Duración y pago de la prestación por Incapacidad Temporal
La duración y pago de la prestación por Incapacidad Temporal,
se regulan en los Art. 173-176 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La Df 31, PGE 2017 ha dado nueva redacción al apdo. 2, Art. 170, LGSS, atribuyendo a la entidad gestora, a la
Mutua o a la empresa colaboradora directamente, el pago del subsidio por IT
entre la fecha de resolución del alta médica por el INSS y su notificación, una
vez agotado el plazo de 365 días.
Duración
del subsidio por Incapacidad Temporal
El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de
incapacidad temporal, debida a enfermedad común o profesional y accidente, sea
o no de trabajo, y tendrá una duración máxima de trescientos sesenta y cinco
días (12 meses), prorrogables por otros ciento ochenta días (6 meses) cuando se
presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por
curación ( apdo. 1.a, Art. 169 , RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad
Social -LGSS-) )
CONTINGENCIAS INCAPACIDAD TEMPORAL.
|
. |
DURACIÓN DE LA SITUACIÓN
|
Enfermedad Común y accidente no laboral
|
. |
365 días
|
Enfermedad Profesional y accidente no
laboral
|
. |
365 días
|
Periodo de observación
|
. |
6 meses
|
Prórroga
de la Incapacidad Temporal
A efectos del período máximo de duración de la
situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga, se
computarán los de recaída y de observación.
- IT por Contingencias comunes.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para ( Art. 170, LGSS ):
- reconocer
la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más.
(1)
- determinar
la iniciación de un expediente de incapacidad permanente
- -
emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a
los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social. En este supuesto, cesará la colaboración
obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se
dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestora o
la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente
durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y
su notificación al interesado. Las empresas que colaboren en la gestión de
la prestación económica por incapacidad temporal conforme a lo previsto en
el apdo. 1 a) o b), Art. 102, LGSS, vendrán igualmente obligadas al pago directo del
subsidio correspondiente al referido periodo.
- - emitir
una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida,
por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales
posteriores a la citada alta médica.
Tradicionalmente, el Tribunal Supremo, siguiendo doctrina unificada (SSTS de
8 de mayo de 1995, 10 de diciembre de 1997, 7 de abril de 1998 y 23 de julio de
1999), había reiterado que una misma enfermedad podía dar lugar a diferentes procesos
de incapacidad temporal cuando se produce el alta y sobreviene una nueva baja
después de transcurridos seis meses de actividad. No obstante, CON
EFECTOS DE 01/01/2014, a efectos de determinar la duración del
subsidio, se computarán los períodos de RECAÍDA en un mismo proceso. Se
considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva
baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días
naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior (174 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)
(2)
- IT por Contingencias profesionales.
Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado,
el Instituto Nacional de la Seguridad Social será igualmente el único
competente, salvo los supuestos en los que la cobertura corresponda a una
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en cuyo caso (RESOLUCION de 16 de enero de 2006, de la Secretaria de Estado
de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas
Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del
Instituto Social de la Marina asumiran competencias en relacion con la gestion
de la prestacion por incapacidad temporal.):
- La Mutua Colaboradora con la Seguridad Social emitirá propuesta de alta.
- El INSS se pronunciará antes de 5 días aceptando o denegando el alta (de
no existir Resolución en ese plazo se entiende aceptada la propuesta)
Pago
* Ver cuadro en Cuantía y base reguladora de la prestación por incapacidad
temporal"
La prestación la efectuará la empresa con la
misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración de las
empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social y corre a
cargo de:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.
- Instituto Social de la Marina
- Empresa autorizada para colaborar en la gestión.
En los supuestos de enfermedad común o de
accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4º a 15º
(ambos incluidos) de baja en el trabajo correrán a cargo del
empresario, como responsabilidad directa establecida legalmente. En
caso de impago el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad
gestora es responsable subsidiaria respecto de la empresa.
A partir del día 16º de baja,
la responsabilidad del abono incumbe al Instituto Nacional de la
Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, aunque la
empresa continúe abonando la prestación en concepto de pago delegado
(compensando su importe en concepto del pago de cuotas (apdo. c, Art. 102 del RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad
Social -LGSS-)).
El abono de la prestación económica lo efectúa la
empresa con la misma periodicidad que los salarios, en
virtud de la colaboración obligatoria (3) de las empresas en la gestión del Régimen
General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la
retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
Pago de la prestación económica por
incapacidad temporal.
- La colaboración obligatoria de las empresas en el pago
de la prestación por IT cesará el último día del mes en que la Entidad
gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare
expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente
de incapacidad permanente (IP).
No obstante, seguirán abonando la mencionada prestación en los supuestos
señalados en el mismo, bien hasta la extinción de la situación de la
IT bien hasta la calificación de la IP, las empresas autorizadas para colaborar
en la gestión de aquélla y las corporaciones locales respecto del personal
al que vinieran reconociendo y abonando la prestación por IT (apdo. 1.a), Art. 169, LGSS).
- Cuando el trabajador esté percibiendo la
prestación de desempleo y pase a la situación de incapacidad temporal,
el SEPE abonará la prestación por IT en régimen de pago delegado hasta que
se agote la duración de la prestación por desempleo, así como las
cotizaciones a la Seguridad Social (la aportación de la empresa y el
complemento del 35% a que se reduce la aportación del trabajador (apdo. 3,
Art. 222, de la LGSS). El Servicio Público de Empleo Estatal
únicamente seguirá abonando la prestación económica por incapacidad
temporal cuando se declare por la entidad gestora la prórroga expresa de
dicha situación, en virtud de las competencias, con el límite máximo de la
duración de la prestación por desempleo.
Casos especiales
- Trabajadores incluidos en el Sistema especial para
empleados del hogar. Con
efectos de 01-01-12, el subsidio de IT, en caso de enfermedad común o
accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el
trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al
trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos
inclusive. El pago del subsidio causado por los trabajadores incluidos en
este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que
corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
- Trabajadores incluidos en el Sistema especial para
trabajadores por cuenta ajena agrarios
-. A partir de 01-01-12, la prestación será abonada directamente por la
Entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado
de la misma, a excepción de los supuestos en que aquéllos estén
percibiendo la prestación contributiva por desempleo y pasen a la
situación de IT, a que se refiere el apdo. 2, Art. 283, LGSS.
(1) Si el plazo estimado de curación
supera los 180 días no procederá la prórroga; iniciándose un expediente de
Incapacidad Permanente, aún cuando las secuelas invalidantes no sean
definitivas.
(2) El período de 180 días
necesarios para generar una nueva IT por la misma patología comenzará a
computar, no a partir de la propuesta de invalidez (como sucedia con
anterioridad), sino a partir de la denegación o aprobación de la
incapacidad permanente por el INSS. Nos encontramos ante una gran
novedad ya que, dicho período de 180 días para generar una nueva IT
por la misma patología no son 180 días de actividad laboral. La nueva redacción
únicamente señala 180 días naturales. Es decir, el trabajador
podrá tener suspendido el contrato, sin actividad laboral, ya que normalmente
en dichos casos no pueden trabajar. Hasta ahora, muchas empresas acababan
abonando durante esos 180 días el salario al trabajador, ya que estaba de alta
médica pero no podían trabajar por encontrarse realmente impedidos.
(3) Con efectos de 1 de enero de
2014, la DF4 ,Ley 22/2013, de 23 de diciembre, ha definido la
COLABORACIÓN OBLIGATORIA como el pago por la empresa a sus
trabajadores, a cargo de la Entidad Gestora o Colaboradora, de las prestaciones
económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones
sociales que aquella debe ingresar. La empresa deberá comunicar a la Entidad
Gestora, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos
establecidos, los datos obligación de la misma requeridos en el parte médico de
baja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. El Ministerio de
Empleo y Seguridad Social podrá suspender o dejar sin efecto la colaboración
obligatoria cuando la empresa incumpla las obligaciones establecidas (Art. 77 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
No hay comentarios:
Publicar un comentario