Ø IRPF. Ventaja fiscal destinada a tener en cuenta la situación personal y familiar del obligado tributario. La normativa europea prohíbe que un Estado miembro cuya legislación tributaria permite la deducción de «rendimientos negativos» correspondientes a una vivienda deniegue esa misma deducción al no residente cuando éste percibe en el territorio de este Estado miembro el 60 % de sus ingresos totales y no percibe en el territorio del Estado miembro donde se encuentra su vivienda ingresos que le permitan invocar allí un derecho a deducción equivalente. El TJUE resuelve cuestión prejudicial en el contexto de un litigio relativo a la decisión de la Administración tributaria neerlandesa de no permitir deducir a un contribuyente los «rendimientos negativos» procedentes de una vivienda en propiedad situada en España, e interpreta el art.49 TFUE. STA TJUE 09-02-2017.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario