sábado, 21 de abril de 2012


EL GOBIERNO APRUEBA REFORMAS EN SANIDAD, EDUCACIÓN Y EN LA ELECCIÓN DEL CONSEJO DE RTVE

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy varias iniciativas de calado: el recorte de 10.000 millones en Sanidad y Educación, la reforma en la elección del Consejo de RTVE, ha dado luz verde a la gestión privada en las televisiones autonómicas y ha abordado la crisis abierta tras la expropiación de YPF a Repsol por parte de Argentina.

RTVE
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un Decreto Ley por el que se reforma el sistema de renovación de RTVE y se permite que el presidente de la corporación pueda ser elegido por mayoría absoluta en caso de que no se alcance un consenso suficiente como para alcanzar la mayoría cualificada de dos tercios que exige la actual Ley de Radio y Televisión Pública, según ha avanzado la vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Tras la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta ha señalado que el Ejecutivo ha decidido adoptar esta medida ante la situación de "bloqueo" en que se encuentra la renovación de la cúpula de RTVE, que "no tiene posibilidad de presentar ni aprobar sus cuentas anuales" y tiene "serias dificultades para cumplir con el programa de ajuste" impuesto por el Ministerio de Hacienda.
En este sentido, ha subrayado que el Gobierno entiende que es un momento para que RTVE haga un "esfuerzo de austeridad" y había que "proceder cuanto antes" para el "desbloqueo" del nombramiento del presidente, puesto que está vacante desde que Alberto Oliart dimitió en julio de 2006 y la renovación de la mitad del Consejo de Administración, que debería haberse efectuado en 2010.
El Gobierno ha aprobado durante el Consejo de Ministros las medidas anunciadas durante esta semana por la titular de Sanidad, Ana Mato, y el responsable de Educación, José Ignacio Wert, en ambas materias para adaptarse a los recortes de cada departamento contemplados en los Presupuestos Generales del Estado.
Sanidad
Así pues, ha dado luz verde a la norma que modificará el actual sistema de copago farmacéutico para incorporar por primera vez a los ciudadanos con pensiones contributivas, que hasta el momento no pagaban nada en las farmacias por sus medicinas con receta y ahora deberán abonar un 10%, con un límite de 8, 18 ó 60 euros al mes en función de su renta.
Esta medida forma del paquete de reformas acordado este miércoles en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) por la ministra del ramo, Ana Mato, y las comunidades autónomas, con las que pretenden conseguir un ahorro total de más de 7.000 millones de euros que permita "garantizar la gratuidad de la sanidad".
En lo que respecta al nuevo sistema de aportación de los usuarios de farmacia, que podría estar listo en los próximos dos meses, se reduce el número de personas que no tienen que pagar por sus medicamentos con receta, algo de lo que ya sólo se beneficiarán los parados sin prestación y las personas con pensiones no contributivas o renta de reinserción.
Se establecen diferentes categorías "según la renta" para los trabajadores activos y para el resto de pensionistas, que a partir de ahora tendrán que pagar un porcentaje del precio de sus medicinas.
En concreto, los pensionistas pagarán un 10% del precio de sus medicamentos. No obstante, aquellos con rentas inferiores a los 22.000 euros no pagarán más de 8 euros al mes, un límite que para los pensionistas con rentas de más de 22.000 euros será de 18 euros mensuales, mientras que para quienes superen los 100.000 euros anuales el tope estará en los 60 euros mensuales. El resto de lo que paguen les será reembolsado posteriormente, aunque queda por definir cómo se hará.
En el caso de los trabajadores activos, se acaba con el 40% generalizado que se pagaba hasta ahora y se establecen diferentes porcentajes de copago en función de la renta. Así, aquellos trabajadores con rentas inferiores a 22.000 euros -no obligados a tributar en el IRPF- y miembros de familias numerosas seguirán pagando este mismo porcentaje (40%), mientras que en los que superen esta renta, la aportación será de un 50%.
Al igual que con las pensiones, también existe una categoría para rentas altas, iguales o superiores a los 100.000 euros anuales, que en este caso pasarán a pagar un 60%. Por último, los enfermos crónicos seguirán pagando un 10% como hasta ahora, así como los mutualistas de Muface, que continuarán pagando un 30% tanto como trabajadores activos como una vez que se jubilen.
Este paquete de medidas también incluye la adaptación de la normativa europea relativa a ciudadanos extranjeros en el SNS, con la que se pretende "acabar con el turismo sanitario en España" que ha causado un gasto de 917 millones de euros. Para evitarlo, se llevará a cabo una clarificación armonizada de la condición de asegurado, de modo que España pueda facturar de manera rápida y directa al país de origen del ciudadano que sea atendido en nuestro país, como ya sucede con los españoles que viajan al extranjero.
"Queremos evitar que haya ciudadanos extranjeros con solvencia económica que puedan, mediante lagunas administrativas o recurriendo a la picaresca, beneficiarse para acceder sin derecho y gratis a los servicios sanitarios de España", ha señalado Mato.
En este ámbito, si hasta ahora los extranjeros con estar empadronados lograban la tarjeta médica, "a partir ahora habrá que clarificar este concepto", ha anunciado la ministra de Sanidad, Ana Mato. Con esta medida, Mato calcula que se ahorrará 1.000 millones de euros en el gasto de los extranjeros europeos y otros 500 millones por la limitación "a los inmigrantes a los que traen a familias sin derecho a prestación de estos servicios".
Asimismo, la reforma acordada por Mato también incluye la adecuación de los envases de los medicamentos a la duración estimada del tratamiento, un nuevo sistema de actualización del Nomenclátor, así como un plan de impulso del uso de medicamentos genéricos y fármacos de menor precio, que está todavía por definir.
También incluirá la creación de una cartera de servicios que distinguirá entre prestaciones básicas, suplementarias y accesorias la compra conjunta de medicamentos y tecnologías mediante una plataforma centralizada de compras y la elaboración de un catálogo homogéneo de categorías profesionales, entre otras cuestiones.
3.000 millones en Educación: más tasas y más alumnos por clase
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto para introducir nuevas medidas que afectan a la enseñanza no universitaria y universitaria, con el objetivo de recortar 3.000 millones de euros buscando que los estudiantes respondan al "esfuerzo que hace el conjunto de los ciudadanos"
Se trata de "primar el esfuerzo que hacen los ciudadanos para que los alumnos estudien en el ámbito de la igualdad de oportunidades", según ha afirmado la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, Soraya Sánez de Santamaría en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que ha estado acompañada por el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert.
Entre las medidas aprobadas, se contempla que cada alumno pague hasta 540 euros más por la primera matrícula universitaria --a razón de 60 euros al mes--. También se amplía la horquilla que tendrán que pagar los alumnos de su puesto universitario y que irá desde el 15 por ciento hasta el 25 por ciento del coste de este puesto en las universidades públicas, lo que supone un incremento de hasta un 66 por ciento de las tasas. En la actualidad, las familias pagan de media en España un 15 por ciento y el Estado el 85 por ciento restante.
Además, la horquilla se ampliará cada vez que el alumno suspenda una asignatura, de forma que se sitúa entre un 30 y un 40 por ciento para la segunda matrícula, entre un 65 y 75 por ciento para la tercera matrícula y entre un 90 y un 100 por cien en la cuarta matrícula. Para los master no habilitantes, el Gobierno establece un rango máximo del 50 por ciento.
Por otro lado, en educación no superior se aumenta hasta el 20 por ciento de la ratio de alumnos por clase, se establece una parte lectiva de la jornada semanal del profesorado de como mínimo 25 horas en Infantil y Primaria y 20 horas en Secundaria y se aplaza la implantación de los módulos de 2.000 horas de Formación Profesional hasta el curso 2014-2015.
Igualmente, el Gobierno suspende la obligatoriedad de ofertar todas las opciones de Bachillerato, anular la creación de nuevos complementos retributivos del profesorado y establecer que las bajas inferiores a los diez días lectivos sean cubiertas con los propios recursos del centro y no por interinos.
El jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, ha presidido este viernes el Consejo de Ministros, tras finalizar su gira por América Latina que le ha llevado desde el miércoles a México y Colombia. La reunión ha sido convocado a las 11.00 horas y ha contado con todos los miembros del Gabinete a excepción del titular de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, que se encontrará en Washington, participando en las reuniones del Fondo Monetario Internacional (FMI).

miércoles, 18 de abril de 2012


CASO REPSOL YPF:
CHINA DESPLAZA A ESPAÑA EN ARGENTINA
(publicado por el diario chino ZCZAICHINA)


http://www.zaichina.net/wp-content/uploads/2012/04/YPF-china-repsol-china-crisis-repsol-ipf-argentina.jpg
Como si fueran pocos los problemas internos que confronta España, Repsol (la segunda empresa más grande de la península ibérica) está empezando a perder su mejor negocio, YPF, que en el último año le aportó más de la mitad de sus ganancias. En lo que un analista afecto a las teorías conspirativas podría calificar como un maquiavélico plan pergeñado entre el gobierno de Argentina y la China National Oil Offshore Corporation (Cnooc), las provincias petroleras argentinas le han quitado a Repsol el 30% de las concesiones por no haber realizado inversiones necesarias para mantener la producción nacional de hidrocarburos.
También se puede ver el lado positivo: políticos de la oposición española y la misma Unión Europea se han unido para defender sus intereses comerciales más allá de sus fronteras y advierten duramente a la Argentina. Sin embargo, un país jaqueado y un continente en decadencia tendrán que dar dura batalla para contrarrestar la teoría de la evolución.
Está claro que en el negocio del petróleo no hay cándidos ni románticos. Tal vez se hayan manejado ciertos códigos éticos entre los inescrupulosos empresarios que se dedican a esta actividad desde fines del siglo XIX y los líderes políticos que responden a unos u otros intereses. Si así fue en algún momento, la aparición de China ha transformado definitivamente el mapa diseñado y rediseñado a placer por las gigantes de siempre, conocidas en algún momento como “las siete hermanas”.
Hoy en día se necesitan gigantescas inversiones para explotar nuevos pozos, debido a que son offshore o requieren de técnicas especiales de perforado. Una de las razones por las cuales el precio del petróleo se mantiene tan alto en medio de la crisis internacional es que las petroleras nos quieren hacer pagar por adelantado el costo de estas nuevas inversiones. Las empresas petroleras chinas son estatales y su gran ventaja es que China tiene cientos de miles de millones de dólares disponibles.
La historia de Repsol YPF no tiene desperdicio. A principios de los años 90, el gobierno justicialista de Carlos Menem comienza la feria de las privatizaciones. Las grandes empresas del Estado son ofrecidas al mejor postor, que en la mayoría de los casos resulta ser España. La empresa de teléfonos fue dividida en dos y una parte se la llevó Telefónica; Aerolíneas Argentinas quedó en manos de Iberia (sin poner ni un solo dólar); y en 1998 Repsol se quedaría con el 97% de YPF.
La privatización de YPF, que fue resistida por parte importante del oficialista movimiento justicialista, sólo pudo ser concretada tras el lobby realizado por el entonces gobernador justicialista de Santa Cruz (principal provincia petrolera) y presidente de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi), Néstor Kirchner, y su esposa, la entonces diputada y actual Presidente Cristina Fernández.
A cambio de su apoyo, Carlos Menem se comprometió a entregarle 480 millones de dólares por retenciones mal canceladas a la provincia de Santa Cruz. El dinero fue depositado en el Banco de Santa Cruz, que (privatizado por Kirchner) quedó en manos de la familia Eskenazi. Aunque parezca mentira, esos 480 millones se fueron del país a través del Credit Suisse y nunca se supo qué pasó con ellos.
Los Eskenazi (con Enrique a la cabeza) son los mismos a los que Repsol YPF le vendería el 15% de sus acciones, a pedido del Presidente Kirchner en 2007. Y otro 10% más en 2011. En ambos casos, la operación fue realizada con préstamos del Credit Suisse y de la misma Repsol. Sí, así como lo estás leyendo: Repsol le prestó plata a Eskenazi para que le comprara parte de su propia empresa. El resto lo puso el mismo banco que había hecho desaparecer los 480 millones de dólares de Santa Cruz, el Credit Suisse. ¿Por qué Repsol le presta plata al grupo argentino para dejarle el 25% de la empresa que mayores beneficios le aporta? Porque a cambio Kirchner les permitía llevarse del país el 100% de las utilidades.
Del 2006 en adelante Repsol no realizó inversiones en Argentina para aumentar la extracción de petróleo, ya que repartía todos los beneficios entre los accionistas. Si bien tanto especialistas como políticos de la oposición alertaron sobre el peligro de que Argentina pasara de ser exportador a importador de energía, el gobierno (que desde 2003 está en manos de la familia Kirchner) ni siquiera se dignó a responder. En 2011 la importación de combustibles se comió todo el superávit comercial de la Argentina. Y comienza el fin para Repsol en el país.
Está claro que Repsol benefició a sus accionistas y perjudicó a la economía argentina al no realizar inversiones para aumentar su producción. Tan claro, como que lo hizo con aval del gobierno nacional. Tras el primer anuncio de quita de concesiones, Repsol respondió que había descubierto la más grande reserva de crudo del país. Pero empezar a explotarla requiere una inversión parcial de 10.000 millones de dólares y un total de 25.000 millones, justo en el momento en que el valor de la empresa cayó un 30%.
China entra en juego
Hasta acá hemos podido constatar las virtudes morales de empresarios, banqueros y líderes políticos. Ahora veremos en qué consiste el plan maquiavélico pergeñado por China y Argentina.
Argentina se encuentra de pronto sin efectivo disponible en gran parte debido a su déficit energético. Necesita con urgencia recuperar su producción petrolera, pero el gobierno no se encuentra en condiciones de presionar a Repsol ya que el país no cuenta con capital ni con tecnología como para suplantarla. Shell está en guerra con el gobierno desde hace años y no tiene intenciones de invertir más en el país. Esso vendió sus activos a la empresa “argentina” Pan American Energy (PAE se divide en 40% Cnooc, 30% British Petroleum y 30% familia Bulgheroni), la única empresa petrolera que está en condiciones de afrontar el reto de hacer lo que Repsol no hizo gracias a que cuenta con tecnología y financiamiento chino.
Para que el lector entienda de qué estamos hablando, es necesario aclarar que Santa Cruz y Chubut, las dos principales provincias petroleras, se encuentran en el sur del país y frente a sus costas están, casualmente, las Islas Malvinas, en poder de Inglaterra desde hace 180 años. En los alrededores de estas islas los ingleses manejan un importante negocio pesquero, pero en 2010 dos empresas británicas descubrieron interesantes reservas de petróleo en lo que es –excepto para los británicos- el Mar Argentino. Ese mismo año dos petroleras chinas (Cnooc y Sinopec) invirtieron más de 7.000 millones de dólares en Argentina.
Un año antes, la Cnooc había ofrecido 15.000 millones de dólares por Repsol. Y también en 2010, la Cnooc pretendió quedarse con los activos de British Petroleum (BP) en Argentina por otros 7.000 millones de dólares. La Cnooc hace la oferta tras el criminal derrame del Golfo de México, que según Obama iba a costarle a BP 20.000 millones de dólares. Esta multa iba a generarle a BP un importante desequilibrio financiero y por eso acepta la oferta de Cnooc. Sin embargo, finalmente Obama decide ser generoso con la petrolera británica y sólo se le impone una multa de 10.000 millones, así que finalmente BP rechaza la oferta. Por otra parte, la Cnooc es responsable, junto con su socia estadounidense Conoco, del derrame de la Bahía de Bohai, que contaminó una superficie similar a nueve veces el territorio de Singapur. La multa exigida por el gobierno chino fue de 158 millones de dólares.
En 2011, China cambia su embajador en Argentina y llega Yin Henmin, uno de los diplomáticos orientales que más sabe de América Latina, ex embajador en México y Perú. Hombre hiperkinético que cumple funciones de representante comercial, viajando de una provincia a otra, siempre presente en la firma de los innumerables acuerdos que se suceden entre gobernadores argentinos y empresas chinas. Desde su llegada al país, Yin ha insistido (cada vez que tiene oportunidad) en que China apoya a la Argentina en su reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas. Por nuestra triste experiencia, sabemos en Argentina que cuando un presidente levanta el estandarte de la soberanía de las Islas Malvinas (como lo hace actualmente la Presidente), es porque hay algún otro interés encubierto. Estamos empezando a descubrirlo.
En un momento de crisis económica, el gobierno argentino juega su carta nacionalista a ultranza estigmatizando a las decadentes monarquías de España y Gran Bretaña, las colonias que históricamente han espoleado su territorio. Pero, ¿cómo reemplazar a Repsol? La única en condiciones de hacerlo es la argentina PAE, pero un 30% de la empresa pertenece a capitales británicos que BP se negó a vender. ¿Y cómo se le explica esto a la población cebada de nacionalismo? Hay que encontrar otra solución.
El pasado 10 de abril, la Cnooc volvió a ofertar por YPF. Esta vez, gracias a la baja de la cotización provocada por la agresiva conducta del gobierno argentino (que se acentúa mientras escribo estas líneas), la oferta fue por 12.000 millones. En 2011, las ganancias de Cnooc fueron de 30.000 millones de dólares, lo que representa 2,5 veces la cantidad ofrecida por YPF y el 70% de las reservas internacionales de la República Argentina.
El secretario de Estado español para la Unión Europea (UE), Iñigo Méndez de Vigo, comentó el viernes pasado que si finalmente se produce la expropiación de YPF sería una “muy mala noticia para todos, pero también para la Argentina”. Y remarcó queromper las reglas de juego tiene un coste y Argentina se va a convertir en un apestado internacional”. Además, por si acaso, también aclaró que entre los inversionistas de YPF “están los americanos”.
Si bien el gobierno argentino cuenta con un aliado de primer nivel, tendrá que apelar a todas sus fuerzas creativas para salir airoso de este embrollo. Si la Cnooc compra YPF, los capitales chinos pasarían a controlar el 60 % del negocio petrolero del país, lo que atenta contra otra de las banderas del gobierno nacional que es la posición antimonopólica. Es por eso que (en concordancia con la política de asociaciones entre empresas chinas y provincias argentinas que estimula el gobierno chino) la Presidente quiere que sean las provincias las que asuman la propiedad de las concesiones que hasta ahora se le han quitado a Repsol y mediante acuerdos la Cnooc ponga el financiamiento y la tecnología para hacerlos producir. Y luego, paso a paso, la petrolera china irá ocupando el espacio que irá dejando vacío Repsol.

sábado, 14 de abril de 2012


MONTORO LIMITA LA TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS PARA ATAJAR FACTURAS FALSAS

El Consejo de Ministros dio el visto bueno el viernes a un anteproyecto de ley contra el fraude fiscal que, además de limitar los pagos en efectivo, reforma el sistema de módulos para frenar la emisión de facturas falsas.
CincoDías.com / J. Viñas   - 14-04-2012 07:00
El sistema de módulos se creó para facilitar la tributación a los profesionales, autónomos y pequeños empresarios y ha derivado, en opinión de la Organización de Inspectores fiscales, en un "nido de facturas falsas". Este modelo permite tributar en función de variables objetivas como los metros cuadrados de un negocio, el número de empleados o el consumo energético. Ello ha potenciado un fraude que consiste en que el modulero -cuya carga fiscal no depende de los ingresos o los gastos asumidos- emite facturas falsas para que otros empresarios se puedan deducir el IVA o reducir la base imponible en el impuesto sobre sociedades.

Para acabar con esta práctica, Hacienda prohibirá tributar por módulos a los autónomos que facturan más del 50% de sus operaciones a otros empresarios. Esta medida afectará solo a determinados colectivos "de mayor riesgo" como carpinteros, albañiles, fabricantes de artículos de ferretería o de carpintería, yeseros, fontaneros o transportistas que, a partir de ahora, deberán tributar por "estimación directa". Es decir, pagarán en función de sus beneficios reales. En cualquier caso, tampoco se verán afectados aquellos profesionales cuyos ingresos no superen los 50.000 euros, ya que Hacienda entiende que no tienen capacidad para asumir la mayor carga administrativa que supone salir del sistema de módulos. Está previsto que esta medida se aplique a partir de 2013. Por otra parte, el anteproyecto contempla muchas otras iniciativas:

Premio al chivato fiscal
 La nueva normativa prohibirá pagos en efectivo entre empresas o de particulares a empresas y autónomos por encima de los 2.500 euros, una medida que sigue el camino emprendido por Francia o Italia. Incumplir la normativa conllevará una sanción del 25% "del valor satisfecho en efectivo" que puede recaer tanto en el pagador como en el perceptor. Además, el Ejecutivo ha legislado el "chivatazo fiscal", de tal forma que si una de las partes comunica que ha incumplido la norma, quedará libre de sanción. La denuncia, en cualquier caso, no puede proceder nunca de un tercero ajeno a la operación. En el caso de no residentes, el umbral máximo de pago en efectivo se amplía a 15.000 euros para "no perjudicar el turismo".

Cobro de deuda fiscal.
Uno de los principales problemas de Hacienda es que descubre un gran importe de deuda tributaria que, sin embargo, no siempre llega a ingresarse.
Para evitar vaciamientos patrimoniales o cambios de titularidad ficticios, "se adelantará el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares", como embargos. En los casos de delito fiscal, hasta ahora, la vía administrativa se paralizaba en el momento en que Hacienda enviaba un caso a la Fiscalía. Ello cambiará y se permitirá que la Agencia Tributaria lleve a cabo embargos en procesos penales. Además, los sucesores de bienes patrimoniales recibidos antes de la liquidación de una sociedad deberán responder ante Hacienda. Ello evitará vaciamientos patrimoniales
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Administradores
Para evitar que las empresas no abonen las deudas tributarias, se establecerá por ley la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las compañías cuando se pueda acreditar que no "existe intención real de pagar". Además, los socios de empresas también serán responsables de las deudas fiscales de entidades disueltas o liquidadas.

Inmobiliarias
La regla del IVA establece que, por norma, el impuesto lo abonan las empresas que venden un bien y, por tanto, cobran el IVA. Sin embargo, en determinadas operaciones inmobiliarias, ello facilitaba que ciertas sociedades se dedujeran un IVA que, sin embargo, nunca habían llegado a pagar. Por ello, la normativa recurrirá a la "inversión del sujeto pasivo" en caso de "transmisiones de terrenos rústicos o de segundas y ulteriores ventas de edificaciones". Ello significa que la empresa compradora solo podrá deducirse el IVA si acredita que ha ingresado el impuesto.

Empresas en concurso
En el caso de empresas inmersas en concursos de acreedores -antigua suspensión de pagos-, Hacienda diferenciará entre las operaciones realizadas antes y después de la declaración del concurso. Con ello, se trata de elevar la posibilidad de cobrar las deudas tributarias de empresas con riesgo de quiebra.

Mayores tasas
Para reducir la litigiosidad y evitar que las empresas acudan a los tribunales para "dilatar el cumplimiento de sus obligaciones", se fijan tasas judiciales que oscilan entre los 150 y 10.000 euros.

jueves, 12 de abril de 2012


EL CÍRCULO VICIOSO DEL OBJETIVO DE DÉFICIT Y LA PRIMA DE RIESGO

La desconfianza del mercado ante la elevada deuda encarece el coste de financiación y agrava los problemas
CincoDías.com / Fernando Martínez   - 10-04-2012 07:00
Los problemas se acumulan para España. Desde que a finales de febrero el mercado empezó a desconfiar de la capacidad del Gobierno para embridar el déficit, el coste de financiación de los bonos a 10 años se ha elevado casi un punto porcentual, rebasando el 5,75%. Se trata de la cifra más alta desde diciembre del año pasado. La prima de riesgo -el diferencial entre el bono español y alemán a 10 años- está en los 402,2 puntos. Máximos desde el pasado 29 de noviembre y es además el spread más elevado entre los países de la eurozona que no han sido intervenidos. En cuatro meses, el volumen de deuda pública en manos de inversores extranjeros ha caído casi un 20%. El Tesoro afronta en lo que queda de año 107.268 millones, solo 23.894 en este mismo mes. El escepticismo respecto a la posibilidad de que España pueda superar el desafío eleva la exigencia de los mercados, que piden más intereses a cambio de comprar deuda española. Esto encarece el coste de financiación, lo que hace aún más difícil cumplir los objetivos de déficit, enredando a las finanzas públicas en un círculo vicioso de difícil ruptura.

La lista de factores que influyen en esta dinámica es larga. El fin del efecto sedante de las dos subastas masivas de liquidez del BCE, que alimentaron las compras de deuda soberana y ahora desencadenan las ventas con las que hacer plusvalías; las dudas sobre la capacidad de cumplimiento de las Comunidades Autónomas; la debilidad económica; el ruido político y la tardanza en la resolución de la crisis financiera.


La resaca del BCE :

La autoridad monetaria central desbloqueó el mercado crediticio interbancario con dos inyecciones de liquidez con vencimiento a tres años y un importe de un billón de euros. La primera ronda tuvo lugar en diciembre y la segunda, el 29 de febrero. Durante ese tiempo, la presión se relajó, las entidades pudieron financiarse en el mercado mayorista y el Tesoro colocó en dos meses 46.088 millones de euros, casi un 25% de lo previsto para 2012. Pasado ese efecto, el interés por la deuda española -los inversores hacían arbitraje entre la financiación del BCE al 1% y los intereses de la deuda española, superiores al 5%- ha caído notablemente. "La evidencia está en la falta de lustre de la última subasta, en la que solo se alcanzó el mínimo", explican desde Morgan Stanley. Para quienes buscan hacer dinero rápido con la deuda soberana, ahora toca vender y hacer plusvalías.
Las Autonomías.

El ministro de Economía, Luis de Guindos, atribuyó ayer a las autonomías el peso principal de los temores internacionales respecto a España y su objetivo de reducir el déficit público del 8,51% del PIB con el que se cerró 2011 al 5,3% que se espera para 2012, ya de por sí superior al 4,4% que se había acordado inicialmente. "Existen dudas sobre la situación de las Comunidades Autónomas, porque gran parte de la desviación del año pasado se debió a ellas", admitió Guindos en una entrevista realizada en la cadena SER. El ministro aseguró que el Estado vigilará mucho más de cerca la evolución del gasto autonómico. Las autonomías fueron responsables de un 65% de los 2,5 puntos de desviación que sufrió el déficit. El objetivo autonómico de desequilibrio fiscal para este año es del 1,5% del PIB, lo que supone recortarlo a la mitad.


El enfermo de la eurozona:

España está en una coyuntura notablemente peor que el resto de Europa. Si para la eurozona se pronostica un cierto estancamiento, para España la previsión oficial es de una contracción del PIB del 1,7%. El Gobierno ha reconocido que el paro aumentará en otras 600.000 personas más antes de empezar a mejorar, lo que situará la tasa de desempleo en el 24%, más del doble del promedio de la eurozona. La estimación oficial es que la deuda pública llegue al 80% del PIB este año, sigue siendo una cifra manejable, pero implica un incremento del 128% en solo cinco años. Todo eso lo pondera el mercado.


El sistema financiero:

La concesión de créditos, sean particulares o empresas, sigue bloqueada en España. El Gobierno ha obligado al sector financiero ha realizar un saneamiento exprés de los balances valorado en 52.000 millones de euros. Los bancos aceleran sus procesos de concentración y acaban de presentar ante el Banco de España sus planes de saneamiento. El mercado duda, sin embargo, de que este esfuerzo sea suficiente. Si la economía sigue sin reactivarse, la calidad de los activos seguirá deteriorándose, lo que obligará a un saneamiento adicional. En Bolsa, el castigo a los bancos listados en el Ibex oscila del 7,8% que sufre el Santander al 28,8% de CaixaBank.

Ampliación plazo presentación de Impuestos


Ante las dificultades de acceso a la sede electrónica provocadas por la fuerte demanda de los servicios de asistencia puestos a disposición de los ciudadanos en la Campaña de Renta 2011 se  están tramitando las modificaciones normativas precisas para prorrogar dos días el próximo plazo de presentación de declaraciones con domiciliación bancaria  del  pago.  La medida afectará a los modelos de declaración más importantes, que a continuación se relacionan, cuyo próximo plazo de presentación con domiciliación bancaria se prorrogará del 15 de abril al 17 de abril  de 2012.
 
Al mismo tiempo, se continua tomando medidas para garantizar el normal acceso a todos los servicios de la sede electrónica y, en particular, a la presentación de las declaraciones.

Lamentamos profundamente los inconvenientes que esta situación está generando.


RELACIÓN DE MODELOS DE DECLARACIÓN CUYO PRÓXIMO PLAZO DE PRESENTACIÓN CON DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL PAGO SE PRORROGARÁ HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2012.

Modelo 111. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

Modelo 115. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.



Modelo 202. IS. Pago fraccionado régimen general.

Modelo 222. IS. Pago fraccionado Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades.

Modelo 303. IVA. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación 

Modelo 310: IVA. Régimen simplificado.

Modelo 353: IVA.Grupo de entidades.Modelo agregado.Autoliquidación mensual 

Modelo 560. IIEE. Impuestos sobre la electricidad.

Modelo 561. IIEE. Impuestos sobre la cerveza.

Modelo 562. IIEE. Impuestos sobre productos intermedios.

Modelo 563. IIEE. Impuestos sobre alcohol y bebidas derivadas

Modelo 564. IIEE. Impuestos sobre hidrocarburos.

Modelo 566. IIEE. Impuestos sobre labores del tabaco.

Modelo 569. IIEE. Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

lunes, 12 de marzo de 2012

EL PROTOCOLO PARA LA DACIÓN EN PAGO,
 EN 10 CLAVES

Economía promueve un plan de refinanciación, quitas y condonación de la hipoteca para familias pobres.

Juan de Portillo - 10/03/2012 - 07:00.- CincoDias
El decálogo, al que las entidades podrán adherirse voluntariamente -a cambio de ciertos beneficios fiscales- será de obligado cumplimiento, eso sí, para quienes lo firmen. Estas son principales claves:

1 ¿Quién puede beneficiarse de las medidas del nuevo código de buenas prácticas?
El Consejo de Ministros aprobó un decreto ley que establece el marco en el que se considera a alguien dentro del umbral de exclusión social. Este implica que la familia (deudor, cónyuge e hijos en su domicilio) tenga a todos sus miembros en situación de desempleo, que el pago de las cuotas supere el 60% del conjunto de sus ingresos -aunque sean prestaciones por desempleo- y que la ejecución afecte a su primera y única residencia. Esta, además, no podrá exceder un valor de 200.000 euros en las grandes ciudades o un tope de 120.000 euros en las poblaciones de menor tamaño. A partir de ahí, este colectivo solo tendrá una protección especial si su entidad firma voluntariamente el código.

2 ¿Qué le ocurre a estas familias en caso de impago?
Economía ha diseñado un protocolo de actuación para estas familias que conlleva tres pasos: 1.- refinanciación de la hipoteca, 2.- quita sobre la deuda y finalmente, si no hay otra opción, 3.- dación en pago (entrega de la vivienda como única condición para saldar la deuda).

3 ¿Qué nuevas condiciones implica la refinanciación de las hipotecas?
En el plazo de un mes desde que la familia ponga en conocimiento de su entidad que cumple con el perfil de riesgo de exclusión social, la entidad adherida al código deberá presentar un plan de refinanciación. Este deberá establecer, obligatoriamente, un periodo de carencia, en el que no se paga capital, de cuatro años. Además, las hipotecas se alargarán hasta un plazo de 40 años y el tipo de interés se limita a euribor más 0,25.

4 ¿Y si aún así no es posible hacer frente al pago de las cuotas?
El segundo paso diseñado por Economía es voluntario, incluso para las entidades que firmen el código, y consiste en aplicar una quita sobra la deuda pendiente para hacer asumible su pago. Esta podrá efectuarse por tres vías. Una, condonando un 25% del capital pendiente de pago. Dos, descontando de la deuda restante el porcentaje de cuotas que se hayan cubierto ya. Es decir, si se han pagado 100 de las 200 cuotas de la hipoteca, se considerará cubierto el 50% del capital, cuando normalmente el cliente ha ido pagando más intereses y solo habría cubierto en torno al 35% del capital. Y tres, mediante la asunción por parte de la entidad la mitad de la depreciación del inmueble o de "los errores" de tasación.

5 ¿Está asegurada la dación en pago?
Sí, pero como última opción. En el caso de que, transcurridos 12 meses desde la notificación del umbral de pobreza, la familia afectada no pueda afrontar las cuotas, pese a las nuevas condiciones de la hipoteca, o la quita que le ofrezca el banco, la entidad deberá condonar el 100% de la deuda quedándose la vivienda.

6 ¿Cuánto tiempo transcurre desde la dación en pago hasta el desahucio?
Dos años, como mínimo, en los que la entidad deberá permitir a la familia permanecer en la vivienda pagando una renta de alquiler por valor del 3% de la deuda restante.

7 ¿Es obligatoria la aplicación del código para las entidades que lo acepten?
Las entidades deberán aplicar el código durante al menos 24 meses, bajo la supervisión de Economía, y podrán ser llevadas ante los tribunales si lo incumplen.

8 ¿Qué ventajas obtienen las entidades que se sumen al código de buenas prácticas?
Economía exime a las entidades de pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (entre un 0,1 y un 1%) en la refinanciación de una hipoteca, y rebaja al 50% los gastos notariales. Las pérdidas por dación en pago serán deducibles del impuesto de sociedades.

9 ¿Hay alguna diferencia en el caso de que las hipotecas estén titulizadas?
El código se aplicará exactamente igual

10 ¿Qué ocurre con las familias que no entran dentro del marco de exclusión social?
Economía ha limitado, por ley, los intereses de demora al 2,5% más los que se pactaran al firmar la hipoteca.

martes, 14 de febrero de 2012

Así se calcula ahora la indemnización por despido improcedente
¿Cuánto tendrá que pagar la empresa al trabajador a partir de ahora en caso de despido improcedente?
CincoDías.com / Raquel Pascual   - 11-02-2012 13:03
La letra pequeña del Real Decreto de reforma laboral publicado hoy en el BOE indica que la acumulación del tope de 42 mensualidades en aquellos trabajadores que hoy en día tengan un contrato fijo ordinario (de 45 días por año) solo se respetará si la indemnización consolidada hasta la fecha de entrada en vigor del la nueva ley supera ya los 720 días. De no ser así, la cuantía máxima que se podrá acumular son 24 mensualidades.
"La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso", indica la norma.
Por ejemplo, si un trabajador que tiene hoy un contrato indefinido ordinario es despedido dentro de un año, su indemnización se calculará aplicando 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades por el periodo correspondiente desde el inicio de la relación laboral hasta el 11 de febrero de 2012 (día previo a la entrada en vigor de la ley). Y con 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades desde la citada fecha hasta el día del despido. Pero si el trabajador no tiene la antigüedad suficiente, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, para superar una indemnización equivalente a 720 días de salario, el tope acumulativo que le operará en la compensación que reciba será de 24 mensualidades y no de 42.


lunes, 13 de febrero de 2012

Las empresas que realicen planes de movilidad y seguridad vial podrán reducir las cotizaciones a la Seguridad Social

  Los ministros de Interior y Trabajo firman un acuerdo de colaboración para prevenir los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo En 2009 se produjeron 68.833 accidentes de tráfico laborales.

El vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba y el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, han firmado esta martes un acuerdo de colaboración para prevenir los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo, tanto los que tienen lugar al ir o al volver del trabajo, los llamados "accidentes in itinere", como los que ocurren durante la jornada laboral, "accidentes en misión".
En el acto de la firma han estado acompañados por los representantes de la CEOE, CEPYME, CCOO, UGT y los responsables de prevención de riesgos laborales de las Comunidades Autónomas
En 2009, últimos datos consolidados, se registraron 696.577 accidentes de trabajo con baja, de los cuales 68.833 (9,88%) fueron accidentes de tráfico, tanto en jornada de trabajo (19.498) como al ir o volver de él (49.335), y de ellos, 283 tuvieron resultado de muerte.
La firma de este convenio es continuación del Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan a disminuir y prevenir la siniestralidad laboral.
Además de los requisitos necesarios que se contemplan en este Real Decreto, es necesario que las empresas interesadas acrediten una serie de acciones, entre las que se incluyen la puesta en marcha de un Plan de movilidad laboral.
Con este acuerdo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, se compromete a definir el contenido mínimo que debe incluir el Plan de Movilidad y Seguridad Vial y el Ministerio del Interior se compromete a elaborar y poner a disposición del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la guía para la elaboración de los planes de seguridad vial de empresas y ambas partes se comprometen a difundirlo y divulgarlo entre todos los agentes implicados en la seguridad vial laboral, así como colaborar en el diseño y la realización de la correspondiente campaña de información y comunicación.
Plan de Movilidad y Seguridad en la empresa

domingo, 12 de febrero de 2012

 RESUMEN con las principales novedades de la Orden ESS/184/2012 (BOE 07-02-2012) que desarrolla las normas de cotización  a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y formación profesional para  2012.  Asimismo acompaño también un INDICE  enlazado con la mencionada Orden.

DESARROLLO NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012.
Orden ESS/184/2012 (BOE 07-02-2012)

Desarrolla el art.13 Real Decreto-ley 20/2011, que viene a prorrogar la regulación contenida en el art.132 de la Ley 39/2010 de PGE para el año 2011 con especificaciones y excepciones (resumen enviado 11-01-2012), con las modificaciones y adaptaciones operadas en la misma por las innovaciones legales producidas durante 2011 (Ley 27/2011 que regula la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General, y la Ley 28/2011 que procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social)

DESTACAMOS NOVEDADES O VARIACIONES respecto año 2011 u Orden TIN/41/2011:

INDICE enlazado con resumen

RÉGIMEN GENERAL
Topes máximo de cotización.
Bases máximas de cotización
Base de cotización en la situación de desempleo protegido.
Cotización en situación pluriempleo. Tope máximo
Cotización de los artistas. Base máxima.
Cotización de los profesionales taurinos. Base máxima.
Incrementa cotización sistema especial tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS
Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

Bases de cotización en función de la edad.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el RETA

OTROS:

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial.

Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas en relación con la cobertura de la prestación económica de IT. Determinación de la fracción de cuota.

Mutuas - Seguridad Social - porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad

Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
-    Incremento cuota empresarial contingencias comunes contratos temporales de corta duración. Supuesto de no aplicación
-    Tipo de cotización en supuestos especiales. Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el RETA. Cotización adicional Bomberos, Ertzaintza.
-    Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales. Valores límite y volumen de cotización aplicables al ejercicio 2011.

Bases y tipos de cotización por desempleo, FOGASA y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS.

Bases y tipo de cotización protección por cese de actividad autónomos. 

Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje. Programas formación y prácticas no laborales.

Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras. Posible revisión.


CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social

RÉGIMEN GENERAL

Art.2.Topes máximo y mínimo de cotización.

Incrementa el tope máximo en un 1%: de 3.230,10 a 3.262,50 €/mes

Mantiene el tope mínimo en 748,20 €/mensuales

El resto del precepto sin cambios.


Art.3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Incrementa las bases máximas en un 1%: de 3.230,10 a 3.262,50 €/mes para los grupos 1 a 7, y de 107,67 a 108,75 €/día para los grupos 8 a 11

El resto del precepto sin cambios.


Art.6.5. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
durante los periodos de baja por IT y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de PGE para el año 2007

El resto del precepto sin cambios.

Art.8.2. Base de cotización en la situación de desempleo protegido

Añade la referencia la base de cotización durante la prestación por desempleo por reducción temporal de jornada en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un proceso concursal. El resto del precepto sin cambios.

Art.9.1. Cotización en situación pluriempleo

Incrementa los topes máximos un 1% a 3.262,50. El resto del precepto sin cambios.

Art.10. Cotización de los artistas.

Incrementa la base máxima contingencias comunes un 1% a 3.262,50

Incrementa la base de cotización a cuenta  en un 1% (tramo retribuciones y euros/día)

El resto del precepto sin cambios.

2012    2012    2011    2011
Retribuciones íntegras    Euros/día    Retribuciones íntegras    Euros/día
Hasta 370,00 euros    217,00    Hasta 366,00 euros    215,00
Entre 370,01 y 665,00 euros    274,00    Entre 366,01 y 658,00 euros    271,00
Entre 665,01 y 1.111,00 euros    326,00    Entre 658,01 y 1.100,00 euros    323,00
Mayor de 1.111,01 euros    434,00    Mayor de 1.100,01 euros    430,00



Art.11. Cotización de los profesionales taurinos

Incrementa la base máxima cotización contingencias comunes un 1% a 3.262,50 €/mensuales

Incrementa la base de cotización para liquidaciones provisionales art.33.5 b)  en un 1%

    2012    2011
Grupo de cotización    Euros/día    Euros/día
1    1.007,00    997,00
2    927    918,00
3    695    688,00
7    415    411,00

El resto del precepto sin cambios.


Art.12.Cotización en el sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General.

La cuota por tonelada de tomate fresco empaquetado o fracción de 500 o más kilogramos pasa de 1,26 a 1,28 euros.

Incrementa del 45% al 50% el límite para presentar documento de las exportaciones.


Art.13.Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social


Desarrolla la Ley 28/2011 y el art.13 de RD-Ley 20/2011 para aplicar durante 2012.

DURANTE PERIODOS DE ACTIVIDAD:

•    Bases mensuales de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales:

La base máxima mensual para todos los grupos es de 1.800 €/mes

La base mínima mensual según grupos es la misma que para el régimen general:

Grupo cotización    Bases mínimas
Euros/mes
1    1.045,20
2    867,00
3    754,20
4 a 11    748,20

•    Bases diarias de cotización por jornadas reales se determinarán conforme art.109 TRLGSS. Se , con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:

La base máxima de cotización diaria para todos los grupos es de 78,26 €/diarios

La base mínima de cotización diaria según grupos es la siguiente:

Grupo de cotización    Bases mínimas diarias de cotización
Euros
1    45,44
2    37,70
3    32,79
4 a 11    32,53


Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la mensual


Tipos de cotización durante períodos de actividad:

Contingencias comunes grupo cotización 1 (igual que Régimen General): el 28,30 % (23,60 % empresa y 4,70 trabajador)

Contingencias comunes grupo cotización 2 a 11: el 20,65 % (15,95 % empresa y el 4,70% trabajador)

Contingencias profesionales (sin cambios): tarifa primas DA Cuarta Ley 42/2006, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Reducciones  en las aportaciones empresariales durante los períodos de actividad con prestación de servicios.

Desarrolla la DA Segunda de la ley 28/2011.

Grupo 1: reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base, resultando tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 %.

Grupo 2 a 11 con base cotización <=  986,70 €/mensuales o a 42,90 €/jornada realizada, se aplicará una reducción de 6,15 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 9,80 %

Grupo 2 a 11 base > 986,70 €/mensuales o a 42,90 €/jornada realizada y hasta 1.800 €/mes o 78,26 €/jornada realizada, se les aplicarán las fórmulas que se detallan en artículo.


DURANTE PERIODOS DE INACTIVIDAD

Base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial: 748,20 euros (base mínima general).

Fórmula cálculo cotización sin cambios.

Tipo de cotización (sin cambios): 11,50 %, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.



Art.14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

Traslada la regulación establecida por la Ley 27/2011

Base de cotización (14.1)

Establece la misma escala de bases de cotización por contingencias comunes establecida el art.39.2 a) 1º de la Ley 27/2011, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

Tramo    Retribución mensual

€/mes    Base de cotización

€/mes
1.º    Hasta 74,83    90,20
2.º    Desde 74,84 hasta 122,93    98,89
3.º    Desde 122,94 hasta 171,02    146,98
4.º    Desde 171,03 hasta 219,11    195,07
5.º    Desde 219,12 hasta 267,20    243,16
6.º    Desde 267,21 hasta 315,30    291,26
7.º    Desde 315,31 hasta 363,40    339,36
8.º    Desde 363,41 hasta 411,50    387,46
9.º    Desde 411,51 hasta 459,60    435,56
10.º    Desde 459,61 hasta 507,70    483,66
11.º    Desde 507,71 hasta 555,80    531,76
12.º    Desde 555,81 hasta 603,90    579,86
13.º    Desde 603,91 hasta 652,00    627,96
14.º    Desde 652,01 hasta 700,10    676,06
15.º    Desde 700,11    748,20

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.


Tipo de cotización (14.2 y 3):

Contingencias comunes: los establecidos en la ley 27/2011: 22,00 % (18,30 % empleador  y el 3,70 % empleado)

Contingencias profesionales: tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.


Aplicación reducción aportación empresarial establecida en DT Única Ley 27/2011 (art.14.4):

Durante el ejercicio de 2012 será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.
Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Lo establecido en este apartado será igualmente de aplicación con respecto a la bonificación (45%) prevista, para las familias numerosas, en la citada disposición transitoria.


Las normas de cotización anteriores (art.14.1 a 4 Orden) serán de aplicación a los empleadores y a las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se lleve a efecto la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social prevista en la DA trigésima novena de la Ley 27/2011, que deberá efectuarse dentro del plazo de seis meses naturales a contar desde el 1 de enero de 2012.


NORMAS DE COTIZACIÓN MIENTRAS NO SE PRODUZCA LA COMUNICACIÓN de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar (sin cambios respecto REEH)

Base de cotización: 748,20 € mensuales.
Tipo de cotización: 22 % (18,30% empleador y 3,70% empleado) (a cargo del empleado en caso de uno o más empleadores)
Tipo cotización contingencias profesionales: tarifa de primas DA Cuarta Ley 42/2006. A cargo exclusivo del empleado cuando preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores.

Efectos de la falta de comunicación en el Sistema Especial:

-    Para los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores: quedarán excluidos de dicho Sistema Especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012.

-    Para los empleados de hogar para un único empleador, su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el 1 de julio de 2012, con arreglo a una base de 748,20 euros mensuales.



Art.15 RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

Incluye las especificaciones  del RD-Ley 20/2011 en cuanto a la posibilidad de elección de bases de cotización según la edad del autónomo.

1.    Tipo de cotización (sin cambios respecto 2011)

Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 %, o el 29,30 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

Tipo de cotización sin protección IT: 26,50%

Cotización adicional no contingencias profesionales: 0,10%

2.    Bases de cotización:

Mantiene la base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales (sin cambios respecto 2011)
Incrementa en un 1% la base máxima: 3.262,50 euros mensuales.


3.    Base de cotización autónomos edad inferior a 47 años a 01-01-2012 (hasta ahora inferior a 48 años) pueden elegir su base de cotización dentro de los límites que representan la base mínima y máxima.

Base de cotización autónomos que tengan 47 años a 01-01-2012:

-    base de cotización mes de diciembre de 2011 haya sido = o > a 1.682,70 € mensuales también podrán elegir su base dentro de los límites de la base mínima y máxima.  También aplicable a quienes causen alta en este Régimen Especial.
-    base de cotización fuera < a 1.682,70 € mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 € mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

4.    Base de cotización autónomos que tengan cumplidos 48 años o más a 01-01-2012: tendrán una base de cotización comprendida entre los 916,50 y 1.870,50 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

No obstante, los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido < o =  a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 € mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido > a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 € mensuales.

Lo previsto en el anterior apartado b) será así mismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010.


10. Derecho devolución autónomo y trabajo por cuenta ajena simultáneo: hayan cotizado en 2011, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros


El resto de apartados no han sufrido modificaciones.


Art.16. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el RETA

Tipo de cotización:

a)    Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria

Base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.020,30 € mensuales: 18,75%
Base de cotización superior a 1.020,30 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 %.

b) Respecto a la mejora voluntaria de la IT por contingencias comunes: 3,30 %, o el 2,80 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

El resto de apartados no han sufrido modificaciones.

DA 7 Orden: La obligación de cotizar por la protección por cese de actividad, que nacerá a partir de 1 de enero de 2012 de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la DA Quinta del RD 1541/2011 afectará a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.



ART.22. COEFICIENTES APLICABLES PARA DETERMINAR LA COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONVENIO ESPECIAL

Añade apartado j al art.22.1. El resto de apartados sin cambios respecto Orden anterior.

i) En los convenios especiales suscritos al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la DA tercera de la Ley 27/2011, se aplicará el 0,77.


ART.24. FINANCIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES ATRIBUIDAS A LAS MUTUAS EN RELACIÓN CON LA COBERTURA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE IT

Determinación de la fracción de cuota

Dicho porcentaje será del 0,055 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que con la suficiente antelación se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el «BOE».



ART.25 COEFICIENTES APLICABLES PARA DETERMINAR LAS APORTACIONES A CARGO DE LAS MUTUAS Y EMPRESAS COLABORADORAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS COMUNES

Añade en la Orden el porcentaje para la determinación de la dotación de la reserva por cese de actividad (en la TGSS)


“3. El porcentaje a que se refiere el artículo 21.2.b) del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos se fija en el 2,20 %”


COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SUPUESTOS ESPECIALES

Art.26. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración (inferior 7 días).

Dicho incremento no se aplicará en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS.

Art.30. Tipo de cotización en supuestos especiales.

Modif. Art.30.3.”… En relación con el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS dichas bonificaciones (art.4.1 Ley 43/2006) y reducciones (DA Cuarta Ley 39/2010) se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 %.

Modif.Art.30.4. En la bonificación en la cotización empresarial Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS no hace referencia al límite anual de “1.500 €/anuales en ambos casos” a que se refería la Orden de 2011.

Modif.Art.30.5. La suma de las bonificaciones y reducciones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, así como las restantes previstas en esta orden no podrá superar el importe de la cuota correspondiente.

Tipo cotización adicional bomberos – coeficiente reductor jubilación: la establecida en el Art.13 del RD-Ley 20/2011: del 7,10 % (5,92 % empresa y el 1,18 % trabajador)

Tipo cotización adicional Cuerpo de la Ertzaintza: la establecida en el Art.13 del RD-Ley 20/2011: 6,50 % (5,42 %empresa y el 1,08 % trabajador)



Art.31. Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales – reducción siniestralidad. Valores límite y volumen de cotización aplicables ejercicio 2011.

No hace referencia al volumen mínimo de cotización de 250 €, conforme al art.3.1 a) del RD 404/2010 para las pequeñas empresas beneficiarias, que establecía la Orden TIN/41/2011.



CAP.II.ART.33. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA Y FP EN EL SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS EN EL RGSS

Desarrolla Ley 28/2011

Desempleo - reducción:

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, durante el año 2012 se aplicará para todos los trabajadores en situación de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

FOGASA: el 0,10 %, que será a cargo exclusivo de la empresa.

FP: el 0,18 % (0,15 % empresa, y el 0,03 % trabajador)



ART.35. BASES Y TIPO DE COTIZACIÓN PARA LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 

La Orden de cotización incluye la regulación de las bases y tipos de cotización para la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos  en desarrollo del RD 1541/2011 y la Ley 32/2010. Incluye referencias al RE Trabajadores del Mar y armadores embarcaciones.

CAPÍTULO III. COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Art.42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el RGSS:

Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del Sistema Especial no podrá tener una cuantía inferior a 32,53 euros/día.











CAPÍTULO IV. COTIZACIÓN CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

(añade) Art.44.3. Determinación de las cuotas.

3.Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 para la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, y para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Es decir:

1.a) a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,39 € por contingencias comunes (30,34 € a cargo del empresario y 6,05 € a cargo del trabajador), y de 4,17 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

COEFICIENTES REDUCTORES COTIZACIÓN APLICABLES A EMPRESAS EXCLUIDAS DE ALGUNA CONTINGENCIA Y A LAS EMPRESAS COLABORADORAS (DA 6)

Los coeficientes establecidos en los artículos 19 “revisión de los coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia”  y 20 “Coeficientes aplicables a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social” podrán ser objeto de revisión en función de la liquidación del Presupuesto de la Seguridad Social del año 2011.