CAMBIO
DE ÚLTIMA HORA EN LAS COTIZACIONES A LA SS (BOE DEL SÁBADO 26 DE JULIO)
En principio, el próximo 31 de julio finalizaba el plazo para
abonar las diferencias de cotización a la Seguridad Social
correspondientes a los periodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de
2014. Sin embargo, el Gobierno acaba de aprobar una modificación del Reglamento que
determina los conceptos que definitivamente quedan incluidos en la base de
cotización a la SS, así como las reglas de valoración de las percepciones
(tanto dinerarias como en especie) que deben incluirse en la base de cotización
(Real Decreto 637/2014, de 25.07.14, BOE de 26.07.14, por el que se modifica el
artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros
derechos de la Seguridad Social).
Al mismo tiempo, se da un nuevo plazo a las empresas hasta el 30 de septiembre de
2014 para ingresar la cotización correspondiente a las primeras
mensualidades afectadas -es decir, desde diciembre de 2013 a julio de 2014-. Se
trata en concreto de las diferencias derivadas de la obligación de cotizar a la
Seguridad Social por conceptos que antes no lo hacían o sólo lo hacían en
parte, como el plus de transporte, tickets restaurante, seguros médicos, primas
de seguro, etc. (RD-Ley 16/2013, de 20.12.13).
Tenga en cuenta lo siguiente:
1. Valor de las percepciones en especie
Las percepciones en especie se
valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del
bien, derecho o servicio. El nuevo RD establece dos nuevas excepciones:
o
La prestación de determinadas
enseñanzas y servicios educativos por centros
educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con
carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración
vendrá determinada por el coste marginal
que suponga a esos centros la prestación de tal servicio,
considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente
imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de
educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
o Guarderías.
Al igual que en el caso anterior, se aplicará la regla del coste marginal (en
lugar de la del coste medio) en el caso de que la empresa preste por sus propios medios el
servicio de guardería para los hijos de los empleados.
2.
Conceptos excluidos de la base de
cotización
Según la redacción definitiva del
art. 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación, no se computarán
en la base de cotización los siguientes conceptos:
o
Los gastos de manutención y estancia, así
como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del
trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo
en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.
o
Las indemnizaciones por fallecimiento y las
correspondientes a traslados,
suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el
artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
o
Las prestaciones de la Seguridad Social y las
mejoras de
las prestaciones por incapacidad
temporal concedidas por las empresas.
o
Las asignaciones destinadas a
satisfacer gastos de
estudios del trabajador dispuestos por instituciones,
empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la
actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos
por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de
trabajo.
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