La introducción
de la Tarjeta Profesional Europea (TPE) para una serie de profesiones empezará
a funcionar en enero de 2016 y tiene por objeto simplificar y agilizar el
procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales y así mejorar
la movilidad laboral.
¿Qúe es la
Tarjeta Profesional Europea o TPE?
La idea de esta Tarjeta es facilitar la redistribución
de capital humano hacia los países con mayor demanda y paliar, sobre todo, el
desempleo entre los más jóvenes. Para ello se pretende simplificar el
procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales para
determinadas profesiones homologándolas para su ejercicio en toda la Unión
Europea.
La Tarjeta Profesional adoptará la forma de un certificado electrónico intercambiable entre las autoridades
competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, a través del
Sistema de Información del Mercado Interior, IMI, y se espera empiece a
funcionar en 2016.
La TPE estará disponible tanto para la prestación temporal y ocasional de servicios como
a efectos del establecimiento.
Regulación
normativa y Procedimiento de expedición
Se encuentra regulada por la Directiva 2013/55/UE, de
modificación de la Directiva 2005/36/CE de
reconocimiento de cualificaciones profesionales.
El procedimiento de expedición de la tarjeta
profesional europea, así como información a presentar con las solicitudes y la
documentación exigida para la expedición se encuentra regulado en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, sobre el procedimiento de
expedición de la tarjeta profesional europea y la aplicación del mecanismo de
alerta con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
Ventajas
La ventaja que ofrece la TPE es la verificación de los títulos y del ejercicio profesional en el
país de origen en lugar de en destino, lo que facilitará la
comunicación en el mismo idioma y la reducción de los plazos.
¿Para que
profesiones esta disponible la TPE?
La TPE no va a estar
disponible para todas las profesiones sino únicamente para aquellas que cumplan tres requisitos:
·
I.- que exista o pueda existir una movilidad significativa en la
profesión de que se trate;
·
II.- que las partes interesadas hayan manifestado suficiente
interés;
·
III.- que la profesión o los programas de educación y formación
destinados al ejercicio de la profesión estén regulados en un número
significativo de Estados miembros.
Actualmente el anexo I del Reglamento
de Ejecución (UE) 2015/983 de la Comisión, de 24 de junio de 2015, establece que
las profesiones en las que podrá concederse la tarjeta profesional europea son:
1. Enfermero responsable de cuidados generales
2. Farmacéutico (formación básica)
3. Fisioterapeuta
4. Guía de montaña
5. Agente de la propiedad inmobiliaria
2. Farmacéutico (formación básica)
3. Fisioterapeuta
4. Guía de montaña
5. Agente de la propiedad inmobiliaria
Se puede acceder a más información, los antecedentes y
el cuestionario planteado por la CE para la implantación de esta medida en el
siguiente enlace.
No hay comentarios:
Publicar un comentario