TARIFAS. ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 9: OTROS SERVICIOS
Nº139038-Compraventa moneda electrónica – bitcoin.
Pregunta: Un sujeto pasivo que se dedica a la compra y venta de moneda electrónica, Bitcoin, a través de máquinas de vending o cajeros. ¿En que epígrafe de las Tarifas del IAE debe darse de alta?
Respuesta: El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, definido conforme a lo dispuesto por el artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), es el constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, cuando en dicho ejercicio se ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (artículo 79.1, TRLRHL). A tenor de lo anteriormente expuesto, la actividad consistente en prestar servicios de compra-venta de BITCOINS a través de máquinas automáticas, constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, quedando, por tanto, la misma sujeta al citado impuesto.
La regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la prestación de servicios a través de máquinas que funcionan como cajeros o máquinas de vending, mediante las cuales el usuario puede comprar y vender BITCOINS a precio de mercado, al tratarse de una actividad económica que no se halla contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto, procede clasificarla conforme a lo dispuesto por la citada regla 8ª de la Instrucción en el epígrafe 969.7 de la sección primera Otras máquinas automáticas.
Normativa/Doctrina: Epígrafe 969 sección primera RD Leg. 1175 / 1990. Consulta Vinculante D.G.T. V 1028 - 2015, de 30-03.
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