viernes, 2 de mayo de 2014

Novedades aparecidas en el boletín de Fiscal a fecha de 30/04/2014

Fiscal 30/04/2014


·         Legislación

·         Extremadura

·         CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

·         Navarra

·         1.1. DISPOSICIONES GENERALES

·         Jurisprudencia

Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 10 de enero de 2014 680/2012 Sanciones. Inclusión en la autoliquidación de ingresos que no corresponden al periodo en que se declaran. Inaplicación del régimen de recargos del art. 61.3 de la Ley General Tributaria de 1963 sin rectificación mediante declaración complementaria de la declaración inexacta.
Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 12 de enero de 2014 843/2012 Impuesto sobre Sociedades, periodos 1997 a 2000. Unificación de doctrina.Actividades de I+ D. Existiendo subvenciones, ha de ser la Administración la que tiene que justificar que no concurren los requisitos establecidos.
Tribunal Supremo EMILIO FRIAS PONCE 17 de enero de 2014 4835/2011 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ejercicio 2007. Liquidación provisional practicada por el Servicio de Tributos Directos de la Diputación de Bizkaia. Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Cómputo de la duración del contrato de trabajo a efectos de la determinación de la parte de la indemnización exenta, habiendo mediado la prestación de servicios profesionales con la categoría de socio de la empresa con alta en el régimen de Autónomos.
Tribunal Supremo JUAN GONZALO MARTINEZ MICO 19 de diciembre de 2013 2924/2012 INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA. Declaración por el contribuyente de su actividad por el sistema de estimación objetiva incluyéndola en el epígrafe 501-3 del Impuesto de Actividades Económicas en lugar de tributar bajo el epígrafe 501.1 bajo el régimen de estimación directa simplificada al superar los límites legales de facturación para una misma obra. Interpretación del término 'obra'. Estimación del recurso y anulación de la sanción.
Tribunal Supremo MANUEL VICENTE GARZON HERRERO 10 de enero de 2014 4583/2012 Impuesto sobre Sociedades. Derivación de responsabilidad subsidiaria. Falta de identidad.
Audiencia Nacional ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO 22 de enero de 2014 1043/2011 IRPF.- Simulación. Rendimientos de capital mobiliario. Tratamiento Fiscal de sendas operaciones de LBO y MBO. Confirmación de la calificación. Sanción: estimación parcial del recuso: degradación al tipo básico (no hay ocultación ni empleo de medios fraudulentos).
Audiencia Nacional ANA ISABEL MARTIN VALERO 22 de enero de 2014 1965/2011 Liquidación impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ganancia patrimonial. Finca afectada a actividad agrícola Desafectación tres años antes de la venta: no se produjo. No son aplicables los coeficientes de abatimiento.
Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Octava NO 12 de diciembre de 2013 00/674/2011 Asunto:
Reclamaciones económico-administrativas. Recurso de Anulación contra Recurso Extraordinario de Revisión.
Criterio:
Recurso de anulación interpuesto contra resolución de un recurso extraordinario de revisión en el que, alegando la aparición de documentos de valor esencial (resolución del TEAC de 29 de junio de 2010, R.G. 229/09, que dice que no son admisibles las liquidaciones anuales en el IVA) el TEAC declaró inadmisible dicho recurso extraordinario porque la resolución citada no constituía un documento de valor esencial.

La recurrente reitera la alegación anterior, pero se llega a la conclusión de que la inadmisión anterior fue correcta. Se desestima el recurso de anulación porque, aunque se invoca una de las causas del artículo 239.6 LGT, esa causa no concurre. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | RECURSOS | EXTRAORDINARIO DE REVISION

Tribunal Económico Administrativo Central Vocalía Duodécima-Coordinadora NO 12 de diciembre de 2013 00/297/2013 Asunto:
LGT. Recurso extraordinario de alzada. Naturaleza y función. Fijación de doctrina o criterios unificadores en la interpretación de la normativa de alcance general.
Criterio:
Dada la naturaleza y función de este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, no estamos en la vía procesal que permita revisar el juicio de la suficiencia o insuficiencia de la motivación de un acto, realizado por un Tribunal Económico-Administrativo Regional, juicio que siempre implica una valoración fáctica de los concretos hechos.

La finalidad de este recurso extraordinario no es la de llevar a cabo una revisión ordinaria de la resolución dictada por un TEAR analizando cualquier motivo de desacuerdo con ella, incluida la apreciación o valoración de las circunstanscias de hecho del caso concreto, sino la de fijar doctrina o cr iterios unificadores en la interpretación de la normativa aplicable que no sean propios de las circunstancias del caso concreto, sino de alcance general.
Criterio reiterado. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO | RECURSOS | ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO

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