Caso práctico: IVA
en asociación sin ánimo de lucro
- Orden:
Fiscal
- Fecha
última revisión: 13/01/2020
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una asociación sin ánimo de lucro se
dedica al ocio de menores. El Ayuntamiento les quiere ofrece el montaje y
servicio del Parque de Navidad del municipio, para el cual tendrán que
contratar hinchables, talleres, monitores, etc y para el que tiene un
presupuesto de 15.000 euros. Como asociación,
- ¿pueden emitir la factura sin IVA al
ayuntamiento?
- ¿deben dar de alta los modelos 303 y
200?
RESPUESTA
En este caso, lo más lógico es entender que se trata de una prestación de
servicios sujeta y no exenta y cabe darse de alta y presentar los modelos 303 y
200.
Tal y como se recoge en la Resolución del TEAF de Bizkaia, 12939 de 18 de febrero de 2013,
la entidad sin ánimo de lucro actúa supuestamente en calidad de empresaria o
profesional, tal como se desprende de la aplicación de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del IVA que indica
que (...) se reputarán empresarios o profesionales: a) Las
personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales
definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán
la consideración de empresarios o profesionales quienes
realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título
gratuito. Dos. Son actividades empresariales o
profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de
producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Tres. La
sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados
perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en
particular. (...)'.
La asociación realiza actividades a título oneroso que estarían
sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se reconoce la exención del impuesto, según el artículo 20,
a Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan
efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos
culturales privados de carácter social: (...) 1) las propias de las
bibliotecas, archivos y centros de documentación; 2) las visitas a museos,
galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines
botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales
protegidos de características similares; 3) las representaciones teatrales,
musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas; o 4) la
organización de exposiciones y manifestaciones similares. Sin embargo, no se
extiende a otras operaciones distintas de las expresamente previstas en
él (es decir, ni a las entregas de bienes, ni a las prestaciones de
servicios diferentes de las citadas). Se trataría de
servicios culturales o de difusión de la cultura, entre los cuales no podrían
incluirse los que aquí se tratan.
También podría darse la exención de existir un convenio de patrocinio con el
ayuntamiento. Pero para ello la actividad tendría que ser de interés general,
tal y como se recoge en el artículo 25 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
(Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre). Entonces podría considerarse
que la citada actividad desarrollada por la Entidad consultante no constituye
una prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es
difícil que la actividad aquí descrita pueda calificarse de este modo.
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