Principales
novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de
enero, de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo.
IMPUESTO SOBRELA RENTA DE
LAS PERSONAS FÍSICAS
IMPUESTO SOBRE
Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima
quinta a la Ley
35/2006 de IRPF
Esta disposición
adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las
entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los
contribuyentes como consecuencia de las claúsulas de limitación de tipos de
interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de
tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es
consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
La disposición
adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de
acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante
la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a
aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de
limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base
imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán en la
base imponible los intereses
indemnizatorios relacionados con los mismos.
Por tanto, no procede
incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como
consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses
indemnizatorios reconocidos, por aplicación de claúsulas suelo de
interés.
No
obstante, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que
dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en
vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o
hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
A estos efectos el
apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:
a. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobrela Renta de las Personas
Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo
arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el
artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de
demora.
a. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre
A estos efectos, si la
sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, en la
declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas
cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar
las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
Este tratamiento es el
mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a
deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
No será de aplicación
esta regularización respecto de las cantidades que se destinen
directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente
afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la
entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades
pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que
regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a
esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco
generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
b. En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de
presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la
fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de
presentación de autoliquidación por este impuesto.
Otra cuestión regulada
por la norma son los
ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las
deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este
sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios
respecto de los cuales no hubiera
prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda
tributaria.
En función de si el
contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones
autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo,
sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían.
En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
1. El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
a. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
b. Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
2. El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
a. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).
Si entre las
cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el
contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su
declaración.
b. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
b. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
No obstante, si el
acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación
de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año
2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que
presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
Por último, si el
contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia
anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando
la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la
modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
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