miércoles, 18 de octubre de 2017

Guía para sacar jugo a la ley de autónomos



Tras su paso por el Senado sin modificaciones, la nueva Ley aprobada este fin de semana permitirá a los autónomos disfrutar de la 'tarifa plana' durante un año, ganar flexibilidad en sus cotizaciones y aumentar la contratación.

Más de tres millones de afiliados a la Seguridad Social están de enhorabuena: el Senado ha dado luz verde a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La norma, que introduce numerosas mejoras fiscales y laborales para este colectivo, ha pasado por la Cámara Alta manteniendo el mismo texto que salió del Congreso. Al no introducir ninguna enmienda en la Ley, las medidas que venían reclamando los autónomos desde hace tiempo se empezarán a ejecutar en diferentes fases.

En el paquete de novedades, las medidas más importantes entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Son las relativas a la fiscalidad, como las vinculadas a la cotización y otras como la ampliación de la tarifa plana. Por su parte, el resto de reformas, como las que afectan a la maternidad o la jubilación de estos trabajadores, estarán vigentes al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, que según fuentes de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), se espera para el próximo mes.

Estas son las medidas que más destacan en la nueva ley.

1.     Ampliación de la 'tarifa plana' Es la iniciativa estrella. Los nuevos autónomos, o aquellos que no han estado dados de alta como tales en los últimos dos años, podrán disfrutar durante doce meses del pago único de 50 euros de cuota a la Seguridad Social. Esto supone una ampliación de lo que se conoce como tarifa plana de medio año con respecto al periodo en el que disfrutaban de esta rebaja hasta el momento. Lo que a priori se mantiene igual es el incremento gradual en la cuota en función del tiempo que transcurra desde que el emprendedor abra las puertas de su negocio. Esto significa que pasado un año desde su constitución, -entre los meses 13 y 18- se aplica una reducción del 50% a la cuota mínima, lo que en la actualidad supone unos 133 euros para el bolsillo de estos trabajadores. Además, la tarifa de autónomo sigue bonificada durante seis meses más, con una rebaja del 30%. De este modo, además de ampliar hasta el año la tarifa plana, los emprendedores disfrutarán de dos años de rebaja en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Además, la nueva ley reducirá el periodo necesario para volver a disfrutar de la tarifa plana tras haber interrumpido la actividad. Es decir, para poder emprender pagando una cuota de 50 euros ya no será necesario tener que esperar cinco años, sino que este periodo se reduce a tres ejercicios desde el cese de la actividad. 

2.     Flexibilidad y cambios en la base de cotización Hasta ahora, si un autónomo se daba de alta, por ejemplo, un 25 de mayo y de baja el 12 de julio, estaba obligado a pagar a la Seguridad Social la cotización completa correspondiente a ambos meses, aunque sólo hubiera trabajado durante 20 días. La nueva medida proporciona flexibilidad para que los autónomos se puedan dar de alta y de baja de la Seguridad Social hasta tres veces al año con derecho a empezar a pagar desde el mismo día en que realizan el trámite.
Otra medida aprobaba que afecta a los pagos a la Seguridad Social será la devolución de los cobros extra que esta institución hace a algunas personas que trabajan simultáneamente como asalariados y como autónomos. Con la devolución automática del exceso de cotización se trata de acabar con los numerosos trámites burocráticos que implica la solicitud de la devolución. Esto provocaba que muchos autónomos se resignaran a no recuperar su dinero.

3.     Eliminación de recargos por retrasos. Las dificultades para cuadrar los ingresos y los gastos provocan que en ocasiones los autónomos no lleguen a tiempo para pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Hasta ahora, este demora se penalizaba duramente, con una multa del 20% de la cantidad adeudada, siempre que no se tardara más de un mes en realizar el pago y fuera la primera vez que se producía un retraso. Gracias a la nueva medida, este porcentaje se reducirá a la mitad, un 10%. Esto supondrá un importante alivio económico para todos aquellos negocios que se demoran en los pagos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la demora en los pagos a la Seguridad Social provocará también que se pierdan las bonificaciones. Por ejemplo, un autónomo que tenga un retraso durante su primer mes de actividad no podrá disfrutar de la tarifa plana. 

4.     Deducciones fiscales que favorecen el teletrabajo . Cada vez es más habitual que los autónomos, por el tipo de trabajo que desempeñan, establezcan su centro de trabajo en el hogar. A pesar de que esta práctica pueda tener numerosas ventajas -por el ahorro en los gastos de alquiler de un local y la comodidad que puede suponer para una persona desempeñar su actividad profesional desde casa-, a la hora de deducir ciertos gastos frente a Hacienda no quedaba claro qué porcentaje de la factura de la luz, del agua o de Internet se destinaba al uso personal y cuál al profesional. 

5.     Accidente 'in itinere' . Frente al autónomo que trabaja desde su casa, está el que lo hace en una oficina, un taller o cualquier otro centro al que tenga que desplazarse cada día para desempeñar su actividad. Para estos últimos va destinada la iniciativa que protegerá cualquier incidente que puedan sufrir en el trayecto desde su hogar hasta el centro de trabajo. Así, al considerar los incidentes de este tipo como accidente de trabajo -al igual que sucede con la enfermedad profesional-, se aplicará el 75% de la prestación desde el día siguiente de la baja. Para poder percibir esta ayuda, el autónomo deberá haber optado por pagar la cuota de contingencias profesionales. 

6.     Conciliación familiar. Para favorecer la conciliación, se amplía desde los 7 años hasta los 12 años la edad de los menores a cargo de los trabajadores, lo que les da derecho a obtener el reconocimiento y las ventajas en el pago de su tarifa por conciliación familiar. Así, los autónomos que se encuentren en esta situación, que se acojan a una reducción de jornada y sean sustituidos contratando a otro trabajador, pueden bonificar el 100% de su cuota a la Seguridad Social durante doce meses. Por su parte, se aplica la misma exención y durante el mismo tiempo para los trabajadores por cuenta propia que tengan a su cargo personas dependientes. Por otro lado, los autónomos que tengan hijos con discapacidad podrán contratarlos obteniendo beneficios. 

7.     Apoyo a la maternidad. Buscando facilidades para que las mujeres puedan ser madres y, a la vez, que sus negocios continúen con su actividad, las autónomas seguirán disfrutando de una bonificación del 100% de la cuota mínima del autónomo y de los seguros sociales del trabajador que la sustituya. Además, otro incentivo destinado a la maternidad trata de fomentar la reincorporación de la mujer tras ser madre. Para ello, las trabajadoras que se incorporen en el plazo de dos años, podrán beneficiarse de la tarifa plana durante 12 meses. 

8.     Compatibilidad con la pensión. Atendiendo al envejecimiento de la población activa, la nueva Ley permitirá que un autónomo, siempre que tenga contratado al menos a un trabajador, compatibilice su salario con el cobro del 100% de su pensión. Hasta ahora, estos profesionales sólo podían recibir el 50%. 

9.     Mejora en la contratación. Hasta la fecha, cuando un autónomo contrataba a un trabajador perdía la mayor parte de las bonificaciones de las que disfrutaba en ese momento. Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el emprendedor podrá contratar a trabajadores manteniendo la ayuda en las cotizaciones y la tarifa plana. Además, para los negocios familiares, se rebaja la influencia de la figura del autónomo colaborador, -una figura por la que el familiar del autónomo tenía que darse de alta también bajo este régimen-, eliminando el límite en el número de altas a familiares y la condición de que sean menores de 45 años. Por otro lado, los autónomos que contraten de forma indefinida a sus familiares -padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras- como asalariados de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social. Para ello, será necesario que en los doce meses anteriores a la contratación no se haya despedido a nadie de forma improcedente. Igualmente, en los meses posteriores a la llegada del familiar se debe mantener la plantilla del negocio. 

10. Participación institucional. Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se abrirá un plazo de un año para que el Gobierno dé cabida a las principales organizaciones del sector en el Consejo Económico y Social. Así, se cumple una de las principales reclamaciones de las asociaciones del sector.

Perspectivas del sector

"Aunque quede mucho por hacer y debatir, es una buena Ley", valora sobre la nueva norma Celia Ferrero, Vicepresidenta de ATA, a la par que explica que las reivindicaciones que se han quedado en el tintero no se podían incorporar con enmiendas en el Senado. "Se abre un plazo para introducir mejoras en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos a través de la Subcomisión creada con este fin". Entre las medidas que ATA señala se encuentra la posibilidad de incorporar un sistema que permita cotizar en función del rendimiento obtenido, en lugar de que el autónomo elija libremente su base imponible. Además, el organismo luchará por equiparar el régimen de autónomos con el del resto de trabajadores e igualar los meses durante los que se cobra el paro.

Trámites para darse de alta

Los primeros pasos para emprender y darse de alta como autónomo son los más sencillos y rápidos si se decide por ejercer una actividad económica por cuenta propia. Sin embargo, es necesario llevar a cabo ciertos trámites administrativos que hay que conocer: El primer paso consiste en darse de alta en Hacienda. Para ello hay que presentar la declaración censal, (los Modelos 036 y 037), en los que se incluyen los datos personales, la actividad que se va a ejercer, la ubicación del negocio y los impuestos que se van a pagar. En un plazo de treinta días desde que se visita Hacienda, hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello es necesario presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI y la fotocopia del alta en Hacienda. En este momento es cuando se debe decidir la base de cotización y las coberturas por las que cotizar. Si tiene pensado abrir un local desde el que administrar su negocio, debe solicitar una licencia de apertura en el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a establecerse. Por último, es necesario comunicar la apertura en el organismo de trabajo competente, en delegaciones autonómicas.

Establecer su propia base

Una de las principales ventajas que tienen los autónomos es que pueden establecer su propia base imponible -que sería como el equivalente a su salario- para realizar los pagos a la Seguridad Social. Esto provoca que más del 85% escoja el mínimo permitido, que es de 893 euros para los menores de 49 años. Pero elegir siempre la cantidad más baja es un error, provocado porque muchos autónomos conciben las cotizaciones como un impuesto, en lugar de contemplarlas como un seguro para el futuro. No hay que perder de vista que los pagos del presente serán la base sobre la que se calcularán las prestaciones para cubrir los imprevistos. Si un autónomo sufre una enfermedad o un accidente no laboral, entre el día 4 y el 20 de la baja, recibirá el 60% de la cantidad sobre la que estaba cotizando. A partir del día 25, este porcentaje ascenderá al 75%. Además, si ha elegido pagar la cuota por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recibirá el 75% de su cotización cuando sufran alguno de estos percances. También se puede cotizar la prestación por cese de actividad -que tiene un tipo adicional del 2,2%- para aumentar la cuantía del paro. Por último, la base establecida por el autónomo servirá de referencia para determinar sus ingresos por maternidad y jubilación.

Otros impuestos: IVAe IRPF

Cada trimestre, los autónomos deben realizar los pagos correspondientes a su IRPF e IVA. En el caso del primer impuesto, la cuantía es una proporción de los beneficios obtenidos. Actualmente, existen diversos tramos, con porcentajes que ascienden a medida que también aumentan los dividendos. El sistema no está unificado en toda la Península, sino que existen importantes diferencias entre comunidades autónomas. Los autónomos también deben completar un libro de facturas emitidas que les permitirá determinar el IVA a pagar. Aunque el tipo general es del 21%, existen tipos reducidos del 10% (para hostelería, restaurantes o bienes de agricultura) y el 4% (para alimentos, medicamentos o libros).

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