Ø Impugnación
de la relación de créditos contra la masa y reintegro a la masa activa de los
honorarios indebidamente percibidos por el administrador
concursal por haber antepuesto su pago
al resto de créditos contra la masa. Éstos han de ser abonados teniendo en
cuenta la fecha de su vencimiento y no de su devengo. La fecha de vencimiento
de la retribución de la administración concursal no es la de aceptación del
cargo, sino la de prestación efectiva de los servicios, estando sujeta a los
hitos temporales de vencimiento previstos en el RD 1860/2004. Así, la primera
mitad de los honorarios correspondientes a la fase común será el quinto día
siguiente a la fecha de firmeza del auto de su fijación, y respecto de la
segunda mitad, el quinto día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la
fase común. Y en cuanto a las fases de convenio y liquidación, por meses
vencidos, el quinto día posterior a cada mensualidad. STA TS 08-06-2016.
viernes, 13 de enero de 2017
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