Les
comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de
cotización del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos y la
cuota a pagar, dentro
de los límites permitidos según su edad.
Si están interesados
en modificar la citada base o cuota
(con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de
incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la
máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con
algunas opciones (importes vigentes en 2015):
Base de cotización
€/mes
|
Tipo de Cotización
contigencias
comunes
cobertura IT
|
Cuota a pagar
€/mes
|
884,40
- mínima en 2015 -
|
29,90 % *
|
264,44
|
953,70
mínima para trabajadores de 48 o más a 01-01-2015, salvo excepciones
|
29,90 %
|
285,16
|
1.000
|
29,90 %
|
299
|
1.202
|
29,90 %
|
359,40
|
1.945,80
máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, salvo excepciones
|
29,90 %
|
581,79
|
3.606,00
- máxima en 2015 -
|
29,90 %
|
1.078,19
|
* 29,90
% = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin
protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1
de enero de 2015, tengan 47
años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a
1.926,60 € mensuales no
podrán elegir una base superior a 1.945,80 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2015.
Si se encuentra en este supuesto y
desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación
posible.
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del
1 de julio de 2015.
Para cualquier aclaración o ampliación
pueden contactar con nuestro despacho.
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