viernes, 28 de julio de 2017

IVA. Exenciones. Entregas intracomunitarias.


Ø  IVA. Exenciones. Entregas intracomunitarias. Denegación del beneficio fiscal reclamado por no estar el adquiriente dado de alta en el Registro de operadores intracomunitarios en España ni registrado en el sistema VIES en el momento en que se efectuaron las ventas. Interpretación de los arts. 131 y 138 de la Directiva 2006/112/CE. Ni la obtención por parte del adquirente de un número de identificación a efectos del IVA válido para la realización de operaciones intracomunitarias ni su registro en el sistema VIES constituyen requisitos materiales para la exención del IVA de una entrega intracomunitaria. Los requisitos formales, no pueden poner en tela de juicio el derecho del vendedor a la exención del IVA si éste cumplen con los requisitos materiales de una entrega intracomunitaria. STA TJUE 09-02-2017Enviada como noticia 24-02-2017.


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