Registro Mercantil de Valencia
Sentencia en su contra
Personalmente, lo que más me molesta de los Registros
Mercantiles en general, y creo que nadie tiene porqué sentirse ofendido si lo
digo, es su discrepancia de criterios, algo que sufro constantemente al
inscribir escrituras en distintas provincias. Lo que en unos sitios me lo
inscriben sin problemas, son objeto de defectos de todo tipo en otras. A veces
en un mismo Registro, todo depende del registrador en concreto, inscribiendo
unos y sacando defectos otros. En este caso me referiré a una discrepancia entre
el Registro Mercantil de Valencia y el Registro Mercantil de Madrid.
Cada vez que me tropiezo con una cosa de estas no puedo dejar de
pensar que a veces, el que se inscriba o no una escritura es solo cuestión de
suerte, nada que ver con las leyes, ni con los reglamentos, ni la seguridad
jurídica como se supone que tendría que ser. ¿Cómo si no explicamos que una
misma cosa la inscriban en unos sitios y en otros no? Por lo visto al final lo
único que prevalece (salvo que haya algún recurso y sentencia de por medio como
en este caso) es el criterio absolutista de un registrador u otro, y eso nos
deja a los ciudadanos en muy mala situación, porque el diálogo no siempre es
posible dado que cuando se plantean ciertas cosas por teléfono, en más de una
ocasión ciertos oficiales de Registro (no nombraré ni provincias ni nombres
personales) han acabado la conversación con preguntas como: ¿Pretende usted saber más que el
Sr. Registrador? Pues verá, eso depende de cómo se mire, pero
en cualquier caso, la postura del Registro, o del Sr. Registrador, o del
oficial de turno, nunca puede ser esa. Tal vez yo, o quien llame en un momento
dado no sepamos más que el Sr. Registrador, pero eso tampoco significa que no
podamos tener razón en un caso concreto, como tantas veces se ha demostrado. Si
el hecho de tener razón implica saber más que el Sr. Registrador, pues eso... y
si simplemente es por un tema de sentido común, pues lo mismo. En definitiva,
hay que ser más accesibles y no dar por hecho que la palabra del Sr. Registrador
es sacrosanta e inamovible.
Volviendo al tema, recientemente el Tribunal le ha dado un
varapalo al Registro Mercantil de Valencia sobre un objeto que se estaban
negando a inscribir, cuando en Madrid lo estaban inscribiendo sin ningún
problema:
"promoción, creación y participación en empresas"
Un objeto que algunas empresas constituidas para apoyar a
los innovadores y emprendedores del ámbito de las nuevas tecnologías han visto
denegado en Valencia.
Como curiosidad, y aunque no esté directamente relacionado con
este objeto, a mí me ocurrió hace años algo muy similar en mi actividad, la
cual es muy simple: "Constitución y
mantenimiento de sociedades inactivas para su posterior venta".
Este objeto NUNCA hemos podido inscribirlo a pesar de ser
nuestra actividad real y estar incluso refrendada por el Real Decreto 1/2010.
¿Es eso lógico? Ramón Cerdá.
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