Ø Despidos colectivos y
facultad de la autoridad administrativa de oponerse a ellos. No puede considerarse contrario
a la libertad de establecimiento el mero hecho de que un Estado miembro establezca
en su legislación nacional que, antes de llevarse a cabo, los proyectos de despido
colectivo deban notificarse a una autoridad nacional que dispone de facultades de
control que le permiten oponerse en determinadas circunstancias, a dicho proyecto
por motivos relacionados con la protección de los trabajadores y del empleo. STA TJUE 21-12-2016.
Ø Incremento salarial durante
la ultraactividad. Pese a
que la cláusula de incremento salarial es parte del contenido normativo del convenio,
en ella se expresa una indudable limitación temporal que impide que se extiendan
los incrementos pactados durante el periodo de ultraactividad. STA TS 08-11-2016.
Ø
No hay comentarios:
Publicar un comentario