Ø Extinción del contrato de trabajo. Incapacitación judicial del empresario. Es totalmente válida la extinción efectuada por los hijos tras el proceso judicial que declaró incapaz a su padre. Es normal que durante la gestión de este proceso los hijos hubiesen asumido la dirección empresarial, porque si hubiese sido a la inversa, no hubieran estado legitimados para extinguir el contrato. Y también es prudencial el plazo de mes y medio desde que se dicta la sentencia de incapacitación hasta que se comunica al trabajador. Esta causa de extinción opera autónomamente sin necesidad de acudir al procedimiento del art. 51 ET y sin necesidad de incardinarla en un supuesto de fuerza mayor. STA TS 20-10-2016
miércoles, 22 de febrero de 2017
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