Reingreso tras excedencia voluntaria. La negativa de la empresa
a incorporar laboralmente a la trabajadora tras su excedencia voluntaria,
en la misma plaza en la que prestaba sus servicios, sin cuestionarse la inexistencia
de vacante, no es un despido. Tampoco supone una dimisión el rechazo de la trabajadora
a aceptar un puesto vacante de su misma categoría pero situado en localidad distinta
de aquella en la que había venido prestando sus servicios, que le obligaría al cambio
de residencia. Lo contrario supondría dejar, en la práctica, en manos del empresario
la eficacia del derecho de reingreso del trabajador. Si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma
categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba
antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia,
esa oferta es adecuada. Bien entendido que, habiendo solicitado ya el trabajador
el reingreso, no es preciso que lo reitere, y el empresario está obligado a ofrecérselo
en cuanto surja la primera vacante adecuada en los términos que acabamos de exponer. STA TS 13-07-2017.
Procede el reintegro de gastos médicos por la asistencia
sanitaria prestada en el extranjero ante la aparición súbita
de un cuadro clínico que requiere una inmediata atención con el fin de evitar que
la demora pueda perjudicar la supervivencia del enfermo, que se encuentra imposibilitado
de acudir al servicio médico asignado.
STA TSJ Galicia 19-01-2017
Despido colectivo. Sociedad en liquidación. El TS considera ajustado a derecho el despido tramitado por
los liquidadores de la sociedad, al entender que concurre causa legal extintiva
de la actividad social, por tanto, salvo supuestos de fraude -que no han sido alegados
ni, tampoco, acreditados en el presente supuesto- la disolución de la sociedad llevada
a cabo legalmente implica, de suyo, la concurrencia de la mencionada causa extintiva
que, en principio, afecta a todos los contratos de trabajo. Extinción de la personalidad jurídica como
causa exclusiva de extinción de los contratos de trabajo. Aunque es obligatorio seguir el trámite del despido colectivo,
no es necesario alegar una causa adicional de extinción de los contratos de trabajo
en los supuestos extinción de la personalidad jurídica. STA TS 12-07-2017
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