Tras
su paso por el Senado sin modificaciones, la nueva Ley aprobada este fin de
semana permitirá a los autónomos disfrutar de la 'tarifa plana' durante un año,
ganar flexibilidad en sus cotizaciones y aumentar la contratación.
Más de tres millones de afiliados a
la Seguridad Social están de enhorabuena: el Senado ha dado luz verde a la Ley
de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La norma, que introduce numerosas
mejoras fiscales y laborales para este colectivo, ha pasado por la Cámara Alta
manteniendo el mismo texto que salió del Congreso. Al no introducir ninguna
enmienda en la Ley, las medidas que venían reclamando los autónomos desde hace
tiempo se empezarán a ejecutar en diferentes fases.
En el paquete de novedades, las
medidas más importantes entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Son las
relativas a la fiscalidad, como las vinculadas a la cotización y otras como la
ampliación de la tarifa plana. Por su parte, el resto de reformas, como las que
afectan a la maternidad o la jubilación de estos trabajadores, estarán vigentes
al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado,
que según fuentes de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), se espera
para el próximo mes.
Estas son las medidas que más destacan en la nueva ley.
1. Ampliación de la 'tarifa plana' Es la iniciativa estrella. Los nuevos autónomos, o
aquellos que no han estado dados de alta como tales en los últimos dos años,
podrán disfrutar durante doce meses del pago único de 50 euros de cuota a la
Seguridad Social. Esto supone una ampliación de lo que se conoce como tarifa
plana de medio año con respecto al periodo en el que disfrutaban de esta rebaja
hasta el momento. Lo que a priori se mantiene igual es el incremento gradual en
la cuota en función del tiempo que transcurra desde que el emprendedor abra las
puertas de su negocio. Esto significa que pasado un año desde su constitución,
-entre los meses 13 y 18- se aplica una reducción del 50% a la cuota mínima, lo
que en la actualidad supone unos 133 euros para el bolsillo de estos
trabajadores. Además, la tarifa de autónomo sigue bonificada durante seis meses
más, con una rebaja del 30%. De este modo, además de ampliar hasta el año la
tarifa plana, los emprendedores disfrutarán de dos años de rebaja en el pago de
sus cotizaciones a la Seguridad Social. Además, la nueva ley reducirá el
periodo necesario para volver a disfrutar de la tarifa plana tras haber
interrumpido la actividad. Es decir, para poder emprender pagando una cuota de
50 euros ya no será necesario tener que esperar cinco años, sino que este
periodo se reduce a tres ejercicios desde el cese de la actividad.
2. Flexibilidad y cambios en la base de
cotización Hasta ahora, si un autónomo se daba
de alta, por ejemplo, un 25 de mayo y de baja el 12 de julio, estaba obligado a
pagar a la Seguridad Social la cotización completa correspondiente a ambos
meses, aunque sólo hubiera trabajado durante 20 días. La nueva medida
proporciona flexibilidad para que los autónomos se puedan dar de alta y de baja
de la Seguridad Social hasta tres veces al año con derecho a empezar a pagar
desde el mismo día en que realizan el trámite.
Otra
medida aprobaba que afecta a los pagos a la Seguridad Social será la devolución
de los cobros extra que esta institución hace a algunas personas que trabajan
simultáneamente como asalariados y como autónomos. Con la devolución automática
del exceso de cotización se trata de acabar con los numerosos trámites
burocráticos que implica la solicitud de la devolución. Esto provocaba que
muchos autónomos se resignaran a no recuperar su dinero.
3. Eliminación de recargos por
retrasos. Las dificultades para cuadrar los
ingresos y los gastos provocan que en ocasiones los autónomos no lleguen a
tiempo para pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social. Hasta ahora, este
demora se penalizaba duramente, con una multa del 20% de la cantidad adeudada,
siempre que no se tardara más de un mes en realizar el pago y fuera la primera
vez que se producía un retraso. Gracias a la nueva medida, este porcentaje se
reducirá a la mitad, un 10%. Esto supondrá un importante alivio económico para
todos aquellos negocios que se demoran en los pagos. Sin embargo, hay que tener
en cuenta que la demora en los pagos a la Seguridad Social provocará también
que se pierdan las bonificaciones. Por ejemplo, un autónomo que tenga un
retraso durante su primer mes de actividad no podrá disfrutar de la tarifa
plana.
4. Deducciones fiscales que favorecen
el teletrabajo . Cada vez es más habitual que los
autónomos, por el tipo de trabajo que desempeñan, establezcan su centro de
trabajo en el hogar. A pesar de que esta práctica pueda tener numerosas
ventajas -por el ahorro en los gastos de alquiler de un local y la comodidad
que puede suponer para una persona desempeñar su actividad profesional desde
casa-, a la hora de deducir ciertos gastos frente a Hacienda no quedaba claro
qué porcentaje de la factura de la luz, del agua o de Internet se destinaba al
uso personal y cuál al profesional.
5.
Accidente 'in itinere' . Frente al autónomo que trabaja desde su casa, está el que
lo hace en una oficina, un taller o cualquier otro centro al que tenga que
desplazarse cada día para desempeñar su actividad. Para estos últimos va
destinada la iniciativa que protegerá cualquier incidente que puedan sufrir en
el trayecto desde su hogar hasta el centro de trabajo. Así, al considerar los
incidentes de este tipo como accidente de trabajo -al igual que sucede con la
enfermedad profesional-, se aplicará el 75% de la prestación desde el día
siguiente de la baja. Para poder percibir esta ayuda, el autónomo deberá haber
optado por pagar la cuota de contingencias profesionales.
6. Conciliación familiar. Para favorecer la conciliación, se amplía desde los 7 años
hasta los 12 años la edad de los menores a cargo de los trabajadores, lo que
les da derecho a obtener el reconocimiento y las ventajas en el pago de su
tarifa por conciliación familiar. Así, los autónomos que se encuentren en esta
situación, que se acojan a una reducción de jornada y sean sustituidos
contratando a otro trabajador, pueden bonificar el 100% de su cuota a la
Seguridad Social durante doce meses. Por su parte, se aplica la misma exención
y durante el mismo tiempo para los trabajadores por cuenta propia que tengan a
su cargo personas dependientes. Por otro lado, los autónomos que tengan hijos
con discapacidad podrán contratarlos obteniendo beneficios.
7. Apoyo a la maternidad. Buscando facilidades para que las mujeres puedan ser
madres y, a la vez, que sus negocios continúen con su actividad, las autónomas
seguirán disfrutando de una bonificación del 100% de la cuota mínima del
autónomo y de los seguros sociales del trabajador que la sustituya. Además,
otro incentivo destinado a la maternidad trata de fomentar la reincorporación
de la mujer tras ser madre. Para ello, las trabajadoras que se incorporen en el
plazo de dos años, podrán beneficiarse de la tarifa plana durante 12 meses.
8. Compatibilidad con la pensión. Atendiendo al envejecimiento de la población activa, la
nueva Ley permitirá que un autónomo, siempre que tenga contratado al menos a un
trabajador, compatibilice su salario con el cobro del 100% de su pensión. Hasta
ahora, estos profesionales sólo podían recibir el 50%.
9. Mejora en la contratación. Hasta la fecha, cuando un autónomo contrataba a un
trabajador perdía la mayor parte de las bonificaciones de las que disfrutaba en
ese momento. Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el emprendedor
podrá contratar a trabajadores manteniendo la ayuda en las cotizaciones y la
tarifa plana. Además, para los negocios familiares, se rebaja la influencia de
la figura del autónomo colaborador, -una figura por la que el familiar del
autónomo tenía que darse de alta también bajo este régimen-, eliminando el
límite en el número de altas a familiares y la condición de que sean menores de
45 años. Por otro lado, los autónomos que contraten de forma indefinida a sus
familiares -padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras- como asalariados
de forma indefinida tendrán derecho a una bonificación total de las
cotizaciones a la Seguridad Social. Para ello, será necesario que en los doce
meses anteriores a la contratación no se haya despedido a nadie de forma
improcedente. Igualmente, en los meses posteriores a la llegada del familiar se
debe mantener la plantilla del negocio.
10. Participación institucional. Con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo, se abrirá un plazo de un año para que el Gobierno dé cabida a
las principales organizaciones del sector en el Consejo Económico y Social.
Así, se cumple una de las principales reclamaciones de las asociaciones del
sector.
Perspectivas del sector
"Aunque quede mucho por hacer y
debatir, es una buena Ley", valora sobre la nueva norma Celia Ferrero,
Vicepresidenta de ATA, a la par que explica que las reivindicaciones que se han
quedado en el tintero no se podían incorporar con enmiendas en el Senado.
"Se abre un plazo para introducir mejoras en el Régimen Especial de los
Trabajadores Autónomos a través de la Subcomisión creada con este fin".
Entre las medidas que ATA señala se encuentra la posibilidad de incorporar un
sistema que permita cotizar en función del rendimiento obtenido, en lugar de
que el autónomo elija libremente su base imponible. Además, el organismo
luchará por equiparar el régimen de autónomos con el del resto de trabajadores
e igualar los meses durante los que se cobra el paro.
Trámites
para darse de alta
Los primeros
pasos para emprender y darse de alta como autónomo son los más sencillos y
rápidos si se decide por ejercer una actividad económica por cuenta propia. Sin
embargo, es necesario llevar a cabo ciertos trámites administrativos que hay
que conocer: El primer paso consiste en darse de alta en Hacienda. Para ello
hay que presentar la declaración censal, (los Modelos 036 y 037), en los que se
incluyen los datos personales, la actividad que se va a ejercer, la ubicación
del negocio y los impuestos que se van a pagar. En un plazo de treinta días
desde que se visita Hacienda, hay que darse de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello es necesario
presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad
Social junto con fotocopia del DNI y la fotocopia del alta en Hacienda. En este
momento es cuando se debe decidir la base de cotización y las coberturas por
las que cotizar. Si tiene pensado abrir un local desde el que administrar su
negocio, debe solicitar una licencia de apertura en el Ayuntamiento de la
localidad donde vaya a establecerse. Por último, es necesario comunicar la
apertura en el organismo de trabajo competente, en delegaciones autonómicas.
Establecer
su propia base
Una de las
principales ventajas que tienen los autónomos es que pueden establecer su
propia base imponible -que sería como el equivalente a su salario- para
realizar los pagos a la Seguridad Social. Esto provoca que más del 85% escoja
el mínimo permitido, que es de 893 euros para los menores de 49 años. Pero
elegir siempre la cantidad más baja es un error, provocado porque muchos
autónomos conciben las cotizaciones como un impuesto, en lugar de contemplarlas
como un seguro para el futuro. No hay que perder de vista que los pagos del
presente serán la base sobre la que se calcularán las prestaciones para cubrir
los imprevistos. Si un autónomo sufre una enfermedad o un accidente no laboral,
entre el día 4 y el 20 de la baja, recibirá el 60% de la cantidad sobre la que
estaba cotizando. A partir del día 25, este porcentaje ascenderá al 75%.
Además, si ha elegido pagar la cuota por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales recibirá el 75% de su cotización cuando sufran alguno de estos
percances. También se puede cotizar la prestación por cese de actividad -que
tiene un tipo adicional del 2,2%- para aumentar la cuantía del paro. Por
último, la base establecida por el autónomo servirá de referencia para
determinar sus ingresos por maternidad y jubilación.
Otros
impuestos: IVAe IRPF
Cada
trimestre, los autónomos deben realizar los pagos correspondientes a su IRPF e
IVA. En el caso del primer impuesto, la cuantía es una proporción de los
beneficios obtenidos. Actualmente, existen diversos tramos, con porcentajes que
ascienden a medida que también aumentan los dividendos. El sistema no está
unificado en toda la Península, sino que existen importantes diferencias entre
comunidades autónomas. Los autónomos también deben completar un libro de
facturas emitidas que les permitirá determinar el IVA a pagar. Aunque el tipo
general es del 21%, existen tipos reducidos del 10% (para hostelería,
restaurantes o bienes de agricultura) y el 4% (para alimentos, medicamentos o
libros).
No hay comentarios:
Publicar un comentario