Si existe alguna organización
(por llamarla de algún modo) que incumple sistemáticamente con sus
obligaciones y pisotea al ciudadano a la mínima ocasión, esa es sin duda
nuestra queridísima Hacienda. Por supuesto, sus interpretaciones han sido
siempre partidistas y barriendo para casa, lo cual no es de extrañar, pero sí
que es criticable.
A Hacienda también le incumbe:
Aviso de llegada obligatorio.
En esta ocasión me referiré al
aviso de llegada obligatorio, o lo que es lo mismo, a la notita que el
funcionario de Hacienda está obligado a dejar en el buzón cuando ha intentado
notificar a un contribuyente y no lo ha encontrado en casa.
No dejar el aviso implica que
el contribuyente no sabe que lo están buscando y el requerimiento acaba
publicándose en el BOE solo para que tenga efectos legales, desde luego no
para que se entere el contribuyente porque lo más probable es que no esté
suscrito a tan divertida y entretenida publicación (que ni siquiera lleva
fotos y rara vez habla de fútbol).
El problema de todo esto está
en la, a menudo, prepotencia de ciertas gentes. Por mi actividad, es habitual
que reciba notificaciones de Hacienda, e incluso ahora, con la obligación del
buzón electrónico y todo eso, todavía me intentan notificar a menudo en
persona (cosa que no entiendo; me obligan a mantener un buzón electrónico
activo y quieren que les espere fumando en el descansillo).
Las notificaciones al
contribuyente, Hacienda debe hacerlas en el domicilio fiscal, que para eso
está (o en el buzón electrónico que es el sustituto virtual y megamoderno de
dicho domicilio y que, recordemos, es obligatorio para el contribuyente pero
no para Hacienda). Lo que no entienden los agentes tributarios es que el
contribuyente no tiene ninguna obligación de estar en el domicilio fiscal en
un horario determinado; el contribuyente, además de eso (de ser un orgulloso contribuyente), tiene derecho a trabajar en
otro sitio, a veces incluso fuera de su pueblo toda la semana, a comer en los
restaurantes (uno distinto cada día si así le va bien y se lo puede permitir
o si no tiene otro remedio por estar viajando), e incluso puede ir al cine de
tanto en tanto (solo o con la familia dependiendo de la peli que echen)...
esas cosas que en Hacienda no entiende cuando van al domicilio fiscal y se
cabrean porque no encuentran a la víctima... ¡perdón!... al contribuyente.
Muchas veces, y utilizo el término
«muchas» con toda la fuerza e intensidad del vocablo, han intentado
notificarme en el domicilio fiscal y como no me han encontrado, han llamado
por teléfono empeñándose en verme y entregarme personalmente el papelito en
cuestión (seguidores incombustibles que tiene uno por su gracia personal).
Cuando así actúan no hablan conmigo, pero sí lo hacen con alguien del
despacho y se les dice lo que ya deberían saber después de no sé cuántos
intentos: que no estoy y que mi domicilio fiscal es el que conocen y ahí es
donde deben notificarme. He de decir que a menudo debemos insistir en que
dejen la notificación en el buzón y, aún así, a veces no lo hacen, lo cual,
señores de Hacienda que leen este blog a diario, aprovecho para decirles que
está muy, muy mal, y más cuando saben perfectamente que siempre contesto
todos los requerimientos recibidos, incluso los improcedentes (que son la
gran mayoría como bien conocen de primera mano).
El caso es que esta
interpretación de que no están obligados a dejar papelito alguno en el buzón
es porque eso está contemplado en el Reglamento regulador de la prestación de
servicios postales, y no se dan cuenta que por mucho que sean Agentes
Tributarios o Inspectores de Hacienda, cuando llevan una simple notificación,
son lo más parecido evolutivamente a un cartero de los de toda la vida, solo
que el cartero suele ser más simpático y hace cientos de servicios al día y
el Agente Tributario hace muchos menos, entre otras cosas por su reticencia a
dejar el aviso y seguir su camino.
Me alegra saber que una
reciente sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana ha recordado que el
aviso de llegada obligatorio no lo es solo para cuando el servicio es postal,
sino cuando son los Agentes Tributarios los encargados de la entrega. Según
la sentencia: «no solo por tratarse de un requisito que va íntimamente ligado
a la dimensión constitucional de las notificaciones (cuyo objetivo, no se
olvide, es que una resolución llegue a conocimiento del administrado), sino
porque se trata de un requisito igualmente contemplado en el Reglamento
General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección
tributaria»
El problema, con sentencia o
sin ella seguirá siendo el mismo, porque a ver quién es el listo que
demuestra que esta gente no ha dejado el papelito en cuestión. ¿Su palabra
contra la nuestra? Ya se puede imaginar uno quién gana en esas cosas. Pero la
verdad es que el problema va más allá, el problema es la absoluta pérdida de
la perspectiva humana y de la lógica. Como ha recordado el tribunal, el
objetivo de la notificación debe ser que llegue «a conocimiento del
administrado» ¿Qué otro sentido tiene? ¿Por qué entonces prefieren no dejar
el aviso de llegada obligatorio y se limitan a publicarlo en el BOE? ¿Tal vez
porque así pueden sancionarnos más?
Ramón Cerdá
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jueves, 29 de mayo de 2014
Aviso de llegada obligatorio para Hacienda
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