martes, 19 de marzo de 2013


La norma se tramitará como proyecto de Ley para sumar aportaciones de todos los gruposEl Pleno del Congreso convalida el Real Decreto Ley de apoyo al emprendedor


  • La norma contiene once de las cien medidas de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, que beneficiará a un millón de jóvenes
  •  Fátima Báñez invita a los grupos parlamentarios a sumarse al proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales en la implementación de la Estrategia
14 marzo 2013
Fátima Báñez, ministra de Empleo y Seguridad Social
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El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado hoy el Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de febrero.
La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha pedido hoy a los grupos parlamentarios que la norma se tramite como proyecto de Ley y trabajar conjuntamente para que, el texto final que se apruebe como Ley, contenga aportaciones de todos ellos y cuente con el mayor consenso posible.
Con la tramitación como Proyecto de Ley el Gobierno quiere hacer partícipe al Parlamento a que se una al proceso de diálogo y participación, que dio comienzo hace más de tres meses, con los interlocutores sociales en uno de los asuntos principales de la norma, la implementación de parte de la Estrategia de Emprendimiento y el Empleo Joven, presentada el pasado martes y que beneficiará a más de un millón de jóvenes.
El Real Decreto que hoy se ha convalidado, y que contiene once de las cien medidas de la Estrategia de Emprendimiento y el Empleo Joven 2013-2016, se enmarca en la nueva generación de reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación, y que tomó forma sólo dos días después de su anuncio en el Congreso.
La titular de Empleo y Seguridad Social incidió en la necesidad de apoyar a las PYMES y a los autónomos, por estar sufriendo intensamente la crisis económica. “Por eso –añadió- el apoyo a la iniciativa emprendedora y a la creación de empleo por parte de las empresas constituye el eje común del conjunto de medidas que se recogen en este Real Decreto Ley”. En este sentido añadió que “la creación de empleo es un objetivo irrenunciable y básico para sustentar nuestro modelo de bienestar”.

Entre las principales líneas de la norma destaca:
Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social
·        Para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
·        Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
·        Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.
Esta medida beneficiará, según anunció la ministra a 80.000 nuevos potenciales trabajadores autónomos cada año.
Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años. Esta medida podría llegar a beneficiar a más de 200.000 jóvenes.
Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora 
·        Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años, podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
En este punto la ministra subrayó que si el emprendedor no tiene éxito se mejorará la red de protección para facilitar una segunda oportunidad permitiendo “la reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia por un periodo de cinco años”.
Otro de los aspectos puestos de manifiesto por Báñez fue la eliminación de la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social por la contratación indefinida de un joven desempleado menos de 30 años, cuando la duración del contrato supere los 18 meses.
Para facilitar la intermediación laboral el Real Decreto regula la creación de un Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo en todo el territorio y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
Medidas de otros ámbitos
Pero no sólo desde el ámbito de las relaciones laborales se puede apoyar a los emprendedores y estimular el crecimiento y la creación de empleo, según puso de manifiesto la ministra. Por ello, desde el Ministerio de Hacienda se incorpora al Real Decreto una medida para favorecer la fiscalidad de autónomos y pequeñas empresas, un tipo de gravamen del 15% en el impuesto de sociedades para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe.
En el ámbito del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se suprime el límite aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, que beneficiaría a unos 21.000 contribuyentes parados que capitalicen la prestación para autoemplearse.
La ministra afirmó que la norma incorpora medidas para la mejora de la financiación empresarial al modificarse el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Reglamento de planes de fondos de pensiones. Asimismo se permite para determinadas operaciones que el importe total de las emisiones de deuda pueda superar el capital social desembolsado, más las reservas.
Al término de su intervención Báñez resaltó que el Real Decreto establece una nueva fase del Plan de Pago de Proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas. “Un Plan –continuó- que ha servido, a través de sus 26.000 euros de liquidez, al sector privado para aumentar el PIB un 1,3% y para la creación o mantenimiento de más de 174.000 empleos”.
“Por ello el Gobierno ha querido continuar con este mecanismo y abrir ahora una nueva fase con una dotación de más de 2.600 millones de euros para facturas anteriores al 1 de enero de 2012 que habían quedado pendientes de pago”, concluyó.
Otras puntos incluidos en el Real Decreto se refieren a las medidas que intensifican la racionalización necesaria de nuestro sector ferroviario y a las de impacto inmediato sobre los precios de los carburantes.

jueves, 28 de febrero de 2013



Si tiene 50.000 euros o menos en una cuenta en Suiza, declárelo. Los despachos de abogados advierten a sus clientes del riesgo de que Hacienda les persiga

Los bienes o cuentas en el extranjero inferiores a los 50.000 euros no tendrán que declararse. Sin embargo, los despachos de abogados están aconsejando a sus clientes que informen también de sus activos por debajo de esa cantidad. No se fían de que Hacienda no les investigue en el futuro.


El Derecho de la Unión se opone a que un colegio profesional imponga a sus miembros un sistema de formación obligatoria que elimina parcialmente la competencia y que establece condiciones discriminatorias en detrimento de sus competidores. El hecho de que un colegio profesional esté legalmente obligado a establecer un sistema de formación obligatoria no implica que las normas que adopta queden fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión 

La Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas (OTOC) es un colegio profesional portugués de naturaleza asociativa en el que deben inscribirse obligatoriamente los expertos contables. Incumbe a la OTOC representar los intereses profesionales de éstos y supervisar todos los aspectos relacionados con el ejercicio de sus funciones.
En Portugal, en virtud de un Reglamento adoptado por la OTOC, los expertos contables deben obtener una media anual de 35 créditos, en los dos años precedentes, en formación dispensada por la OTOC o aprobada por ésta. El Reglamento sobre la obtención de créditos de formación, también adoptado por la OTOC, prevé a este respecto dos tipos de formación. Por un lado, la formación institucional, de una duración máxima de dieciséis horas, que tiene por objeto sensibilizar a los profesionales en relación con las iniciativas y modificaciones legislativas y con cuestiones de naturaleza ética y deontológica. Esta formación sólo puede ser impartida por la OTOC. Cada experto contable debe obtener doce créditos de formación institucional al año. Por otro lado, la formación profesional, con una duración mínima de más de dieciséis horas, que consiste en sesiones de estudio de temáticas inherentes a la profesión. Esta formación puede ser impartida por la OTOC, pero también por los organismos que se hayan inscrito en la OTOC. La decisión de inscribir o no un organismo de formación y de homologar o no las acciones de formación que éstos proponen corresponde a la OTOC, que percibe por ello una tasa.
Mediante decisión de 7 de mayo de 2010, la Autoridad de Competencia de Portugal declaró que el Reglamento sobre la obtención de créditos de formación había provocado una distorsión de la competencia en el mercado de la formación obligatoria de los expertos contables en el conjunto del territorio nacional, vulnerando así el Derecho de la Unión. Impuso por tal motivo una multa a la OTOC. Consideró que el mercado referido había sido artificialmente segmentado, reservando un tercio de este mercado a la OTOC (12 créditos de un total de 35) e imponiendo en la otra parte del mismo mercado condiciones discriminatorias en detrimento de los competidores del colegio profesional.
La OTOC solicitó la anulación de dicha decisión ante los tribunales portugueses. En este contexto, el Tribunal da Relação de Lisboa, que conoce del litigio en apelación, se ha dirigido al Tribunal de Justicia para obtener aclaraciones sobre la aplicación a los colegios profesionales del Derecho de la Unión en materia de competencia.
En la sentencia que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que un reglamento adoptado por un colegio profesional como la OTOC debe considerarse una decisión adoptada por una asociación de empresas, en el sentido del Derecho de la Unión en materia de competencia.  Por otro lado, la circunstancia de que un colegio profesional como la OTOC esté legalmente obligado a adoptar un sistema de formación obligatoria para sus miembros no permite excluir del ámbito de aplicación del Derecho europeo en materia de competencia las normas adoptadas por dicho colegio, siempre que le sean exclusivamente atribuibles. Asimismo, el hecho de que estas normas no tengan influencia directa en la actividad económica de los miembros de ese colegio profesional no afecta a la aplicación del Derecho de la Unión en materia de competencia, cuando la infracción imputada al mismo colegio profesional se refiera a un mercado en el que el propio colegio desarrolle una actividad económica.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que un reglamento adoptado por un colegio profesional para establecer un sistema de formación obligatoria de los expertos contables con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados por éstos constituye una restricción de la competencia prohibida por el Derecho de la Unión, en la medida en que,como corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, elimine la competencia en una parte sustancial del mercado pertinente en beneficio de dicho colegio profesional e imponga en la otra parte de este mercado condiciones discriminatorias en detrimento de sus competidores.
De este modo, con el fin de analizar los efectos del Reglamento sobre la competencia, el Tribunal portugués deberá examinar primero la estructura del mercado para determinar si está justificada la distinción efectuada entre los dos tipos de formación en función de su objeto, de su duración y de los organismos autorizados para dispensarlas. En lo que atañe a su objeto, hay datos que apuntan a que ambos tipos de formación podrían, al menos parcialmente, considerarse intercambiables (por ejemplo, no se excluye que la evolución legislativa pueda ser objeto no sólo de la formación institucional, sino también de la formación profesional). Por lo que respecta a los organismos autorizados para prestar estos dos tipos de formación, el Tribunal de Justicia observa que el Reglamento de que se trata reserva a la OTOC una parte no despreciable del mercado de la formación obligatoria de los expertos contables. En cuanto a su duración, el Tribunal portugués deberá verificar si a otros organismos de formación que desean proponer programas de formación de corta duración se les impide hacerlo, lo que, de ser así, afectaría al juego normal de la oferta y la demanda. Deberá analizar también si el hecho de que los expertos contables hayan de obtener imperativamente un mínimo de doce créditos anuales de formación institucional –cuando no se prevé una exigencia análoga para la formación profesional– puede proporcionar una ventaja competitiva a las acciones de formación dispensadas por la OTOC.
El Tribunal portugués tendrá que examinar a continuación las condiciones de acceso al mercado de las entidades distintas de la OTOC, para determinar si se garantiza la igualdad de oportunidades de los diferentes agentes económicos. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que la formación profesional impartida por la OTOC no está supeditada a ningún procedimiento de homologación, a diferencia de lo que sucede con los organismos de formación, a los que, por otro lado, el Reglamento impone exigencias formuladas de modo poco preciso. Así, la OTOC disfruta de la facultad de pronunciarse de manera unilateral sobre las solicitudes de inscripción o de homologación, sin que dicha facultad se vea acompañada de límites, obligaciones o controles, lo que podría conducirla a falsear la competencia favoreciendo sus propias acciones de formación. Asimismo, el Tribunal de Justicia subraya que el procedimiento de homologación de las acciones de formación, tal como ha sido organizado por la OTOC, puede limitar la oferta de los demás organismos de formación, dado que se exige que la solicitud de homologación se presente con una antelación mínima de tres meses respecto del inicio de la formación, lo que los priva de hecho de la posibilidad de ofrecer con carácter inmediato acciones formativas de actualidad.
Por último, el Tribunal de Justicia observa que estas restricciones parecen ir más allá de lo necesario para garantizar la calidad de los servicios ofrecidos por los expertos contables, sin que se encuentren amparadas por las exenciones previstas en el Tratado.


lunes, 18 de febrero de 2013


FIRMADO ACUERDO ENTRE LA ÓPTICA D,OLLOS  PARA DESCUENTOS A NUESTROS ASOCIADOS.

Nuestros asociados  y familiarea ya disponen de un nuevo acuerdo con ventajas añadidas a su carnet profesional.

En el día de hoy se ha llevado a cabo la firma de un convenio de colaboración con importantes descuentos a los Asociados y familiares  de nuestra entidad profesional ANTAP. Dicho convenio contempla un trato especial a los asociados y familiares y unos descuentos en todos los servicios que ofrece la óptica , igualmente ANTAP ofrece trato preferente y mejoras especiales para los clientes de d,OLLOS.

El centro Óptico tiene su sede en Vigo en la Calle Gregorio Espino número 30 bajo, sus teléfonos  y fax, son: 986372388, E-Mail: dollos@dollosopticos.com y su página en la cual pueden ver sus servicios es: Web: www.dollosopticos.com





domingo, 17 de febrero de 2013

Sobre los Suplidos



Jefe Dependencia  Regional  Adjunto de  ADUANAS e IIEE de la AEAT para ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

INSPECTOR JEFE REGIONAL
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AEAT 17-01-00
DECLARACIONES INFORMATIVAS. MODELO 347. CONTENIDO. SUPLIDOS
NORMATIVA: ART.3.1 Y 4.2.C) RD 2027/1995; 78, 79 Y 80 L 37/1992
.
CUESTIÓN:
UN GESTOR ADMINISTRATIVO EFECTUA PAGOS EN CONCEPTO DE "SUPLIDOS" POR CUENTA DE SUS CLIENTES. ¿HAN DE CONSIGNARSE ESTOS SUPLIDOS EN LA DECLARACION?


SOLUCIÓN:
LOS SUPLIDOS NO TIENEN LA CONSIDERACION DE OPERACIONES ECONOMICAS A EFECTOS DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS YA QUE NO SON ADQUISICIONES DE BIENES O SERVICIOS DEL GESTOR ADMINISTRATIVO SINO DE SU CLIENTE, NO DEBIENDOSE CONSIGNAR EN LA DECLARACION DEL PRIMERO. ADEMAS, LAS OPERACIONES SE HARAN CONSTAR EN EL MODELO 347 POR EL IMPORTE DE LA CONTRAPRESTACION, QUE SERA EL QUE RESULTE DE APLICAR LAS NORMAS DE CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA, EN LA QUE NO SE INCLUYEN LOS SUPLIDOS.

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AEAT 13-2-09 113342
CONTENIDO. SUPLIDOS
 
CUESTIÓN:
Un gestor administrativo efectúa pagos en concepto de suplidos por cuenta de sus clientes. ¿Han de consignarse estos suplidos en la declaración?

SOLUCIÓN:
Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del gestor administrativo sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero. Además, las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos.

Atentamente,  Luis  E. Jos Gallego

Jefe Dependencia  Regional  Adjunto de  ADUANAS e
IIEE de la AEAT para ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

INSPECTOR JEFE REGIONAL


martes, 5 de febrero de 2013


16.01.2013 Informe de la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento

El artículo 9.2 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del  nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo  sido evacuado por el mencionado Centro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de 2012 que, por su interés, se  reproduce a continuación:

INFORME

Primero.- El artículo 164.Uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que “(…) los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(...)
3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.

Por su parte, el apartado dos, de este mismo artículo, establece lo siguiente:

“Dos. (…)
Las facturas expedidas por el empresario o profesional, por su cliente o por un tercero, en nombre y por cuenta del citado empresario o profesional, podrán ser transmitidas por medios electrónicos, siempre que, en este último caso, el destinatario de las facturas haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en su transmisión garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos a los que deba ajustarse la facturación electrónica”.”

En este sentido, la regulación reglamentaria en materia de facturación que será de aplicación a partir del 1 enero de 2013 se encuentra contenida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, que desde su entrada en vigor va a sustituir al vigente Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).

Es importante señalar que, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la normativa en materia de facturación se encuentra armonizada a nivel comunitario en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, con las modificaciones introducidas en la misma por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación, y cuya transposición se ha realizado en el nuevo Reglamento de facturación aprobado por el referido Real Decreto 1619/2012  que, como se ha señalado, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013.

La nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.


Segundo.- No obstante, la equiparación plena entre la factura en papel y la electrónica, el artículo 9.2 del nuevo Reglamento de facturación que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 establece que:

“2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.”.

La necesidad de que el destinatario de la factura electrónica de su consentimiento se encuentra expresamente establecido en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE que dispone que “el uso de la factura electrónica estará condicionado a su aceptación por el receptor.”.

La propia Comisión Europea ha interpretado el precepto referido en sus notas aclaratorias sobre la interpretación de los artículos de la directiva armonizada en materia de facturación, con el siguiente tenor:

La mención específica de que el uso de facturas electrónicas deberá ser aceptado por el destinatario tiene su justificación en los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica o en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad, para lo cual podría ser necesario disponer las medidas adecuadas, circunstancia que no se da en el caso de facturas en papel.
Dado que procede aplicar el mismo trato a la facturación en papel y la facturación electrónica, para determinar la aceptación de una factura electrónica por el destinatario se podrían aplicar criterios similares a los que se aplican para determinar la aceptación de una factura en papel.
Cabe citar, entre otros, cualquier aceptación por escrito, ya sea formal o no, o el acuerdo tácito mediante, por ejemplo, el procesamiento o el pago de la factura recibida.
En cualquier caso, la decisión de usar facturas electrónicas sigue siendo, en última instancia, un asunto que deberá ser acordado por los socios comerciales.”.

En efecto, tal y como establece la Comisión Europea, a diferencia de la factura en papel en la que bastaría únicamente el conocimiento por parte del expedidor de la dirección de facturación, la recepción de una factura electrónica, precisa en sede del destinatario contar con los mínimos conocimientos y medios informáticos que posibiliten su recepción. Por tanto, la aceptación por el destinatario de la factura electrónica se configura como un requisito necesario, que deberá ser cumplido para posibilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la nueva normativa de facturación.

Por otra parte, ni la Directiva ni el nuevo Reglamento de facturación establecen la forma en que debe producirse esta aceptación.

Es evidente que habiendo quedado superada la necesidad de que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un documento escrito, la aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su nota aclaratoria, podrá ser  expresa o tácita. No obstante, la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica precisa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico.

El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa revocación.

En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura. Será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica.
Tercero.- Por último, deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas.

En este sentido, el artículo 2 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 14 de abril), que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga a las disposiciones contenidas en el Reglamento de facturación, establece en relación con la revocación del consentimiento que:

“En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”.


Este informe ha sido publicado en el apartado de novedades de la web de la Agencia Tributaria

miércoles, 2 de enero de 2013


LOS CONTRIBUYENTES VERÁN COMO SU FACTURA TRIBUTARIA AUMENTA A LA PAR QUE
DISMINUYE SU RENTA DISPONIBLE


día 28/12/2012.- Jaume Viñas

En el último año, el Gobierno ha aprobado, de media, dos subidas fiscales al mes, un hecho inaudito. Por otra parte, ha aplicado recortes en educación, sanidad, ha suprimido la paga extra de Navidad a los funcionarios y no ha actualizado las pensiones con el IPC. En el sector privado, la estadística indica que las empresas ajustan plantilla y salarios para ganar la competitividad perdida. Todo ello se traduce en que, en 2013, los españoles tendrán menos dinero en el bolsillo, bien porque ganan menos o bien porque pagan más a Hacienda.

Aumentos fiscales
En 2013 se mantiene la subida del IRPF que aprobó el Gobierno en diciembre de 2011 y que supuso elevar hasta siete puntos el principal impuesto directo. Para un contribuyente con un sueldo bruto de 30.000 euros, el aumento fiscal se traduce en una reducción salarial de 250 euros. Así, entre 2012 y 2013, este asalariado habrá perdido 500 euros de poder adquisitivo. Además, es previsible que la medida se prorrogue también en 2014.

El efecto del mayor incremento del IVA desde que se introdujo el impuesto en 1986 también se notará en el bolsillo de los españoles. Los regalos de Reyes llevarán un IVA del 21% frente al 18% del año anterior. El tipo reducido pasó en septiembre del 8% al 10%, encareciendo los alimentos elaborados, el agua o los servicios en bares y restaurantes.

El IVA que rige para la vivienda nueva aumentará a partir de mañana al 10%, frente al 4% vigente hasta hoy. Además, desaparece la deducción por compra de vivienda para los nuevos propietarios. Ello significa que los contribuyentes que adquieran su vivienda habitual a partir de mañana ya no podrán deducirse el 15% en el IRPF de los pagos realizados para pagar su casa habitual con un máximo de 9.040 euros. Perderán, por tanto, un beneficio de 1.356 euros anules, que alcanza los 33.900 euros para una hipoteca a 25 años. Quienes compraron su casa antes del primero de enero de 2013 mantendrán el derecho a la deducción por vivienda. Sin embargo, nada impide al Gobierno aprobar una medida que suprima el beneficio fiscal para todos.

También en el IRPF, a partir de 2013, las indemnizaciones que superen el millón de euros no tendrán derecho a la reducción del 40% vigente hasta ahora. Se trata de una medida dirigida a los altos directivos con contratos blindados. Además, se restringen las deducciones para las aportaciones a planes de pensiones que superen los 100.000 euros.

Por otro lado, el Gobierno ha prorrogado la vigencia del impuesto sobre el patrimonio para el ejercicio 2013. Afecta a unos 125.000 contribuyentes y es un tributo que ingresan las comunidades autónomas y Madrid es la única que no lo aplicará. El año 2013 verá nacer nuevos impuestos como el que grava los premios de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), Cruz Roja u ONCE, cuyos sorteos estaban hasta ahora exentos en el IRPF. Los afortunados en el Sorteo de El Niño, verán como la cuantía del premio se reduce en un 20%. Para las empresas, 2013 también será un año difícil en términos fiscales. El Gobierno mantendrá la reducción de beneficios fiscales aprobados este año como la prohibición de deducir los gastos financieros que sobrepasen el 30% del resultado contable. Además, habrá más límites a las amortizaciones. Todo ello hará que las empresas paguen más impuestos.

Menos salario
Todo sube menos el salario. Esta es una percepción recurrente que se ha escuchado toda la vida, pero que esta vez es muy cierta. En el sector público, no hay ninguna duda. En 2010, los funcionarios vieron como su nómina se reducía un 5% y, desde entonces, el sueldo se ha quedado congelado. A ello, se le une la supresión de la paga extra de diciembre- o los cambios habidos en caso de baja.

Y como remate, el sector público no ha escapado a los ajustes de plantilla. Aquellos que no tienen la consideración de funcionario (interinos y laborales) han sido las primeras víctimas de un fenómeno que amenaza con arreciar este año. En la empresa privada, los despidos no dejaron de aumentar. En 2012, el número de desempleados se ha incrementado en medio millón de personas. La reforma laboral facilita que las compañías apliquen rebajas salariales para afrontar la coyuntura económica. El Banco de España confirma que las empresas están realizando ajustes en los salarios, pero reclama por añadidura una reducción de precios y márgenes.

Por otra parte, el Gobierno decidió no actualizar las pensiones este año con los datos de inflación de noviembre, lo que agudiza la pérdida de poder adquisitivo de este colectivo que suma ocho millones de personas. Para el próximo año, se revalorizarán un 2% las más bajas y un 1% el resto. En cualquier caso, los pensionistas han perdido capacidad de compra y poder adquisitivo en los últimos años de crisis.

Servicios más caros
Junto al aumento de impuestos y la caída de salarios, los servicios públicos ligados al Estado de bienestar también se han encarecido. En julio entró en vigor el llamado copago farmacéutico. Con él, los pensionistas deben pagar hasta el 10% de las medicinas con un máximo de ocho euros mensuales para las rentas por debajo de 18.000 euros al año. Los que superen esa cantidad, deberán pagar hasta 18 euros. Para los asalariados con rentas entre 18.000 y 100.000 euros, la medida supone sufragar el 50% del coste del producto en lugar del 40%. Por debajo de esos 18.000 euros, seguirán pagando el 40% del precio de venta al público de los productos farmacéuticos.

El Ejecutivo de Mariano Rajoy también ha reformado la legislación para que las comunidades autónomas pudieran subir las tasas universitarias, una oportunidad que han aprovechado prácticamente todas. El último incremento de este año que tendrá su plena aplicación a partir de abril de 2013 será parte de las nuevas tasas judiciales impulsadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Algunas de esas tasas ya están plenamente operativas. De hecho, la nueva ley contempla incrementos de entre 50 y 750 euros y los ciudadanos deberán pagar por primera vez en el orden Social, así como afrontar un coste de hasta 1.200 euros si quieren recurrir al Supremo en la vía Civil y Contencioso-Administrativa. Visto lo visto, lo mejor será desear un Feliz 2014...

martes, 1 de enero de 2013

Disposición transitoria Sexta. Complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas causadas antes  de 1 de enero de 2013.
El requisito de residencia en territorio español y la limitación de la cuantía del complemento para mínimos a los que hace referencia el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, no se exigirá ni será de aplicación, respectivamente, a las pensiones cuyo hecho causante sea anterior a 1 de enero de 2013.

lunes, 24 de diciembre de 2012


El BOE de hoy (28-12-2012), publica dos Órdenes Ministeriales:

1.     Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
2.     Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos.
Como verás en la primera de ellas (415 páginas) sobre  el Impuesto Especial sobre DMT, será necesario consultarla cuando se efectué una operación de la muchas enumerada en el mismo, como ejemplo transcribo a continuación la fórmula para calcular la Base Imponible en las transacciones de medio usados
Art. 5ª. Segunda. Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado calculado teniendo en cuenta lo señalado en la regla primera anterior, se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos. Para ello se podrá utilizar la siguiente fórmula:


                                                              VM
BI =       ________________________________
            1 + (tipoIVA + tipoiEDMT + tiposOTROS)

Donde:

BI: Base imponible de medios de transporte usados en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
VM: Valor de mercado determinado por tablas de precios medios tras la aplicación de los porcentajes del anexo IV.

tipoIVA: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto sobre el Valor Añadido que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.

tipoiEDMT: Tipo impositivo, en tanto por uno, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que habría sido exigible en el momento de la primera matriculación y en el ámbito territorial en que ahora se vaya a matricular en España ese medio de transporte.

Tipos OTROS: Resultado de sumar los tipos impositivos, en tanto por uno, de cualesquiera otros impuestos indirectos que hayan gravado la adquisición del medio de transporte, y que estén incluidos en el valor de mercado.

La segunda (22 páginas),  lo que principalmente nos afecta es la modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido,

sábado, 1 de diciembre de 2012




SISTEMA EDUCATIVO EN JAPÓN

Para ponerse a pensar; ¿vale la pena continuar con el nacionalismo a ultranza y obsoletos modelos educativos... o uno debe ser un ciudadano del mundo sin sectarismos donde la globalizacion sea inclusiva? Se esta probando en Japon, un revolucionario plan piloto llamado Cambio Valiente (Futoji no henka) Basado en los programas educativos Erasmus, Grundtvig, Monnet, Ashoka y Comenius. 
Es un cambio conceptual que rompe paradigmas. Es tan revolucionario que forma a los niños como Ciudadanos del mundo no como japoneses. · En esas escuelas no se rinde culto a la bandera, no se canta el himno, no se vanagloria a heroes inventados por la historia. · Los alumnos ya no creen que su pais es superior a otros por el solo hecho de haber nacido alli­. · Ya no iran a la guerra para defender los intereses economicos de los grupos de poder, disfrazados de patriotismo. · Entenderan y aceptaran diferentes culturas.
· Y sus horizontes seran globales, no nacionales. Imaginese que ese cambio se esta dando en uno de los pai­ses mas tradicionalistas, nacionalistas y machistas del mundo! El programa de 12 años, esta basado en los conceptos:

· Cero patriotismo.
· Cero materias de relleno.
· Cero tareas.
· Y Solo tiene 5 materias, que son:

1. Aritmetica de Negocios. Las operaciones basicas y uso de calculadoras de negocio. 2. Lectura con profunda comprension de la misma. Empiezan leyendo una hoja diaria del libro que cada niño escoja, y terminan leyendo un libro por semana. 3. Civismo. Pero entendiendo el civismo como el respeto total a las leyes, el valor civil, la etica, el respeto a las normas de convivencia, la tolerancia, el altruismo, y el respeto a la ecologi­a. 4. Computacion. Office, internet, redes sociales y negocios on-line. 5. 4 Idiomas, Alfabetos, Culturas y Religiones: japonesa, americana, china y arabe, con visitas de intercambio a familias de cada país durante el verano. ¿Cual sera la resultante de este programa? Jovenes que a los 18 años hablan 4 idiomas, conocen 4 culturas, 4 alfabetos y 4 religiones.

· Son expertos en uso de sus computadoras.
· Leen 52 libros cada año.
· Respetan la ley, la ecologi­a y la convivencia.
· Manejan la aritmetica de negocios al dedillo.

¿Contra ellos van a competir nuestros hijos?,

· Jovenes que medio hablan español u otro idioma natal solo a medias (pura jerga wey)
· Tienen pesima ortografia (i komo ke esta weno esto wey)
· Pero que si se saben los nombres de los artistas de farandula o la formula de las drogas.
· Apenas pueden memorizarse unos cuantos verbos en ingles u otro idioma que pretenden aprender.
· Son expertos en copiar los examenes de historia, filosofi­a, matematicas, biologi­a, fi­sica 

y muchas otras asignaturas que solo quedan en TEORIA PURA que RARA VEZ LE SERAN UTILES EN SU VIDA PERSONAL O PROFESIONAL.

lunes, 12 de noviembre de 2012


INFORME ACERCA DEL TRAMITADOR ADMINISTRATIVO  Y  DE OTRAS PROFESIONES ANTES DE LA VIGENTES LEYES 17 Y 25 DEL 2010 ONMIBUS Y PARAGUAS DE LIBERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS


Con anterioridad a la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (ahora denominada Unión Europea), únicamente diversos colectivos se hallaban legitimados para actuar profesionalmente al amparo de los diplomas o títulos de capacitación profesional no académicos.

Con la entrada de España en la Comunidad Europea, actualmente denominada Unión Europea, se produce también la recepción del derecho comunitario. A nuestros efectos es de capital importancia una norma comprendida en este cuerpo de derecho, que es la Directiva de la Comisión 67/43/CEE, de 12 de enero.

Esta norma es asumida a través del apartado b-1 del anexo II del Acta de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, quedando redactado del siguiente modo:

“Quedarán suprimidas las restricciones profesionales, sea cual fuere la denominación de las personas que las ejercieren.

En la actualidad las denominaciones usuales utilizadas en los Estados miembros son las siguientes:

En España: Gestores Administrativos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Administrador de Fincas Urbanas, Agencias Inmobiliarias y de Alquiler, Promotoras Inmobiliarias, Sociedades y Empresas Inmobiliarias, Expertos Inmobiliarios, etc.”.

Es importante resaltar que no se trata de una enumeración exhaustiva de las denominaciones, sino que simplemente enumera las usuales, lo que quiere decir que puede haber otras.

Igualmente son de resaltar las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE.

En todo caso, puede decirse que la regulación comunitaria liberaliza el ámbito de las profesiones no asalariadas, es decir, las que funcionan a través de comisión, precio, etc., y las que no afectan a un ámbito jurídico especialmente protegido, se denominen como se denominen, bastando la capacitación y la pertenencia a una asociación.

Con ello, estos colectivos que hasta entonces operaban en una relativa “clandestinidad” salen a la luz y ejercen públicamente, lo que es aprovechado por ciertos colectivos para seguir monopolizando  el mercado.

Con referencia  y haciendo comparación con lo sucedido con los Gestores Inmobiliarios y a los API’s, a partir de entonces comienzan a dictarse Sentencias favorables a dicha liberalización, lo que ha ido incrementándose con el tiempo.

Como ejemplos de dichas Sentencias cabe citar las siguientes:

La Audiencia Territorial de Oviedo declara que la actividad inmobiliaria no es exclusiva de los API’s. Esta Sentencia fue recurrida por dicho colectivo y el Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 31 de enero de 1991 ratificando el pronunciamiento de la Audiencia Territorial de Oviedo.

Igualmente, es de suma importancia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 1993 (111/1993) por la que se rechaza que exista delito de intrusismo en la actuación de una persona no colegiada como API, claro ejemplo de los Gestores Administrativos y de los Tramitadores Administrativos.

La Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 17 de diciembre de 1996 desestima la demanda interpuesta por el Consejo de Colegios Oficiales de la Propiedad Inmobiliaria y absuelve de las pretensiones, declarando, entre otras cuestiones, la falta de exclusividad de los API's en la intermediación inmobiliaria, que es extensible a otras profesiones.

Igualmente, la Sentencia nº 146 del Juzgado de lo Penal 1 de Zaragoza de 30 de mayo de 1997 indica que no existe delito de intrusismo por cuanto “si toda la jurisprudencia mencionada anteriormente acuerda que no son exclusivos de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria las actividades de mediación en el mercado inmobiliario, no podemos apreciar la existencia del requisito de ejercer actos propios de una determinada profesión”.

La Sentencia más reciente es la del Tribunal de Defensa de la Competencia de 19 de noviembre de 1998 por la que se acuerda fallar contra el Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia.

En esta Sentencia se indica que a la luz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1987 existe derogación del Decreto 3248/1969 (creador del colegio API’s) en todo lo que se oponga a la libre competencia, por inconstitucional.

La Sentencia 199/2000, de 17 de octubre de 2000, de la Audiencia Provincial de Baleares, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Gestores Administrativos de Baleares por intrusismo, por invadir la actuación profesional reservada a los gestores administrativos.

La Sentencia 229/1999, de 28 de septiembre de 1999, de la Audiencia Provincial de Sevilla, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos por intrusismo, en este caso por la gestión de renovación de permisos de conducir ante Tráfico.

La Sentencia 379/1999, de 27 de mayo de 1999, de la Audiencia Provincial de Asturias, desestima otro recurso de apelación interpuesto por intrusismo.

La Sentencia 1146/2000, de 31 de octubre de 2000, del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, estima el recurso interpuesto por el recurrente para poder presentar y gestionar documentos de sus clientes ante la administración, por cuanto que no cabe establecer límites para que cualquier persona con capacidad de obrar pueda actuar en nombre de otro ante tal administración, sin que quepa limitar dicha facultad a los gestores administrativos.

La Sentencia 154/2002, de 8 de marzo de 2002, de la Audiencia Provincial de Lleida, absuelve al condenado de un delito de intrusismo referido al ejercicio de la profesión de gestor administrativo, en este caso relacionado con las comunidades de propietarios.

La Sentencia 334/2001, de 13 de noviembre de 2001, de la Audiencia Provincial de Málaga, confirma la absolución de los acusados del delito de intrusismo. En esta sentencia se hace mención al hecho de que el título de gestor administrativo, del que carecían los acusados, no es un “título académico”, ni un “título oficial”, puesto que su obtención no requiere la realización de estudios superiores específicos, ni un título académico u “oficial” cuya carencia es lo que se tipifica como delito de intrusismo.

La Sentencia 219/1997, de 4 de diciembre de 1997, del Tribunal Constitucional, incide en que el título de gestor administrativo no es un título académico a los específicos efectos de aplicación del art. 321 CP 1973 (el delito de intrusismo).

La Sentencia 130/1997, de 15 de julio de 1997, del Tribunal Constitucional, acoge el recurso de amparo formulado por los condenados por un delito de usurpación de funciones. Esta sentencia, al igual que otras citadas anteriormente, resalta el hecho de que el título de Gestor Administrativo no es un título académico, a pesar de que para su obtención se establezcan una serie de exigencias.

La Sentencia 11469/90, de 19 de enero de 1996, del Tribunal Supremo, declara que el art. 24 LPA establece un principio general de libertad de actuación ante la autoridad administrativa del interesado con capacidad de obrar por si mismo o por medio de representante. Esta sentencia también menciona que no se puede restringir la libertad de representación.

La Sentencia 2170/1990, de 29 de enero de 1992, del Tribunal Supremo, estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que confirmó el acuerdo de la Jefatura Provincial de Madrid que ordenó a la empresa recurrente abstenerse de hacer las tramitaciones y gestiones que venía realizando ante organismos autónomos en representación de sus trabajadores, prohibición basada en la normativa reguladora de los Gestores Administrativos

Igualmente señalar la legislación Educativa en Materia de Formación Profesional referente a la familia de Gestión Administrativa que capacita a los jóvenes que terminan la FP para ejercer la profesión al ser titulados académicos.

Siguiendo con nuestra opinión tenemos que sacar a colación la división que hace la  CEE, al dividir los justificantes académicos en tres niveles: Títulos, Certificados y certificado de competencia, basado en el sistema de reconocimiento de formaciones RD. 1396/1995, directivas 92/51, 94/38, 89/48 transpuesta al Derecho Nacional mediante el  RD, 1665/1991, que permite que se ejerza las profesiones prohibiendo el monopolio.

En todo caso, hemos de tener en cuenta que la mayoría de las Sentencias, así como las Directivas Comunitarias, se están refiriendo a personas que pertenecen a una asociación que vele por su capacitación profesional, siendo imprescindible el hecho de estar asociado.

Por consiguiente, podemos entender que el ejercicio de la profesión de Tramitador Administrativo queda plenamente garantizado por las normas de la CEE, las directrices comunitarias y la jurisprudencia, sobre todo por la evolución jurisprudencial, así como por la posterior pertenencia a un colectivo asociativo profesional.

A todo lo anterior debemos añadir la directiva de servicios 123/2006/CEE, aplicada en España en el mes de noviembre y diciembre del año pasado 2009, denominadas ómnibus y paraguas  17 y 25, por las que se regula ampliamente la liberalización de servicios, y la prestación de los mismos en toda Europa o en la UE, bastando la pertenencia a un colegio de cualquier país de la Unión Europea para el ejercicio en toda Europa, no siendo necesario en la actualidad ni para las profesionales reguladas el ser autorizado por ninguna autoridad del otro estado, bastando con estar colegiado en el país de residencia o en un país de la UE.


EIA. Departamento Jurídico

jueves, 8 de noviembre de 2012


LOS INSPECTORES PREVÉN UNA CAÍDA INEVITABLE DE LOS INGRESOS FISCALES


Día 28-10-2012.- H. Asensio. Madrid.

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) alerta de que las Administraciones se enfrentan a una reducción “inevitable” de los ingresos fiscales. La asociación lo atribuye sobre todo a dos motivos: la menor llegada de inmigrantes a España combinado con la marcha de mano de obra, y que los beneficios exteriores de las empresas españolas están exentos, en buena medida, de impuestos en territorio nacional.
La organización, que ha celebrado en Santander su XXII Congreso anual, señala que la salida de la crisis tiene que pasar por el aumento de las exportaciones y de la actividad exterior de las empresas españolas, por lo que “el cambio en el denominado ‘patrón de crecimiento’ se tiene que traducir necesariamente en menores ingresos fiscales”. En concreto, la IHE recuerda que las importaciones están gravadas con impuestos indirectos en la aduana, mientras que las exportaciones “dan derecho a la devolución de estos impuestos en la frontera”. También compara la usual exención fiscal en España de los beneficios logrados fuera, mientras que las operaciones en España de multinacionales tributan por Impuesto de Sociedades o Renta de no residentes.
 Precisamente, la recaudación de estos tributos cayó hasta agosto un 12,2% y 44,2%, respectivamente, según datos de la Intervención General de la Administración del Estado. La huida de trabajadores tanto nacionales como inmigrantes (el INE cifra en casi un millón las personas que han abandonado España desde enero de 2011) también tendrá su impacto en la recaudación, sobre todo en IRPF (no obstante ha aumentado un 1,5% hasta agosto) y en Seguridad Social. La IHE reconoce que “se pueden y se deben” tomar medidas para incrementar los ingresos fiscales, aunque subraya que una parte de ellos se debían a un patrón “basado en el crecimiento de la demanda interna por encima de la producción (interna)”. “Como los acreedores internacionales no están dispuestos a seguir financiando este modelo –explica Francisco Latorre, secretario general de la organización– la economía tiene que buscar necesariamente un nuevo modelo”. El ajuste estructural del gasto público es, en este contexto, “la única opción viable frente al incremento masivo y generalizado de impuestos” que, subraya la IHE, sólo han permitido frenar la caída recaudatoria. “Las dos opciones no son incompatibles entre sí, y para reducir el déficit probablemente se acaben combinando”, precisa.