- Aprobado
por el Consejo de Ministros el proyecto de Presupuestos Generales del
Estado de 2018, aun cuando pendiente de su tramitación parlamentaria, en
el ámbito de la Seguridad Social se contempla un incremento de las
pensiones.
Concretamente, se
establece un aumento del 3% para las pensiones mínimas y no contributivas (con
carácter retroactivo desde enero); del 1,5% para pensiones contributivas de
hasta 700 euros mensuales, y del 1% para aquellas que se encuentren
comprendidas entre los 700 euros y los 860 euros. De igual modo, las pensiones
de viudedad experimentarán un incremento medio de 450 euros anuales.
Por su parte, las
cuantías de las bases de cotización se verán asimismo modificadas; en el caso
de los trabajadores autónomos, atendiendo a los rangos de edad generalmente
contemplados en dicho ámbito.
Igualmente, se prevé la
ampliación del permiso de paternidad —que, además, podrá ser a jornada completa
o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo de las partes— hasta cinco
semanas, manteniéndose las cuatro primeras de manera ininterrumpida, y en
cuanto a la quinta adicional, con la posibilidad de la elección de su disfrute
dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento.
Otro aspecto de
cierta relevancia atiende a la previsión de una ayuda de acompañamiento a
jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con menor
formación que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, así como
al establecimiento de una bonificación durante tres años en los casos de
conversión en indefinidos de este tipo de contratos.
- Para
determinados trabajadores autónomos cabe la posibilidad de reducirse en su
declaración de la renta hasta un 20% sobre rendimientos netos positivos en
el IRPF. Para ello, se ha de tributar en el método de estimación directa,
modalidad esta que, al representar una tributación en función de los
ingresos reales, es posible reducir mediante la aplicación de gastos
relacionados con su actividad (el alquiler de un local, por ejemplo).
El acceso a esta
deducción requiere del autónomo no haber desempeñado ninguna otra actividad en
el año anterior, siendo únicamente de aplicación en el caso de que durante los
dos primeros ejercicios como trabajador autónomo haya registrado rendimientos
netos positivos, y sin que la mitad de los ingresos puedan proceder de una
misma persona o entidad ni superen 100.000 euros netos al año en rendimientos
netos.
- Una
reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
venido a establecer la posibilidad de que un trabajador pueda percibir al
mismo tiempo el complemento concedido en España por incapacidad permanente
total y una pensión de jubilación de otro Estado miembro de la UE, aun
cuando a priori se trata de prestaciones de igual naturaleza en tanto
tienen por objeto garantizar medios de subsistencia a los trabajadores
que, dadas las circunstancias de incapacidad y de edad, tengan verdaderas
dificultades para encontrar un trabajo.
No obstante, se ha considerado que la cláusula de
suspensión prevista por la normativa española, en base a la cual el complemento
queda en suspenso durante el periodo en el que el trabajador ejerce un empleo o
percibe una pensión de jubilación, no sería aplicable a este caso, simplemente
por el hecho de que esta prestación no figura como incompatible en el anexo del
Reglamento europeo sobre la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a
los trabajadores que se desplazan en el ámbito de la Comunidad.
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