jueves, 17 de agosto de 2017

SON NULAS LAS CLÁUSULAS GENÉRICAS DE CESIÓN DE LA IMAGEN POR PARTE DE EMPLEADOS INCORPORADAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO



SON NULAS LAS CLÁUSULAS GENÉRICAS DE CESIÓN DE LA IMAGEN POR PARTE DE EMPLEADOS INCORPORADAS EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
(publicada en CARTA DE PERSONAL)

La práctica empresarial consistente en incorporar a los contratosde trabajo una cláusula genéricapor la que el trabajador consiente, de forma genérica, en ceder su imagen, es nula por abusiva, puesto que no cabe un consentimiento genérico a la cesión de la imagen (sent. de la Audiencia Nacional de 15.06.17, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

El sindicato de una compañía de servicios de gestión y atención al cliente interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula por abusiva la cláusula que se incorporaba en los contratos de trabajo de los empleados que establecía lo siguiente: “El trabajador consiente expresamente, conforme a la LO 1/1982, de 5 de mayo, RD 1720/2007, de Protección de Datos de Carácter Personal y LO 3/1985, de 29.05.85, a la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing y cumplir, por tanto, con el objeto del presente contrato y los requerimientos del contrato mercantil del cliente”.

Aunque la Audiencia Nacional coincide con la empresa en que los servicios de videollamada requeridos por sus clientes encuentran acomodo en el ámbito funcional del convenio de contact center (en el que en su art. 2 se considera como actividad propia del telemarketing aquellas actividades que tengan como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, medios telemáticos (….), esto no significa que la empresa tenga carta blanca para saltarse la normativa de protección de datos.

La AN entiende que aunque es “totalmente legítimo que la empresa exija a sus trabajadores la realización de servicios de videollamada cuando el servicio pactado con el cliente lo requiera, puesto que si no cedieran su imagen, no podría activarse la videollamada con terceros, esto no exime en ningún caso del consentimiento expreso de los trabajadores”.

Por otra parte, sentencia la AN, “la utilización por parte de la empresa de una cláusula tipo, impuesta al comenzar la relación laboral, no colma la exigencia legal del consentimiento”.

Por tanto, cuando la empresa destine a sus trabajadores a realizar servicios de videollamada deberá solicitar en ese momento el consentimiento del trabajador y éste “deberá ajustarse de manera precisa y clara a los requerimientos de cada contrato, sin que sea admisible la utilización de cláusulas tipo de contenido genérico, que no vayan asociadas a servicios concretos”. Y esto es así, razona la Audiencia, porque aceptar la generalización “supondría dejar sin contenido real el derecho a la propia imagen de los trabajadores, que quedaría anulado en la práctica aunque se diera el consentimiento genérico al formalizar el contrato”.

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