miércoles, 17 de enero de 2018

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 179 “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS” Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN

DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 27 DE DICIEMBRE DE 2017 PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 179 “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOSY SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN

El Real Decreto XXXX/2017, de XX de XX, introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. La nueva obligación de información, como dispone la propia Exposición de Motivos del mencionado Real Decreto XXXX/2017, de XX de XX, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
 

Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial. La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, en base a la habilitación que establece el apartado 5 del artículo 54 ter referido.

Así, se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral del Arrendamiento de Viviendas con fines turísticos”, junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.
 

Por su parte, deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
a) Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso.
c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.
e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
 

Por su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
 

No obstante, y con el objetivo de otorgar un plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Por su parte, las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018  eben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente.
 

Por otra parte, la presente orden establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, en términos similares a los establecidos en los modelos 289 (CRS) y 290 (FATCA) y siguiendo el mecanismo normativo establecido en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria. La presente orden ministerial se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 30.2 y 54.ter.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
 

La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda incluida en artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 4 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
 

En su virtud dispongo: 
Artículo 1. Aprobación del modelo 179.Se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de Viviendas con fines turísticos”, que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar, y que deberán remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6 de la presente orden, y con el contenido a que se refiere el Anexo de la misma. 
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 179.Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. 
Artículo 3. Objeto de la información.Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179, la información contenida en el Anexo a la presente orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa. 
Artículo 4. Plazo de presentación.La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración. 
Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 179.1. La presentación del modelo 179 “Declaración informativa trimestral del Arrendamiento de Viviendas con fines turísticos” se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 de esta orden, de acuerdo las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo establecido en los apartados 1.c), f) y g) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Si la declaración contuviera errores, sólo se aceptarán aquellos registros para las que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptadas. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder al envío de los registros de cuentas que en su momento fueron rechazados.
Si alguno de los registros remitidos resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
 

Artículo 6. Formato y diseño de los mensajes informáticos.El formato y diseño de los mensajes informáticos en que consiste la declaración comprensiva del modelo 179, así como los elementos en que se concrete el contenido de la misma, definido en el Anexo de la presente orden serán los que, en cada momento, consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
 

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.Se incluye el modelo 179, declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, en la relación de declaraciones informativas a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación para la presentación del modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de Viviendas con fines turísticos”, en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018.
2. No obstante lo anterior, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2018.

 

ANEXO
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA CESIÓN DE USO DE
VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS, MODELO 179


Los mensajes informáticos que, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, sean transmitidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán contener, en los términos establecidos en el artículo 54.ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la siguiente información:
1. Identificación del titular de la vivienda
2. Identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda).
3. Identificación de las personas o entidades cesionarias.
4. Identificación del inmueble objeto de cesión.
5. Referencia catastral del inmueble objeto de cesión, en su caso.
6. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
7. Importe percibido por el titular cedente del derecho.
8. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
 

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