Ø IBI. Cancelación modificación de la titularidad catastral por expropiación de inmueble. Expropiación por ministerio de la ley. Hasta tanto no se pague el justiprecio y se ocupe posteriormente la finca, esta continúa siendo propiedad del expropiado, el cual puede continuar poseyéndola y obtener sus frutos. Liquidación del IBI. Hasta que no se pague el justiprecio no se procede a la ocupación de la finca, por lo que el sujeto pasivo del IBI del ejercicio impugnado, era el propietario expropiado como poseedor y titular registral. La dilación de la Administración debe ser compensada por otras vías, pero no pueden modificarse las reglas de la expropiación. STA TSJ Cataluña 28-07-2016
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