Transmisión
de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda
(excluidas operaciones tipo 5).
Clave 5: Operaciones financieras
de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos,
emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
Clave 6: Servicios entre personas
o entidades vinculadas (art.18.5 LIS) (incluidos rendimientos de actividades
profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
Clave 7: Acuerdos de reparto de
costes de bienes o servicios (art.18.7 LIS).
Clave 8: Alquileres y otros
rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados
de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
Clave 9: Intereses de créditos,
préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones,
bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones
de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
Clave 10: Rendimientos del
trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de
capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las
mismas, etc.
Clave 11: Otras operaciones.
g) Se
deberá consignar Ingreso o Pago según el tipo de operación.
h) El
método de valoración de los contemplados en el art.18.4 de la LIS.
i) El
importe de la operación sin incluir el IVA.
Información de operaciones con personas o entidades
vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de
determinados activos intangibles (art.23 y DT 20ª LIS)
a) En
primer lugar los datos identificativos de la entidad matriz (número de
identificación fiscal y razón social). Y posteriormente, de forma separada por
persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción
con la siguiente información:
b) El
NIF de la persona o entidad vinculada.
c) Si
la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u
otra.
d) Los
apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
e) El
código provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en
territorio español, y el país de residencia de la persona o entidad vinculada
cuando no sea residente en territorio español.
f) El
tipo de vinculación de acuerdo con el art.18 de la LIS
g) El
importe de la operación antes de aplicar la reducción y sin incluir el IVA.
«Operaciones y situaciones relacionadas con
países o territorios calificados como paraísos fiscales»
Operaciones relacionadas con países o territorios
calificados como paraísos fiscales:
1.º La descripción de la
operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o
territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como de
los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o
indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o
territorios y de aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.
2.º El nombre, la denominación
o la razón social de la persona o entidad con, o por, la que se realizan las
operaciones.
3.º Si la persona o entidad
vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
4.º La clave del país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
5.º País o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la
inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o
entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las
operaciones.
6.º Importe correspondiente a
las operaciones o, gastos e inversiones, a que se refiere el apartado 1.º
anterior, efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han
realizado.
Tenencia de valores relacionados con países o territorios
calificados como paraísos fiscales poseídos a la fecha de cierre del periodo
declarado:
1.º Tipo posible de situaciones
relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como
paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle:
Clave A: Tenencia de valores
representativos de fondos propios de entidades residentes en países o
territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
Clave B: Tenencia de valores de
instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o
territorios.
Clave C: Tenencia de valores de
renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos
países o territorios.
2.º Entidad participada o
emisora de los valores. Se reflejará la denominación o la razón social de la
entidad participada, cuando corresponda a los tipos A o B, o de la entidad
emisora de los valores, cuando corresponda al tipo C, indicados en el apartado
anterior.
3.º País o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se
detalla:
Clave A: En el que tenga su
residencia la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el
tipo A en la columna a que se refiere el apartado anterior.
Clave B: En el que este
constituida la entidad participada, cuando se haya hecho constar el tipo B en
la columna a que se refiere el apartado anterior.
Clave C: En el que estén
admitidos a cotización en mercados secundarios los valores, cuando se haya
hecho constar el tipo C en la columna a que se refiere el apartado anterior.
4.º Se consignará la clave
correspondiente al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
5.º Valor de adquisición de los
valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del
periodo en el que hayan sido adquiridos.
6.º Porcentaje de participación
de los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la
columna a que se refiere el apartado anterior.
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