DEDUCCION ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Nº139170- Deduc. Inversión elem. nuevos i.m (reinv. Beneficios) art.68.2 b
Pregunta: El artículo 68.2.b) LIRPF regula la deducción por inversión en elementos patrimoniales que se realice en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el siguiente. La deducción no podrá exceder de la cuota íntegra del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos. Cuando se aplique la deducción en el ejercicio siguiente, y en el anterior se hubiera tributado en conjunta, el límite de cuota referido ¿debe ser la parte que corresponda al contribuyente que realiza la reinversión o la cuota conjunta?
Respuesta: El límite de cuota citado será el que corresponda al contribuyente que realiza la inversión. De no ser así, cuando ambos cónyuges apliquen la deducción por beneficios generados en 2015 la deducción aplicada podría exceder teóricamente de la cuota íntegra de dicho ejercicio si en 2016 optaran por la tributación individual, ya que cada uno de ellos podría aplicar la deducción hasta la cuota íntegra resultante de la declaración conjunta efectuada en 2015.
Por otra parte, en el último párrafo del artículo 68.2.b) de la Ley de IRPF se indica que la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y con la Reserva para Inversiones en Canarias. A este respecto, se confirma que la incompatibilidad está referida a los mismos bienes.
Normativa/Doctrina: Artículo 68.2.b) Ley 35/2006, del IRPF. Informe DGT 20-1-2017
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