jueves, 17 de agosto de 2017

SENTENCIAS LABORALES



SENTENCIAS LABORALES

Ø  Sucesión de empresa. La jurisdicción social es competente para resolver si una sociedad que ha adquirido la unidad productiva de otra empresa declarada en concurso de acreedores ha de hacerse cargo de las responsabilidades laborales de la antecesora. Al no haber sido parte del proceso concursal, es lógico que esta jurisdicción, y no la mercantil, haya de conocer el asunto. STA TS 18-05-2017. Enviada como noticia 16-06-2017.

Ø  Falta de puesta a disposición de la indemnización en el despido objetivo económico. La carga de la prueba de la situación de iliquidez que justifica la falta de puesta a disposición de la indemnización en el despido objetivo por causas económicas incumbe al empresario, sin que sea exigible en todos los casos una prueba plena al respecto, bastando con introducir sólidos indicios de los que racionalmente se desprenda la realidad de la alegación. STA  TS 28-03-2017

Ø  Deber del empresario principal de negociar en la huelga de trabajadores de empresas contratadas y subcontratadas. No cabe exigir a la empresa principal el deber de negociar para llegar a un acuerdo, cuando los trabajadores en huelga no pertenecen a su plantilla sino a la de diferentes empresas que subcontratan con ella. STA TS 23-01-2017

Ø  Profesores interinos. Reconocimiento del derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado tras el cese. La ausencia de criterios objetivos y concretos que amparen la diferencia de trato entre el empleo público temporal desarrollado en régimen laboral y el desarrollado en régimen funcionarial por los interinos determina su carácter discriminatorio y la aplicación preferente de la normativa comunitaria sobre el derecho interno incompatible. Remisión a la doctrina del TJUE sobre igualdad de trato en relación a la indemnización por extinción del contrato de los trabajadores interinos.        STA Juzgado A Coruña 30-06-2017. Enviada como noticia 11-07-2017.

Ø  Acumulación de las jornadas de trabajo del jubilado parcial. Será posible acumular la jornada de trabajo del jubilado parcial, de manera que trabaje todas las jornadas que le corresponderían hasta el fin de la jubilación parcial, siempre que la contratación se ajuste a la finalidad de la normativa reguladora y que no se aprecie perjuicio alguno para el trabajador. El jubilado parcial puede acumular la jornada de trabajo, consistente en el 15%, en un solo año. En estos casos el contrato de relevo no pierde su causa de temporalidad y no puede considerarse fraudulento. STA TS 29-03-2017

Ø  Ausencia de discriminación en la forma de integrar las lagunas de cotización en los contratos a tiempo parcial. Acoge la doctrina del TC y del TJUE al considerar que no se produce una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pues las lagunas de cotización se integran con la base mínima de cotización. La diferencia se encuentra en las reglas sobre determinación de las bases mínimas de cotización, que se rigen por el principio de proporcionalidad. STA TS 16-03-17

Ø  Es nulo el precepto convencional que exime a los contratos eventuales de la obligación de identificar de modo claro y preciso las razones de la eventualidad, bastando citar el artículo del convenio que regula esta modalidad contractual, porque la identificación de las causas de la eventualidad es requisito constitutivo para estos contratos. STA AN 01-03-2017.

 Ø  Responsabilidad por deudas salariales en contrato de patrocinio publicitario entre clubes deportivos. Un contrato de patrocinio celebrado entre dos clubes deportivos, que no excede del contenido propio de dicho tipo de contrato, no supone la existencia de grupo de empresas laboral a efectos de extender al patrocinador la responsabilidad por créditos salariales contraídas por el patrocinado. STA TSJ Madrid 24-02-2017

Ø  Demanda de revisión. Reducción de jornada laboral. Recuperación documento decisivo: correo electrónico. En el desarrollo de la prestación laboral pueden producirse comunicaciones entre el trabajador y otras personas cubiertas por el secreto previsto en la norma aplicable, ya sean postales, telegráficas, telefónicas o por medios informáticos, por lo que pueden producirse vulneraciones del derecho al secreto de las comunicaciones por intervenciones antijurídicas en las mismas por parte del empresario o de las personas que ejercen los poderes de dirección de la empresa, de otros trabajadores o de terceros. STA  TS 17-03-2017

Ø  Ejecución de sentencia que declara la nulidad del despido colectivo. Resulta factible la ejecución de los pronunciamientos que afectan a una pluralidad de trabajadores tanto de condena al pago de salarios como de obligación de readmisión, estando muy avanzada la ejecución, careciendo de sentido remitir a los trabajadores a procesos individuales para obtener una sentencia con los mismos pronunciamientos. Procede el abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido en que aún estaba vigente el contrato de los trabajadores por encontrarse éstos en un ERTE suspensivo.             STA TS 23-03-2017.

Ø  Caducidad del despido y excepción de cosa juzgada formal. Concurre excepción de cosa juzgada formal cuando una Sala de TSJ dicta sentencia considerando la no concurrencia de la excepción de caducidad del despido, declarando la nulidad de actuaciones respecto de la sentencia de instancia, obligando a un nuevo pronunciamiento. Siendo firme la sentencia anterior no cabe pronunciamiento posterior de la misma Sala, esta vez resolviendo el recurso de suplicación planteado frente a la segunda sentencia del juzgado, entendiendo caducada la misma acción de despido. El TS podría haberse pronunciado de oficio aunque no hubiera contradicción y la cuestión de la caducidad no se hubiera planteado en suplicación. STA  TS 04-04-2017.

Ø  Pensión de viudedad. Un juez ha reconocido el derecho de una mujer que perdió a su pareja en accidente de avión a cobrar la pensión de viudedad, pese a que no estaban casados ni constaban oficialmente como pareja de hecho. La afectada ha podido acreditar 10 años de de convivencia, una hipoteca y una hija en común y la solicitud de una excedencia en el trabajo.  STA Juzgado Barcelona 06-04-2017. Enviada noticia 01-06-2017.

Ø  Las primas de los seguros médicos, los de vida y el plan de jubilación son salario a efectos indemnizatorios. En principio, como presunción iuris tantum, todo lo que percibe el trabajador es salario en virtud de su carácter totalizador. Se trata de un salario en especie y no una mejora voluntaria de la S.S., pues así lo establece la normativa tributaria que es perfectamente extrapolable a este orden social. También han de computarse para el cálculo de la indemnización las ganancias por la venta de stock options. El trabajador consolidó las acciones el mismo día de su despido, y no consta la fecha de la consolidación. STA TS 03-05-2017. Enviada como noticia 04-07-2017.

Ø  Despido. Cálculo de la indemnización. Sector vigilancia y seguridad. No se incluyen en el salario regulador, a efectos de salarios de tramitación y cálculo de la indemnización, de las cantidades percibidas por la trabajadora en concepto de pluses de vestuario y transporte. Tienen naturaleza de compensación de gastos que se asigna a los complementos discutidos y, por ello es innegable su carácter extrasalarial. STA TS 03-05-2017. Enviada como noticia 04-07-2017.

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