El Real
Decreto-Ley 1/2015, publicado recientemente, establece un nuevo incentivo para
la creación de empleo, consistente en la fijación de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad
Social por la contratación indefinida de
trabajadores cuando se cumplan determinadas condiciones y requisitos.
El beneficio
en la cotización podrá aplicarse a los contratos indefinidos, en cualquiera de
sus modalidades y formalizados por escrito, celebrados
entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016, siempre que
supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
Los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias
comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el
contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo
parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya
la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada de un
trabajador a tiempo completo.
Esta
bonificación o reducción se aplicará durante un
período de 24 meses, y en el caso de empresas con menos de 10
trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando
exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcional en
los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Para beneficiarse
de estas reducciones o bonificaciones, las empresas deben cumplir con una serie
de requisitos, como el
de mantener, durante 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al
menos, con dicha contratación, o el requisito de no haber extinguido contratos por causas objetivas o por despido disciplinario que
hayan sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos
declarados no ajustados a Derecho, en
los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos con derecho al
beneficio.
La norma
establece los supuestos en los que no podrá aplicarse la medida, como son, entre otros, las relaciones laborales de
carácter especial y la contratación de determinados familiares del empresario.
El
incentivo será también de aplicación en el supuesto de personas que se incorporen como
socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de
Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se
incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales
El Real
Decreto-ley también establece una BONIFICACIÓN
a los trabajadores AUTÓNOMOS por conciliación de la vida profesional y
familiar vinculada a la contratación.
Esta
medida consiste en una bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por un plazo de hasta 12
meses, en una cuantía vinculada a la base media de cotización de los
últimos doce meses, en el supuesto de cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, o en el supuesto de tener
a su cargo un familiar, por consanguinidad o
afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia acreditada.
La
aplicación de la bonificación estará
condicionada a la
permanencia
en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse
durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato
deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del
disfrute de la bonificación. Si la contratación es a tiempo parcial, la
bonificación será del 50 %.
Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por
cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación
y durante los doce meses anteriores a la misma.
En
todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie
de la bonificación deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los
6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso
contrario estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
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