jueves, 1 de junio de 2017

2017-05-05 Autor: José Piñeiro Periodista y Dtor. VP.

Existen muchas personas que tienen grandes actitudes para Mediar, pero nuestro ordenamiento jurídico no le da la consideración de Mediador.

Desde la Ley 05-2012, nuestro ordenamiento jurídico establece quién puede ser Mediador y quién puede Mediar, y lo define como: El mediador ha de poseer un título oficial universitario o de formación profesional superior, contar con una formación teórico-práctica específica para ejercer la mediación consistente en 100 horas de docencia efectiva, de las que, al menos el 35% tengan carácter práctico, además de actualizar sus conocimientos con una formación de 20 horas cada 5 años (Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre).

El mediador también ha de tener suscrito un seguro de responsabilidad o garantía equivalente que cubra la posible responsabilidad Profesional derivada de la actuación en las intervenciones que haga, seguir una formación continuada y respetar los principios informadores de la mediación. --voluntariedad ; neutralidad; confidencialidad; igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores--.

Por lo tanto, que una persona tenga habilidad para promover que dos o más partes lleguen a acuerdos, no lo definen como mediador, pues este deberá además, cumplir con todos los requisitos legales.

Queda por definir de una vez por todas, si el legislador cumplirá la legislación de una vez por todas y además hará que la Mediación sea la primera pieza dentro de las litis que se produzcan haciéndola obligatoria como pasa ya en otras jurisdicciones que han dado excelentes frutos reservando los tribunales para situaciones graves e importantes.


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