jueves, 29 de enero de 2015


PRINCIPALES NOVEDADES DEL MODELO 347 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS del EJERCICIO 2014 que deber presentarse durante el mes de febrero de 2015:

La Orden HAP/1732/2014 aprueba el nuevo modelo 347, como consecuencia de la modificación de los artículos 31 a 35 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RD 1065/2007) efectuada por RD 828/2013 que ha modificado el ámbito subjetivo de declarantes así como el contenido de la declaración.

Ámbito subjetivo:

Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.


Contenido de la declaración:

Se deben consignar separadamente de otras operaciones:

·          Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. La información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

·          Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).

·          Operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.


Forma de presentación:

Se podrá realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS para las declaraciones de los modelos 347correspondiente a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros

Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema CL@ve PIN24H.





Laboral

A continuación le enviamos las ultimas novedades aparecidas en el boletín de Laboral que tenemos seleccionadas para usted a fecha de 24/11/2014.


·         Legislación

·         BOE

·         MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

·         CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR

·         Navarra

·         1.1. DISPOSICIONES GENERALES

·         Jurisprudencia

Tribunal Supremo JORDI AGUSTI JULIA 1 de octubre de 2014 214/2013 RECURSO DE CASACION ORDINARIO. CONFLICTO COLECTIVO. SUSPENSION DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA. ACUERDO EN PERÍODO DE CONSULTAS. RECURSO DEFECTUOSO. ÚNICAMENTE SE FORMULA UN MOTIVO POR ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. NO HAY MOTIVO DE INFRACCIÓN DE NORMA JURIDICA NI DE JURISPRUDENCIA.
Audiencia Nacional RICARDO BODAS MARTIN 11 de noviembre de 2014 180/2014 251/2014
Impugnado un despido colectivo, cuya nulidad se solicita por diversas causas, se desestima la nulidad del despido por falta de documentación relevante, por cuanto no puede exigirse a la empresa que aporte documentos inexistentes o que los elabore para el período de consultas. - Se reprocha, no obstante, la falta de aportación de un informe pertinente, que obraba en poder de la empresa con anterioridad a la conclusión del período de consultas, pero no lo aportó, pese a que se le había solicitado, por cuanto el período de consultas concluyó con acuerdo, por lo que la falta de aportación no impidió que alcanzase sus fines. - Se anula el despido, porque los sindicatos firmantes del acuerdo decidieron condicionar su decisión a la ratificación de la mayoría de afectados, por lo que abrieron un nuevo espacio de confrontación sindical con los sindicatos no firma ntes, entendiéndose que vulneró su derecho a la libertad sindical realizar la votación sin publicar ni el censo de votantes, ni la composición imparcial de las mesas electorales, ni el sistema de votación, ni el recuento de los votos, por lo que el cumplimiento de la condición no se ejecutó con las debidas garantías democráticas, pretiriéndose injustificadamente la acción sindical de los sindicatos no firmantes.
Tribunal Supremo LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ 22 de septiembre de 2014 305/2013
DESPIDO COLECTIVO EN «PARADORES DE TURISMO , SA». INACEPTABLE CUESTIÓN NUEVA, POR NOVEDOSO ENFOQUE DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR POR PARTE DEL COMITÉ INTERCENTROS, AL QUE AHORA SE ATRIBUYE INDEBIDA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE DOS CENTROS CON CONVENIO PROPIO [SANTIAGO Y LEON]. UN EXCESO NEGOCIAL SOBRE CUESTIONES MUY SECUNDARIAS Y AFECTANTE A UN REDUCIDO NÚMERO DE TRABAJADORES NO PUEDE VICIAR DE NULIDAD UN ACUERDO QUE AFECTA A LA TOTALIDAD DE NUMEROSA PLANTILLA Y HA SIDO REFRENDADO POR LA PRÁCTICA TOTALIDAD DE LA RLT.
Tribunal Supremo JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ 15 de octubre de 2014 264/2013 Conflicto colectivo. Incremento salarial previsto en el Anexo 16 del Convenio Colectivo del sector de cárnicas 2012-2014: procede en 2012 un 0,7% respecto del salario 2011 y en 2013 un 0,6% respecto del salario 2012. Interpretación convenios
Tribunal Supremo ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 23 de septiembre de 2014 66/2014
Audiencia Nacional JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ 6 de noviembre de 2014 179/2014 245/2014 Un sindicato que no ha sido parte en proceso de despido colectivo por no haber formulado la correspondiente demanda, no puede pretender intervenir en las reuniones entre las partes del proceso que pudieran dar lugar a un acuerdo transaccional del art. 235.4 LRJS. Por esta razón y por no acreditado que entre dichas partes se abrieran negociaciones de otro tipo, se rechaza su pretensión de tutela del derecho fundamental de libertad sindical y la indemnización por daños.

·         Casos Prácticos

Despido Laboral
Conflictos Colectivos Laboral

·         Formularios

Despido. Laboral
Despido. Laboral 

CONSEJOS DE FIN DE AÑO PARA PAGAR MENOS A HACIENDA


Día 24-11-2014 (publicado por VLEX)

Aplicando algunos trucos antes de que finalice 2014 puedes ahorrarte una buena cantidad de dinero

Queda poco más de un mes para cerrar 2014, pero todavía estamos a tiempo de aplicar una serie de trucos para conseguir pagar menos en la declaración de la renta del próximo año. Aportaciones a los planes de pensiones, rescates de fondos de inversión, venta de acciones, traspaso o compras de inmuebles, contribuciones a ONG, deducciones por vivienda o inversiones en empresas de emprendedores ofrecen una última oportunidad a los contribuyentes.
A medida que se acerca el final de año, se acaba el tiempo para tomar una serie de decisiones que desde el punto de vista fiscal pueden suponer un ahorro importante. Según el perfil del consumidor sea propietario, inquilino, asalariado, empresario, ahorrador o inversor podrá aplicar una serie de ventajas o deducciones fiscales que reduzcan la carga fiscal a soportar.
Este año y debido al impacto que tendrá la reforma fiscal, que entrará en vigor en 2015, son más relevantes los consejos para reducir en la medida de lo posible el coste de la factura fiscal. Según la Organización de Consumidores y Usuarios, son muchos los aspectos en los que para los consumidores tendrá impacto la citada reforma. Entre otras medidas, desaparecen algunos de los coeficientes de actualización del precio de compra para bienes inmuebles, la reducción de rentas de alquiler de inquilinos jóvenes, la exención para los primeros 1.500 euros por acciones, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas y la deducción por alquiler de vivienda habitual para los contratos nuevos, entre otros.
Por el contrario se crean nuevas deducciones para familias numerosas y contribuyentes con discapacitados a su cargo, se establece límites a tributación de las indemnizaciones por despido, compensaciones entre los rendimientos mobiliarios positivos y negativos y deducciones en los rendimientos del trabajo. Además se modifican diversos porcentajes de reducciones y los tipos de gravamen.

La vivienda, hipotecas y alquileres
Desde el punto de vista fiscal la medida que más impacto tiene en el ámbito de la vivienda es la desaparición de los coeficientes, que reducían las ganancias obtenidas con la venta de una vivienda, aunque finalmente esta medida se ha suavizado tras su paso por el Senado. Así, a partir de 2015 los coeficientes de abatimiento, que rebajaban la factura fiscal sobre la plusvalía en los bienes adquiridos antes de 1995, solo se aplicarán en la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 euros. El caso que se venden varios bienes o derechos, estos se acumularán hasta agotar el máximo. Estas bonificaciones fiscales afectan a casas, acciones, obras de arte o antigüedades.

Junto a esta modificación, en el caso de la venta de inmuebles también habrá que considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria. Puede haber casos en los que a un propietario si le interese vender el año que viene ,ya que en 2015 se rebajarán los tipos del IRPF a las rentas del ahorro. La reforma bajará en 2015 el tipo del IRPF a las plusvalías de hasta 6.000 euros al 20%, a las de entre 6.000 y 50.000 euros, al 22%, y a las superiores, al 24%.
En cualquier caso, es importante informarse con expertos y estar atento a la letra pequeña de la reforma fiscal para confirmar si es mejor vender una propiedad en 2014 o esperar a 2015. OCU también recomienda a aquellas personas que pronto vayan a cumplir 65 años que retrasen la venta de vivienda si están pensando en ello puesto que a partir de esa edad están exentas las ganancias.
Otra recomendación importante es la de amortizar hipoteca por anticipado para beneficiarse de la deducción por compra de vivienda habitual. Aunque esta deducción ha desaparecido, aquellos que compraron su vivienda antes del 1 de enero de 2013 pueden disfrutarla con un límite de 1.356 euros en la cuota íntegra. Para ver si esta opción es viable, el usuario puede consultar el simulador de la página web de Hacienda y recuerda que algunas entidades pueden cobrar una comisión por la amortización anticipada.
Entre las muchas bonificaciones fiscales que la reforma fiscal eliminará el próximo año se encuentra la de alquiler. Así, puede ser el momento adecuado para firmar un contrato de alquiler y beneficiarse de la deducción durante más tiempo. Si tiene rentas inferiores a 24.107, 2 euros al año y está pensando en irse a un piso arrendado, firmando el contrato este año podrá deducirse por este concepto un 10,05% de las cantidades satisfechas. Sin embargo, si el contrato lo suscribe en 2015 perderá la deducción.

Acciones, Fondos y otras inversiones
Para los inversores y ahorradores la finalización del año es buen momento para realizar operaciones para mejorar la rentabilidad fiscal de las inversiones. No es recomendable vender inversiones con ganancias de menos de un año. A modo de ejemplo una ganancia de 4.000 euros en menos de un año pagaría 1.200 euros, si se vende después de un año pagaría 360 euros menos.

También es recomendable retrasar la venta de bienes de más de un año que acumulen ganancias debido a la menor tributación de las rentas del ahorro en 2015 y 2016. Si se ha sufrido pérdidas en algunos valores, puede compensarlas con las ganancias obtenidas en otros, siempre teniendo en cuenta si la cotización de los valores aconseja o permite este tipo de operaciones.
En cuanto a los primeros 1.500 euros del cobro de dividendos, pese a que hasta ahora estos cuenta con una bonificación que permite que estén exentos de tributar, esta medida se extinguirá con la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal.
En cuanto a las inversiones con ganancias anteriores a 1995, pocas razones fiscales habría ya para desprenderse de sus fondos y acciones más antiguos siempre que el montante total de los bienes que usted posea adquiridos antes del 31/12/94 no alcancen los 400.000 euros.

Rentas del trabajo y planes de pensiones
Si se plantea aportar a su plan de pensiones, le conviene agotar el límite este año, 10.000 euros o 12.500 euros, ya que en 2015 el máximo se rebajará a 8.000 euros. La reforma fiscal del Gobierno también contempla que los planes que se contraten en esta campaña se puedan rescatar en 2025. Antes, solo se podía sacar el dinero en caso de fallecimiento, desahucio, accidente o enfermedad grave y paro de larga de duración. Como norma general, resultará más beneficioso rescatarlo el próximo año ya que los tipos del IRPF serán menores.

Las mejoras introducidas en las retribuciones por especie hacen aconsejable en algunos casos optar por estas retribuciones en vez del dinero. Si la situación familiar ha cambiado, por nacimiento de hijos, o pago de una pensión alimenticia, etc., es recomendable comunicarlo cuanto antes para bajar la retención en el IRPF .

Menos bajadas de impuestos de las anunciadas
Según OCU, a pesar de los mensajes del Gobierno sobre la bajada de impuestos que supone la anunciada reforma fiscal, estas no son tan importantes como se dice. Las rentas bajas, especialmente las que cobran menos de 12.000 euros brutos al año, dejarán de tributar y se verán beneficiadas. Sin embargo las rebajas de impuestos serán mucho menores de las anunciadas para las personas que ganan entre 12.000 y 30.000 euros.

A modo de ejemplo, si se compara con la tributación de 2011 antes de las medidas excepcionales de la crisis, en el caso de personas solteras o casados sin hijos, las rebajas de impuestos están entre el 2,12 y el 2,10% lejos de lo prometido por el Gobierno. Las rentas por encima de 40.000 euros verán como los impuestos suben de forma moderada en comparación de lo que pagaban en 2011



NOVEDAD PARA ESTE AÑO A TENER EN CUENTA.

Una NOVEDADES del MODELO 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas del EJERCICIO 2014 que debe presentarse durante el mes de febrero de 2015. (con fecha 19-12-2014 enviadas consultas del programa informa de la AEAT sobre este modelo)

viernes, 16 de enero de 2015

Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente. (BOE 14-01-2015)

Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente. (BOE 14-01-2015)

Mediante la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, se ha establecido un nuevo sistema de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en virtud del cual la Tesorería General de la Seguridad Social determinará directamente la cotización correspondiente a cada trabajador, a solicitud del sujeto responsable de su ingreso y cuando los datos que éste deba facilitar permitan realizar el cálculo de la liquidación.

La disposición final segunda de la citada ley determina que la implantación del referido sistema de liquidación directa de cuotas se efectuará de forma progresiva, habilitando para ello a la Tesorería General de la Seguridad Social, que dictará las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al nuevo sistema y las pondrá a disposición de los sujetos responsables en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica, según el procedimiento establecido en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Esta última orden, en la que se establecen los supuestos y condiciones en que los sujetos a que se refiere su artículo 3 quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, regula en su disposición adicional única la efectividad inicial de tal obligación, previendo a tal efecto en su apartado 4 que por resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se fijarán las fechas a partir de las cuales las distintas actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social se notificarán o comunicarán a través del sistema de notificación electrónica.

Conforme a esa misma previsión, mediante esta resolución se determina la fecha a partir de la cual podrán notificarse electrónicamente las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las atribuciones conferidas en la materia por la citada disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, resuelve:

Primero.
A partir de la fecha de efectos de esta resolución la Tesorería General de la Seguridad Social notificará a través del sistema de notificación electrónica, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, las resoluciones por las que acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas, previstas en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, dirigidas a los sujetos responsables a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 3 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Segundo.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Madrid, 8 de enero de 2015.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

martes, 11 de noviembre de 2014

Novedades aparecidas en el boletín de Fiscal a fecha de 05/11/2014

Fiscal


·         Legislación

·         BOE

·         MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

·         Asturias

·         CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

·         Jurisprudencia

Tribunal Supremo JOAQUIN HUELIN MARTINEZ DE VELASCO 14 de julio de 2014 33/2013 Procedimientos tributarios.- Comprobación e inspección.- Duración de las actuaciones inspectoras. Proceso contencioso-administrativo.- Sentencia.- Motivación.- Recurso de casación.- Motivo improcedente.
Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 18 de julio de 2014 264/2013 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las interrupciones no justificadas por un plazo superior a los seis meses imputables a la Administración tenían en el procedimiento de gestión bajo la vigencia de la Ley 1/1998 las mismas consecuencias que el artículo 31.4 del Real Decreto 939/1986, esto es, la no interrupción de la prescripción, no la caducidad.
Tribunal Supremo MANUEL VICENTE GARZON HERRERO 2 de julio de 2014 3511/2012 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Tribunal Supremo MANUEL VICENTE GARZON HERRERO 23 de junio de 2014 1584/2012 Impuesto sobre Sociedades. Motivos: Corrección monetaria calculada respecto de los inmuebles distintos de los adjudicados en pago de deudas; Deducibilidad de determinadas primas relacionadas con el proceso de exteriorización de compromisos por pensiones; Deducibilidad de aportaciones al Plan de Pensiones destinadas a cubrir los compromisos con el personal afecto a la Obra Benéfico Social; Deducibilidad de la provisión destinada a cubrir los compromisos derivados del 'Programa de Puntos Estrella'.
Audiencia Nacional JESUS CUDERO BLAS 10 de julio de 2014 446/2011
Impuesto de Sociedades. Insuficiencia de consignar genéricamente, en el acuerdo sancionador, que la conducta del interesado le es imputable a tenor del resultado de la actividad inspectora, sin determinar con precisión los hechos constitutivos de la infracción, y descartando, sin mayores especificaciones, la existencia de una interpretación razonable de la norma tributaria. Inclusión errónea de bases negativas pendientes de compensar.
Audiencia Nacional JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES 17 de julio de 2014 415/2011 415/11 IS. Aplicación de la Disposición Transitoria 2ª, de la Ley 46/2002 (actual Disposición Transitoria 16ª del Real Decrto Legislativo 4/2004). Requisito de la adopción válida del acuerdo social acordando la disolución dentro del ejercicio 2003: Acta de la Junta: eficacia.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Duodécima 16 de septiembre de 2014 4994/2014/00/00
Tráfico Exterior. Liquidación de derechos de importación. Aplicación del Código Aduanero Comunitario y de la normativa interna de los Estados Miembros en materia de procedimientos, plazos y consecuencias de su incumplimiento, y consecuencias de la interposición de recursos.
Criterio:
La liquidación de los derechos de importación se realiza conforme a las normas y procedimientos generales previstos en el Código Aduanero, y ello sin perjuicio de la posible aplicación de la normativa nacional que los Estados Miembros aprueben para la fijación de plazos en los procedimientos y de las consecuencias de su incumplimiento. No obstante, en el supuesto de interposición de recursos y reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221.3 del CAC el cómputo del plazo de tres años se suspe nderá a partir del momento en que se interponga un recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 y hasta que finalice el procedimiento de recurso, aún cuando los procedimientos de gestión en materia aduanera pudieran luego declararse caducados en la resolución administrativa o judicial del recurso o reclamación.
Esto es, a los procedimientos de gestión en materia aduanera, en virtud de los principios de primacía del derecho comunitario y la aplicabilidad directa de los Reglamentos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221.3 del CAC, no les resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal Central fijada en relación con el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 66 y 68 de la Ley General Tributaria, según la cual cuando la caducidad de los procedimientos de gestión no se declaró de oficio, incumpliend o esta obligación la Administración tributaria, y el interesado tuvo que hacer valer su derecho a través de los correspondientes recursos o reclamaciones, declarada por el órgano de revisión o judicial la caducidad, tales recursos o reclamaciones (que declararon la caducidad) no han interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda.
Unificación de criterio.
Deuda aduanera | Incumplimiento Liquidaciones tributarias | Plazos Procedimientos de gestión | Tráfico exterior
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Décima 11 de septiembre de 2014 2146/2011/00/00
Impuesto sobre Sociedades. Fraude de Ley. Operación realizada en ejercicio prescrito. Jurisprudencia.
Criterio:
Se mantiene el criterio sentado en resoluciones anteriores (ej. de 27/06/2013 (RG.5595/2011) de que puede declararse en fraude de ley una operacion realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operacion se producen efectos tributarios en uno no prescrito, a pesar de la STS de 4 de julio de 2014 (rec. nº. 581/2013), pues se considera que no cabe alinear esta última sentencia del Alto Tribunal en la jurisprudencia de otras dos anteriores de 4-11-2013 (rec. nº. 3626/2012) y 6-03-2014 (rec. nº. 2171/2012), pues se trata de precedentes distintos. En el caso enjuiciado en el recurso de casación 581/2013, la "ratio decidenci" no gira en torno a los "actos propios", pues no existe voluntad alguna exteriorizada tácitamente a través de actos concluyentes e inequívocos, como el Alto Tribunal entendió que sucedía en los anteriores.
Dado pues la existencia de esta única sentencia y habida cuenta que existen otras sentencias de la Audiencia Nacional referidas a casos semejantes (negocios jurídicos concertados en ejercicios que no fueron objeto de comprobación tributaria y posteriormente declarados en fraude de ley) recurridas en casación por la Administración, por razones de congruencia, se mantiene por este órgano revisor el criterio sentado en resoluciones de 24-04-2013 (RG 6207-11), 27-06-2013 (RG 5595/2011) y 5-03-2014 (RG 5918-11 y acumuladas) de que puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos.
En este mismo sentido se resuelve en esta misma sa la la resolución nº RG. 5852/2011 y acumuladas.
Ejercicio | Fraude Jurisprudencia | Períodos prescritos

·         Casos Prácticos

IVA Fiscal
IVA Fiscal

·         Formularios

Solicitudes Fiscal
IRPF Fiscal
Representación Fiscal

Novedades aparecidas en el DOG a fecha de 05-11-2014

Diario Oficial de Galicia


·         Subvenciones

·         III. OUTRAS DISPOSICIONS

·         VICEPRESIDENCIA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

·         Documentos

·         VI. ANUNCIOS

·         SERVIZO GALEGO DE SAUDE