SON NULAS
LAS CLÁUSULAS GENÉRICAS DE CESIÓN DE LA IMAGEN POR PARTE DE EMPLEADOS
INCORPORADAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
(publicada en CARTA DE PERSONAL)
La práctica empresarial consistente en incorporar a
los contratosde trabajo una cláusula genéricapor
la que el trabajador consiente, de forma genérica, en ceder su
imagen, es nula por
abusiva, puesto que no cabe un consentimiento genérico a la cesión de la imagen (sent. de la
Audiencia Nacional de 15.06.17, a la que ha tenido acceso Cart@
de Personal).
El sindicato
de una compañía de servicios de gestión y atención al cliente interpuso una
demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se
declarara nula por abusiva la cláusula que se incorporaba en los contratos de
trabajo de los empleados que establecía lo siguiente: “El trabajador consiente
expresamente, conforme a la LO 1/1982, de 5 de mayo, RD 1720/2007, de
Protección de Datos de Carácter Personal y LO 3/1985, de 29.05.85, a la cesión
de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, siempre con el
fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing y cumplir, por tanto,
con el objeto del presente contrato y los requerimientos del contrato mercantil
del cliente”.
Aunque la
Audiencia Nacional coincide con la empresa en que los servicios de videollamada
requeridos por sus clientes encuentran acomodo en el ámbito funcional del
convenio de contact center (en el que en su art. 2 se considera como actividad
propia del telemarketing aquellas actividades que tengan como objetivo
contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, medios
telemáticos (….), esto no significa que la empresa tenga carta blanca para
saltarse la normativa de protección de datos.
La AN
entiende que aunque es “totalmente legítimo que la empresa exija a sus trabajadores la
realización de servicios de videollamada cuando el servicio pactado con el
cliente lo requiera, puesto que si no cedieran su imagen, no podría activarse
la videollamada con terceros, esto no exime en ningún caso del consentimiento
expreso de los trabajadores”.
Por otra
parte, sentencia la AN, “la utilización por parte de la empresa de una cláusula tipo,
impuesta al comenzar la relación laboral, no colma la exigencia legal del
consentimiento”.
Por tanto,
cuando la empresa destine a sus trabajadores a realizar servicios de
videollamada deberá solicitar en ese momento el consentimiento del trabajador y
éste “deberá
ajustarse de manera precisa y clara a los requerimientos de cada contrato, sin que
sea admisible la utilización de cláusulas tipo de contenido genérico, que no
vayan asociadas a servicios concretos”. Y esto es así, razona la
Audiencia, porque aceptar la generalización “supondría dejar sin contenido real el derecho a la propia imagen de
los trabajadores, que quedaría anulado en la práctica aunque se diera el
consentimiento genérico al formalizar el contrato”.
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