viernes, 13 de enero de 2017

Ø  Impugnación de la relación de créditos contra la masa y reintegro a la masa activa de los honorarios indebidamente percibidos por el administrador concursal por haber antepuesto su pago al resto de créditos contra la masa. Éstos han de ser abonados teniendo en cuenta la fecha de su vencimiento y no de su devengo. La fecha de vencimiento de la retribución de la administración concursal no es la de aceptación del cargo, sino la de prestación efectiva de los servicios, estando sujeta a los hitos temporales de vencimiento previstos en el RD 1860/2004. Así, la primera mitad de los honorarios correspondientes a la fase común será el quinto día siguiente a la fecha de firmeza del auto de su fijación, y respecto de la segunda mitad, el quinto día siguiente a la firmeza del auto que ponga fin a la fase común. Y en cuanto a las fases de convenio y liquidación, por meses vencidos, el quinto día posterior a cada mensualidad. STA TS 08-06-2016.


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