Las empresas
deberán informar al detalle de sus ventas y compras
Hacienda fiscalizará más a la pyme que pague el IVA al cobrar la factura
Las pymes tendrán en breve la
posibilidad de pagar el IVA en el momento en que cobran las facturas en lugar
de hacerlo, como sucede ahora, cuando las emiten. Esta medida, tantas veces
reclamada y que mejorará la tesorería de muchas sociedades, tendrá como contrapartida el
envío de mucha más información a Hacienda.
El IVA es el impuesto que más quebraderos de cabeza provoca en las
empresas. Hasta ahora, el régimen del IVA ha seguido el llamado criterio de
devengo, lo que supone que una empresa debe ingresar el impuesto en el momento
en que emite una factura con independencia del momento en que la cobre. Ello
deteriora la tesorería de las compañías, que deben adelantar un dinero al fisco
que no han cobrado y, quizás, no cobrarán.
Esta situación cambiará en breve cuando el Ejecutivo cumpla su promesa
electoral e implante -primero para los proveedores públicos y después para el
resto- el llamado criterio de caja, que permitirá que las pymes no abonen el
IVA hasta cobrar la factura. Un medida que parece de sentido común y, sin
embargo, presenta muchas dificultades técnicas. El Ejecutivo reconoce que el
cambio normativo eleva el riesgo de fraude fiscal. Precisamente por eso, la
medida se empezará a aplicar sobre las empresas que son proveedoras del sector
público. Hacienda argumenta que tiene más información de estas compañías y ello
reduce el riesgo de fraude. Además, se evitan distorsiones, ya que la Administración
pública no puede deducirse el IVA. En cualquier caso, el objetivo es extender
esta medida al conjunto de pymes, que tendrán libertad para aplicar el criterio
de devengo en unas operaciones y, el de caja, en otras.
El vicepresidente de la Organización de Inspectores de Hacienda, Ramsés
Pérez, entiende económicamente la medida, pero alerta que abre una vía de
"fraude de difícil control", ya que no resulta tan sencillo averiguar
si una compañía ha cobrado realmente o no una factura. Además, advierte que los
efectivos de la Agencia Tributaria son reducidos para asumir la carga de
trabajo derivado del cambio de régimen del IVA.
Para evitar que la medida se
convierta en un coladero del fraude, Hacienda elevará los mecanismos de control. Así, gana enteros la posibilidad
de que se obligue a las
empresas que aplican el criterio de caja a remitir periódicamente los libros
registro del IVA, un documento que contempla el detalle de toda y cada
una de las facturas que recibe y emite una empresa. Fuentes empresariales aseguran que muchas pymes no
tienen suficiente capacidad organizativa ni tecnológica para cumplir con esa
obligación formal.
Abel García, miembro de Aedaf, apunta que los costes derivados del envío de
mayor información pueden ser tan elevados que desincentive a las pymes a
acogerse al criterio de caja. Así, tanto asesores como inspectores fiscales
coinciden en que la medida es buena pero, por distintas razones, temen que su
puesta en marcha resulte menos efectiva de lo previsto.
Si uno no ingresa el tributo, otro no se
lo deduce
Es cierto,
como denuncian las empresas, que las compañías que efectúan una venta deben
pagar el IVA cuando emiten la factura y no cuando la cobran. Sin embargo,
cuando son ellas las que compran, también pueden deducirse el impuesto antes de
efectuar el pago. En principio, el cambio normativo que prepara el Gobierno
beneficiará a las empresas cuando realicen una venta y tendrá efectos negativos
cuando las compañías reciban una factura. El Gobierno podría mantener el
criterio de devengo en la deducibilidad del IVA, una posibilidad que Hacienda
rechaza, ya que supondría que debería devolver el IVA soportado por una empresa
sin haber recibido el ingreso.
Por otra parte, Abel García, miembro de la Asociación
Española de Asesores Fiscales (Aedaf), alerta que el cambio normativo provocará
distorsiones en la competencia, ya que las grandes empresas exigirán en sus
operaciones con pymes que se aplique siempre el criterio de devengo para poder
deducirse el IVA. Hay que recordar que la
posibilidad de pagar el IVA en el momento de cobrar la factura solo regirá para
las pymes, ya que la normativa europea impide su generalización.
Así, las empresas deberán mantener una doble
contabilidad. En una anotarán las facturas que se rigen por el criterio de
devengo y, en otra, por el criterio de caja, lo que supone un aumento de los
costes de gestión y un cambio en los sistemas informáticos.
Para evitar todo esto, García propone que las empresas puedan recuperar
automáticamente el IVA ingresado cuando haya vencido el límite legal para
cobrar una factura. Actualmente, el plazo de pago es de 75 días para las
empresas y de 40 días para la Administración
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