SENTENCIAS LABORALES
Ø Sucesión de empresa. La
jurisdicción social es competente para resolver
si una sociedad que ha adquirido la unidad productiva de otra empresa declarada
en concurso de acreedores ha de hacerse cargo de las responsabilidades laborales
de la antecesora. Al no haber sido parte del proceso concursal, es lógico que esta jurisdicción, y no la mercantil, haya de
conocer el asunto. STA TS 18-05-2017. Enviada como noticia
16-06-2017.
Ø Falta de puesta a disposición de la
indemnización en el despido objetivo económico. La carga de la
prueba de la situación de iliquidez que
justifica la falta de puesta a disposición de la indemnización en el despido
objetivo por causas económicas incumbe al empresario, sin que sea exigible en
todos los casos una prueba plena al respecto, bastando con introducir sólidos indicios de los que racionalmente se desprenda la realidad de la
alegación. STA TS 28-03-2017
Ø Deber del empresario principal de
negociar en la huelga de trabajadores de empresas contratadas y subcontratadas. No cabe exigir a la empresa principal el deber de
negociar para llegar a un acuerdo, cuando los trabajadores en huelga no
pertenecen a su plantilla sino a la de diferentes empresas que subcontratan con
ella. STA TS 23-01-2017
Ø Profesores interinos. Reconocimiento del derecho
a una indemnización de 20 días por año trabajado tras el cese. La ausencia de criterios objetivos y concretos que amparen
la diferencia de trato entre el empleo público temporal desarrollado en régimen
laboral y el desarrollado en régimen funcionarial por los interinos determina
su carácter discriminatorio y la aplicación preferente de la normativa
comunitaria sobre el derecho interno incompatible. Remisión a la doctrina del
TJUE sobre igualdad de trato en relación a la indemnización por extinción del
contrato de los trabajadores interinos. STA Juzgado A Coruña
30-06-2017. Enviada
como noticia 11-07-2017.
Ø Acumulación de las jornadas de
trabajo del jubilado parcial.
Será posible acumular la jornada de trabajo del jubilado parcial, de manera que
trabaje todas las jornadas que le corresponderían hasta el fin de la jubilación
parcial, siempre que la contratación se ajuste a la finalidad de la normativa
reguladora y que no se aprecie perjuicio alguno para el trabajador. El jubilado parcial puede acumular la jornada de trabajo,
consistente en el 15%, en un solo año. En
estos casos el contrato de relevo no pierde su causa de temporalidad y no puede
considerarse fraudulento. STA TS 29-03-2017
Ø Ausencia de discriminación en la forma
de integrar las lagunas de cotización en los contratos a tiempo parcial. Acoge la doctrina del TC y del TJUE al considerar que no
se produce una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a
tiempo parcial, pues las lagunas de cotización se integran con la base mínima
de cotización. La diferencia se encuentra en las reglas sobre determinación de
las bases mínimas de cotización, que se rigen por el principio de
proporcionalidad. STA TS
16-03-17
Ø Es nulo el precepto
convencional que exime
a los contratos eventuales de la obligación de
identificar de modo claro y preciso las razones de la eventualidad, bastando
citar el artículo del convenio que regula esta modalidad contractual, porque la
identificación de las causas de la eventualidad es requisito constitutivo para
estos contratos. STA AN 01-03-2017.
Ø Responsabilidad por deudas
salariales en contrato de patrocinio publicitario entre clubes deportivos. Un contrato de patrocinio celebrado entre dos clubes
deportivos, que no excede del contenido propio de dicho tipo de contrato, no
supone la existencia de grupo de empresas laboral a efectos de extender al
patrocinador la responsabilidad por créditos salariales contraídas por el
patrocinado. STA TSJ Madrid 24-02-2017
Ø Demanda
de revisión. Reducción de jornada laboral. Recuperación documento decisivo:
correo electrónico. En el
desarrollo de la prestación laboral pueden producirse comunicaciones entre el
trabajador y otras personas cubiertas por el secreto previsto en la norma
aplicable, ya sean postales, telegráficas, telefónicas o por medios
informáticos, por lo que pueden producirse vulneraciones del derecho al secreto
de las comunicaciones por intervenciones antijurídicas en las mismas por parte
del empresario o de las personas que ejercen los poderes de dirección de la
empresa, de otros trabajadores o de terceros. STA TS 17-03-2017
Ø Ejecución de sentencia que declara la
nulidad del despido colectivo. Resulta
factible la ejecución de los pronunciamientos que afectan a una pluralidad de
trabajadores tanto de condena al pago de salarios como de obligación de
readmisión, estando muy avanzada la ejecución, careciendo de sentido remitir a
los trabajadores a procesos individuales para obtener una sentencia con los
mismos pronunciamientos. Procede el abono de salarios de tramitación desde la
fecha del despido en que aún estaba vigente el contrato de los trabajadores por
encontrarse éstos en un ERTE suspensivo. STA TS 23-03-2017.
Ø Caducidad del despido y excepción de
cosa juzgada formal. Concurre excepción de cosa juzgada formal
cuando una Sala de TSJ dicta sentencia considerando la no concurrencia de la
excepción de caducidad del despido, declarando la nulidad de actuaciones
respecto de la sentencia de instancia, obligando a un nuevo pronunciamiento.
Siendo firme la sentencia anterior no cabe pronunciamiento posterior de la
misma Sala, esta vez resolviendo el recurso de suplicación planteado frente a
la segunda sentencia del juzgado, entendiendo caducada la misma acción de
despido. El TS podría haberse pronunciado de oficio aunque no hubiera
contradicción y la cuestión de la caducidad no se hubiera planteado en
suplicación. STA TS 04-04-2017.
Ø Pensión de viudedad. Un juez ha reconocido el derecho de una mujer que perdió a su
pareja en accidente de avión a cobrar la pensión de viudedad, pese a que no
estaban casados ni constaban oficialmente como pareja de hecho. La afectada ha
podido acreditar 10 años de de convivencia, una hipoteca y una hija en común y
la solicitud de una excedencia en el trabajo. STA Juzgado Barcelona
06-04-2017. Enviada noticia 01-06-2017.
Ø Las primas de los seguros
médicos, los de vida y el plan de jubilación son salario a efectos
indemnizatorios. En principio,
como presunción iuris tantum, todo lo que percibe el trabajador es salario en
virtud de su carácter totalizador. Se trata de un salario en especie y no una
mejora voluntaria de la S.S., pues así lo establece la normativa tributaria que
es perfectamente extrapolable a este orden social. También han de computarse
para el cálculo de la indemnización las ganancias por la venta de stock
options. El trabajador consolidó las acciones el mismo día de su despido, y no
consta la fecha de la consolidación. STA TS 03-05-2017. Enviada como noticia 04-07-2017.
Ø Despido. Cálculo de la indemnización.
Sector vigilancia y seguridad. No se incluyen en el salario regulador,
a efectos de salarios de tramitación y cálculo de la indemnización, de las
cantidades percibidas por la trabajadora en concepto de pluses de vestuario y
transporte. Tienen naturaleza de compensación de gastos
que se asigna a los complementos discutidos y, por ello es innegable su
carácter extrasalarial. STA TS 03-05-2017. Enviada como noticia 04-07-2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario