- Legislación
- BOE
- MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacion de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
VADEMECUM FISCAL => PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
VADEMECUM FISCAL => GESTION TRIBUTARIA
- Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el metodo de estimacion objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y el regimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
VADEMECUM FISCAL => IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FISICAS
VADEMECUM FISCAL => I.V.A
VADEMECUM FISCAL => MODULOS
- Orden HAP/2214/2013, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en regimen de consolidacion fiscal estableciendose las condiciones generales y el procedimiento para su presentacion telematica y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en regimen de atribucion de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentacion telematica.
VADEMECUM FISCAL => IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidacion; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaracion censal de alta, modificacion y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaracion ce nsal simplificada de alta, modificacion y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaracion informativa regulada en el articulo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestion e inspeccion tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacion de los tributos, asi como otra normativa tributaria.
VADEMECUM FISCAL => I.V.A
- Orden HAP/2223/2013, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 Impuesto sobre la produccion de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generacion de energia nucleoelectrica. Autoliquidacion y pagos fraccionados y 585 Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidacion y pagos fraccionados , y se establece la forma y procedimiento par a su presentacion.
VADEMECUM FISCAL => IMPUESTOS ESPECIALES
- JEFATURA DEL ESTADO
- Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptacion del derecho español a la normativa de la Union Europea en materia de supervision y solvencia de entidades financieras.
DERECHO MERCANTIL => DERECHO BANCARIO
VADEMECUM FISCAL => SECTOR FINANCIERO
VADEMECUM FISCAL => IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Bizkaia
- DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2381/2013, de 19 noviembre, por la que se aprueba el modelo 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentacion telematica.
VADEMECUM FISCAL => COMUNIDADES AUTONOMAS => HACIENDAS FORALES => PAÍS VASCO
- Álava
- DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Decreto Foral 40/2013, del Consejo de Diputados de 19 de noviembre, que modifica los porcentajes de retencion aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
- Castilla-La Mancha
- PRESIDENCIA DE LA JUNTA
- Tributos. Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha. [2013/14675]
COMUNIDADES => CASTILLA-LA MANCHA
VADEMECUM FISCAL => COMUNIDADES AUTONOMAS => Castilla La Mancha
- Guipuzcoa
- DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- ORDEN FORAL 1014/2013, de 27 de noviembre, por la que se modifica el anexo 1 de la Orden Foral 856/2012, de 14 de setiembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 036 de declaracion censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
- Jurisprudencia
- Tribunal Supremo - JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ Tribunal Supremo JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ 3 de octubre de 2013 4952/2011 IRPF, residencia en país extranjero por beca de institución española, que posteriormente se convierte en un trabajo indefinido por cuenta de la institución española. Incongruencia omisiva, no la hay en tanto que la sentencia tuvo presente los hechos que afirma la parte no fueron valorados constituyendo la ratio petendi de la pretensión, sino que le otorgó un alcance diferente del pretendido. Integración de hechos, se pretende no integrar los hechos, sino que a unos hechos que la propia sentencia ha tenido por probados, se le otorgue un alcance distinto al que le concedió la sentencia de instancia.
- Tribunal Supremo - EMILIO FRIAS PONCE Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 14 de octubre de 2013 1342/2013 Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2003. Falta de notificación del acuerdo de ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras dentro del periodo de un año del inicio de las mismas. Ineficacia y consecuencias.
- Tribunal Supremo - EMILIO FRIAS PONCE Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 4 de octubre de 2013 4445/2012 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados. Principado de Asturias. Viviendas protegidas concertadas: Equiparación con las viviendas de protección oficial. Revisión de liquidación caucional firme por improcedencia de la exención inicialmente admitida, al margen de los procedimientos establecidos. Falta de identidad.
- Audiencia Nacional - MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE Audiencia Nacional MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE 10 de octubre de 2013 330/2010 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 2002, 2003 Y 2004. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE LA OPORTUNA LIQUIDACIÓN RESPECTO DE LOS EJERCICIOS 2002 Y 2003, COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES TUVO LUGAR UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOCE MESES DE DURACIÓN MÁXIMA DE LAS ACTUACIONES, SIN QUE PUEDAN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LAS POSIBLES DILACIONES IMPUTABLES AL ADMINISTRADO. SENTENCIA DE LA SALA DE 28 DE MAYO DE 2009 (RECURSO Nº 466/2005) Y DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, RECURSO DE CASACIÓN NUM. 4727/2009. FONDO DEL ASUNTO RELATIVO AL EJERCICIO 2004: EXTERIORIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PARA LA COBERTURA DE LOS COMPROMISOS DE PENSIONES. EL IMPORTE TOTAL DE LA EXTE RIORIZACIÓN DEBE MINORARSE EN LA PARTE DE PRIMAS NO CONSUMIDAS QUE YA FUERON GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, Y QUE, POR TANTO, EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE SU EXTERIORIZACIÓN NO PUEDEN VOLVER A CONSIDERARSE FISCALMENTE DEDUCIBLES.
- Audiencia Nacional - JESUS CUDERO BLAS Audiencia Nacional JESUS CUDERO BLAS 10 de octubre de 2013 6/2011
Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2003. Sanción derivada de acta de conformidad. Inadmisión del recurso al no aportarse el documento justificativo de haberse adoptado la decisión de recurrir por el órgano estatutariamente competente de la entidad. Insuficiencia, a estos efectos, del poder general para pleitos, del que no se deduce en modo alguno la adopción de tal acuerdo. La ley no exige que la Sala otorgue plazo de subsanación si, como ha sucedido, la causa de inadmisión fue alegada en la contestación a la demanda y el interesado pudo oponerse a la misma en sucesivos trámites procesales (como el escrito de conclusiones, en el que se limitó a aducir la suficiencia del poder general para pleitos a estos efectos).
- Tribunal Económico Administrativo Central - Vocalía Cuarta - 20/06/2013 Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Cuarta NO 20 de junio de 2013 00/1792/2011 Asunto: IVA. Devolución a no establecidos. Artículo 119.Dos.2º.b) LIVA. Extensión del ámbito objetivo de los servicios de transporte y accesorios exentos por artículos 21, 23, 24 y 64 LIVA a las actividades del artículo 22 Ejercicio 2008.
Criterio:
Las actividades de servicios comprendidos en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992) también generan el derecho a la aplicación del régimen de devoluciones regulado en el artículo 119, a pesar de la redacción de su apartado dos, 2º (que sólo menciona las operaciones de los artículos 21, 23, 24 y 64 de la Ley 37/1992), pues así resulta del artículo 1 de la Decimotercera Directiva en relación con el artículo 148 de la Directiva 2006/112/CE (antiguo artículo 15 de la Sexta Directiva).
Con este criterio las operaci ones reguladas en el artículo 22 Ley 37/1992, se asimilan a las exportaciones en cuanto a la posibilidad de solicitar la devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el Territorio de aplicación del Impuesto, al amparo del artículo 119 de Ley 37/1992.
Reitera criterio de RG 3745/2010 (l9-10-2012) Media.
Calificación: Doctrina
Referencias Normativas.
Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
22
119.2.2.b)
Directiva 77/388/CEE Sexta Directiva del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
15
Directiva 2006/112/CE Directiva común del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
148
Conceptos:
Devoluciones
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
No establecidos Territorio de Aplcación del Impuesto TAI
Transporte LEY GENERAL TRIBUTARIA | REVISION DE ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA | RECURSO DE REPOSICION
- Tribunal Económico Administrativo Central - Vocalía Cuarta - 20/06/2013 Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Cuarta NO 20 de junio de 2013 00/1952/2011 Asunto: Devoluciones a no establecidos. Derecho a la devolución de cuotas soportadas en el TAI por empresarios o profesionales no establecidos cuando no se tributa efectivamente en ninguno de los Estados implicados.
Criterio:
Cuando los bienes y servicios adquiridos por empresarios o profesionales no establecidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) del Impuesto sobre el Valor Añadido, se afecten a operaciones que originan el derecho a deducir conforme a la normativa reguladora del Estado en donde esté establecido o del Estado en que se soportan las cuotas, no puede denegarse el derecho a la deducción/devolución de dichas cuotas por el hecho de que, en aplicación de las normas de localización de uno y otro, las operaciones no tributen efectivamente en ninguno de los dos Estados (STJCE 22/12/2010; C-277/09).
Reitera criterio de R. G. 5630/2011 (21-06-20 12) Media
Calificación: Doctrina
Referencias Normativas.
Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
94.1.2
119
Conceptos:
Devoluciones
Hecho imponible: lugar de realización
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
No establecidos Territorio de Aplicación del Impuesto TAI IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES | DEVOLUCIONES
- Tribunal Económico Administrativo Central - Vocalía Quinta - 20/06/2013 Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Quinta NO 20 de junio de 2013 00/4690/2011 Asunto: Sujetos pasivos. Urbanismo. Sociedad transmitente de terrenos en curso de urbanización. Carácter de empresario o profesional. Acreditación de que se han iniciado obras de urbanización.
Criterio:
La acreditación de que se han iniciado obras de urbanización se produce con la prueba de que se ha oportado costes afectos a la actividad urbanizadora; adquiriéndose el carácter de empresario, a los efectos del IVA, desde que se tienen costes afectos a la actividad urbanizadora.
La actividad económica se inicia desde el momento en que se adquieren bienes o servicios, con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de la actividad de urbanización de terrenos. Los costes afectos a la actividad urbanizadora no son necesaria y únicamente los que se refieren a la ejecución material de las obras, sino todos aquel los que contribuyan a la realización de tal actividad, como costes técnicos y administrativos, con independencia de que en el momento en que tales costes se produzcan las obras se hayan iniciado.
Reitera y aclara el criterio de R. G. 3752/2009 (08-11-2001)
En el mismo sentido R. G. 937/2010 (24-05-2011)
Calificación: Doctrina
Referencias Normativas:
Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
5.2
5.1.d)
Conceptos:
Empresario/profesional
Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Sujetos pasivos
Urbanización
Urbanizador/promotor IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | ASPECTOS GENERALES | HECHO IMPONIBLE, EN GENERAL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | ASPECTOS GENERALES | SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES
- Casos Prácticos
- Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único (Art. 7 LIRPF) AMORTIZACION PORCENTAJE Fiscal
- Modelo 303 IVA: Modificaciones introducidas por la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. NOVEDADES Fiscal
- Formularios
- Contestación a requerimiento no aportando la información solicitada por haberla aportado previamente en otro procedimiento IRPF Fiscal
- Solicitud de vista oral en procedimiento abreviado Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) Fiscal
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