SOCIEDADES (Ley 27/2014)
BASE IMPONIBLE. EXENCIÓN: VALORES REPRESENTATIVOS DE FP
Nº 139027-Participación inferior al año.
Pregunta: Una entidad posee el cien por cien del capital de otra entidad no residente, habiéndose adquirido la participación a finales de un ejercicio. En el ejercicio siguiente, con cargo a beneficios del ejercicio anterior, esta entidad no residente tiene la intención de repartir dividendos. La entidad no residente está sujeta y no exenta a un impuesto similar al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal superior al diez por ciento y existe entre ambos paises Convenio de Doble Imposición Internacional. El periodo de tenencia de la participación, en consecuencia, es inferior al año. ¿Estarían exentos los dividendos percibidos por la entidad residente?
Respuesta: El artículo 21 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla entre otros el siguiente requisito: a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
En primer lugar, parece cumplirse el requisito relativo al porcentaje de partición ya que éste es del 100%. Por otra parte, al tratarse de dividendos procedentes de una entidad no residente en territorio español el art. 21 exige que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de al menos el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos. Según el citado artículo, el requisito debe entenderse cumplido cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información, requisito que también se cumple.
Finalmente, en relación con el plazo de tenencia de la participación, éste debe medirse antes de la exigibilidad del dividendo, o en su defecto se podrá completar dicho plazo con posterioridad. De cumplirse los requisitos previstos en el art. 21, en especial el relativo al período de tenencia de la participación será de aplicación la exención para evitar la doble imposición de dividendos.
Normativa/Doctrina: Art.21 Ley 27 / 2014. Consulta Vinculante DGT V4601 - 2016, de 28-10.
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