Guía de las prestaciones familiares
Junto a la jubilación, la incapacidad y otras pensiones más conocidas, la Seguridad Social reconoce en determinadas circunstancias las llamadas prestaciones familiares. Están destinadas a paliar situaciones de necesidad económica o a amortiguar el impacto en la economía familiar que puede suponer hacerse cargo de los hijos o de otros familiares.
ACTIVA// Marzo 2015
1) Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
Consiste en una asignación económica que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación. También dan derecho a esta prestación los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
Es de naturaleza no contributiva (no se exige estar de alta en la Seguridad Social con un periodo de cotización determinado).
Entre otros requisitos, el beneficiario (o en su caso, ambos progenitores) no debe tener unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.547,96 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.380,39 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.815,14 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.
2) Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.
Es una prestación económica no contributiva que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición. También es aplicable a familias monoparentales y a los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%. El requisito, en todo caso, es siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos, el mismo que se menciona en la prestación anterior. Se abona en un pago único de 1.000 euros.
3) Prestación económica por parto o adopción múltiples.
Es una prestación económica no contributiva de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. En este caso, si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. No existe el requisito del nivel de ingresos. La cuantía depende del número de hijos que concurren en el parto múltiple o se adoptan: para 2015, si son dos hijos, 2.594,40 euros; si son tres, 5.188,80 euros; si son cuatro o más, 7.783,20 euros.
Gracias a esta prestación, se consideran efectivamente cotizados los tres primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de cada hijo o menor acogido, así como el primer año de excedencia que los trabajadores disfruten por cuidado de otros familiares. Por otra parte, se produce el incremento de hasta el 100% de las cotizaciones realizadas cuando se ha reducido la jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.
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