El TS indica que solamente se exige el conocimiento formal del interesado para interrumpir la prescripción, no para evitar la interrupción injustificada de actuaciones (redacción original art. 150 LGT)
- Materias: Fiscal
- Fecha: 05/02/2018
Plazo de actuaciones inspectoras: El TS, en cuanto al art. 150.2 LGT (en su redacción orginal), concluye que solo se exige el conocimiento formal del interesado para interrumpir la prescripción, no para evitar la interrupción injustificada de actuaciones
No hay comentarios:
Publicar un comentario