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Responsabilidad de los socios de las cooperativas.
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La responsabilidad de los socios de las cooperativas
(cooperativistas) es sensiblemente diferente a la de los socios de las S.A. y S.L.,
aunque la posición no es pacífica y hay criterios encontrados, como en casi
todas las interpretaciones de la Ley. Yo lo voy a plantear desde el punto de
vista más aceptado, matizando que, a pesar de todo, se observa una tendencia al
cambio, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad por las
deudas.
¿Cuál es la responsabilidad de los socios de las cooperativas?
Lo primero que hay que distinguir, curiosamente, es si estamos
hablando de pérdidas o de deudas; según sea una cosa u otra, el cooperativista
tendrá responsabilidad o no. Cierto es que cuando la empresa, cooperativa en
este caso, entra en pérdidas, resulta muy fácil que a la vez empiece a tener
deudas, pero ambos conceptos podrían ser divergentes, especialmente en el caso
de inversiones. La cooperativa puede haber incurrido en compromisos a largo
plazo que inicialmente se están pagando sin problemas y, llegados a cierto
punto, no se pueden pagar puntualmente; en un caso así las pérdidas podrían ser
mucho menores que la deuda, y ahí es donde empieza a tener sentido que la responsabilidad
de los socios de las cooperativas sea distinta en según qué casos. También
puede darse el caso de que, sin entrar en pérdidas, la cooperativa tenga
problemas de liquidez y por lo tanto no pueda pagar sus deudas.
Cuando hablamos de deudas, la responsabilidad del socio se
limita a las aportaciones del capital suscrito, con lo cual, si ha desembolsado
toda la parte de capital que le corresponde, no se le puede exigir más. No
obstante esto es mientras sigue siendo socio, si deja de serlo, la Ley de
Cooperativas dice que «responderá personalmente por las deudas sociales, previa
exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición
de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a
su baja, hasta el
importe reembolsado de sus aportaciones al capital social».
Disponibilidad inmediata
902 195 024
Cuando hablamos de deudas la cosa se pone peor, y el socio
(cooperativista) deberá reintegrar su parte proporcional de las pérdidas «en
proporción a las operaciones, servicios y actividades». Al fin y al cabo se
consideran «pérdidas patrimoniales de cada socio y no pérdidas de la
cooperativa, y por esa razón se imputan a los socios con independencia de su
responsabilidad por las pérdidas propiamente sociales».
Aconsejo las Sociedades Limitadas
que tienen menos responsabilidad para los socios.
Ramón Cerdá
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