viernes, 17 de octubre de 2014

Novedades aparecidas en el boletín de Laboral a fecha de 06/10/2014

Laboral


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Tribunal Supremo MILAGROS CALVO IBARLUCEA 16 de julio de 2014 2387/2013 SUBSIDIO DE DESEMPLEO. CÓMPUTO DE RENTAS. PREMIO DE 6000 EUROS OBTENIDO EN UN CONCURSO. NO SE COMPUTA POR SU TOTALIDAD SINO CONFORME A LA REGLA ESTABLECIDA, COMO FRUTO O RENTA, EN EL ARTICULO 215.3.2 DE LA L.G.S.S. CITO LA STS DE 28/09/2012 (R.C.U.D. 3321/2011).
Tribunal Supremo ROSA MARIA VIROLES PIÑOL 6 de mayo de 2014 5/2013 RECURSO DE REVISIÓN. Documentos 'obtenidos' del artículo 510.1 LEC. No lo son una sentencia dictada por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que anuló acta de la Inspección de Trabajo que imponía sanción por infracción muy grave de Seguridad Social. La sentencia contenciosa es posterior a la que se quiere revisar y además no resultaría decisiva por sí misma para alterar el resultado de la sentencia laboral.
Tribunal Supremo MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA 1 de julio de 2014 101/2013 Conflicto colectivo frente a CREMONINI RAIL IBÉRICA SA. Derecho al percibo de la retribución variable que los trabajadores venían percibiendo de Wagon Lits, habiendo sucesión en la contrata y asunción expresa por la nueva adjudicataria de los derechos laborales y de seguridad social que tenían en la empresa anterior. La empresa no ha fijado los objetivos, de cuyo cumplimiento depende la retribución variable, a principios del año 2011, sino que lo ha hecho el 19 de mayo de 2011, por lo que no ha cumplido la obligación de fijar objetivos al inicio del año. Se devenga la retribución variable aunque la empresa no haya fijado objetivos. No cabe entender que tiene pérdidas ya que tal dato no consta en la sentencia de instancia.
Audiencia Nacional RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA 15 de septiembre de 2014 150/2014 160/2014 : Impugnación por vía de conflicto colectivo de la imposición de una jornada irregular a varios trabajadores de un centro de Asturias, que se estima ilegal por contradecir una condición más beneficiosa reconocida en convenio colectivo a un colectivo de trabajadores. No es competente la Audiencia Nacional por no exceder el ámbito de afectación de la modificación impugnada el de una Comunidad Autónoma, aún cuando la interpretación subyacente del convenio afecte potencialmente a muchos otros trabajadores. Ello es así aunque la modalidad procesal utilizada para impugnar la modificación sea la de conflicto colectivo, puesto que lo que determina la competencia es la pretensión ejercitada.
Tribunal Supremo MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN 17 de junio de 2014 1998/2013 Servicio Andaluz de Empleo: contrato de trabajo para servicio determinado. Plan extraordinario. Relación laboral indefinida por falta de concreción del objeto del contrato en atención a las funciones asignadas a los trabajadores.
Tribunal Supremo MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN 2 de julio de 2014 131/2013 Conflicto colectivo. Grandes Almacenes. Fórmula de cálculo en convenio colectivo del incremento salarial anual consistente en la media aritmética del IPC previsto para un año y el IPC real del anterior que la Comisión Mixta modifica por la media entre los incrementos de las pensiones públicas y del smi. Carencia sobrevenida del objeto litigioso: existe.

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