No
exigencia del registro diario de jornada
A vueltas, una vez más,
con el registro diario de la jornada de los trabajadores por parte de las
empresas, finalmente no existe tal obligación, como se desprende de dos
sentencias del Tribunal Supremo que ya han sentado jurisprudencia.
No exigencia
del registro diario de jornada.
A vueltas, una
vez más, con el registro diario de la jornada de los trabajadores por parte de
las empresas, finalmente no existe tal obligación, como se desprende de dos
sentencias del Tribunal Supremo que ya han sentado jurisprudencia.
Pese a que el
Estatuto de los Trabajadores (ET) determina tal obligación únicamente para
trabajadores a tiempo completo —y tan solo en el caso de que estos realicen
horas extras—, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitió el
pasado año una instrucción en la que instaba a inspectores y subinspectores a
que exigieran a las empresas el registro diario de jornada como método
obligatorio a efectos de comprobación de la existencia de horas extras
realizadas por los trabajadores, siendo que de no existir tal registro, dicha
ausencia podría ser considerada por la ITSS como infracción grave en materia de
jornada, pudiendo reportar tal circunstancia sanciones de hasta 6.260 euros.
Ciertamente,
tres sentencias previas —en este caso, de la Audiencia Nacional— habían
determinado la obligación de registro de la jornada con independencia de que se
realizaran o no horas extraordinarias, lo que devino en la citada instrucción
de la ITSS. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo viene a contradecir a la
Audiencia Nacional en tal sentido, eximiendo a las empresas de la
obligatoriedad de registrar la jornada diaria de todos los trabajadores, lo que
asimismo ha traído como consecuencia la emisión de una nueva instrucción de la
ITSS que viene a complementar —aunque realmente cabría decir que rectifica— a
la anteriormente indicada.
Entre los
motivos que justifican este cambio, el hecho de que en el ET no se recoge tal
exigencia; la obligación de registro del tiempo de trabajo afecta únicamente a
las horas extra y no a toda la jornada laboral. Si la intención hubiera sido
anotar toda la jornada, como tal se habría incluido en el ET; así se
especifica, por ejemplo, en el caso de contratos a tiempo parcial, entre otros.
Por otra parte,
limitarse únicamente al registro de las horas extra cumple la normativa
europea. Además, se considera que un control exhaustivo de toda la jornada
diaria y el tratamiento de los datos obtenido como consecuencia de ello podría
derivar en una «injerencia indebida de la empresa en la intimidad y libertad
del trabajador». Así pues, la ITSS determina ahora que omitir el
registro de la jornada diaria de trabajo no supone una infracción del orden
social (que en todo caso, además, sería considerada como infracción leve, y no
grave).
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