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Las reforma introducida en el artículo 31, bis 2 del Código
Penal, ha introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas extinguiendo el antiguo principio de que “
societas delinquere non potest” es decir de que las sociedades no
podían delinquir. Con esta reforma se introduce la responsabilidad penal de las personas
jurídicas y a partir de este momento las empresas si pueden incurrir en
responsabilidades penales.
La condición que establece el artículo 31bis, 2 del Código
Penal para que las empresas puedan quedar exentas de la responsabilidad
penal es que el órgano de
administracción haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión
del delito, modelos de organización y
gestión, que incluyen las medidas de vigilancia y control para prevenir
los delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su ejecución así
como la elaboración de un código ético de conducta que debe ser respetado
por todos: Administradores, directivos, trabajadores así como quienes contraten
o pretendan contratar con la empresa.
En EIA
asesoría consultoría contamos
con profesionales dedicados y formados en compliance
y hemos analizado los riesgos penales en que pueden incurrir las pequeñas
empresas por sus distintos sectores de actividad diseñando un proceso que
cumple con todos los requisitos exigidos en el Código Penal y que nos permite
ofrecer un Plan de Prevención de Delitos específico para cada una de ellas a un
coste muy reducido.
El plan incluye:
·
La
evaluación de riesgos asociados a la empresa y la elaboración de un código ético de conducta que debe ser
respetado por trabajadores y empresarios, así como quienes pretendan contratar
con la empresa.
·
La formación de la figura del compliance
officer que debe estar en contacto puntualmente con nuestro despacho. Pulse enlace al centro de Formación Virtual que le permite hacer la
formación desde casa o desde su puesto de trabajo. https://eiaformacion.milaulas.com/
·
La revisión del plan en caso de
variar los riesgos por modificación en la actividad de la empresa u otra causa
justificada y en todo caso al menos una vez al año.
·
Gestión del canal de denuncias.
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