lunes, 13 de agosto de 2018

Legislación
  • Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (BOE 18-07-2018).
En el ámbito de las actividades preventivas de la Seguridad Social, donde a tal efecto intervienen las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el presente Real Decreto determina que estas desarrollarán en tal sentido una serie de programas que comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos, actuaciones para el control —y reducción— de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.
  • Resolución de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (BOE 18-07-2018).
Teniendo como objetivos la creación de empleo, la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y de la competitividad de las empresas, y la lucha contra la economía sumergida, y con una vigencia de tres años (hasta 2020), se han establecido en este acuerdo, para cada uno de los años de vigencia del mismo, los siguientes incrementos salariales: una parte fija de en torno al 2%, y una parte variable del 1% que se encontrará ligada a los conceptos determinados por cada convenio, como puedan ser la evolución de la productividad, los resultados, el absentismo injustificado o cualesquiera otros en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes.
Se insta, asimismo, a que durante la vigencia del Acuerdo, y de manera progresiva, se establezca un salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales, un crecimiento gradual que debería enmarcarse en los propios convenios colectivos existentes, vinculándose a su renovación, y que igualmente podrán establecer mecanismos de revisión salarial, teniendo en cuenta los indicadores que en cada caso estimen aplicables los negociadores.
Otras cuestiones planteadas en el Acuerdo son, entre otras: la modificación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la subcontratación de obras y servicios por parte de los empresarios —al objeto de garantizar las condiciones laborales en los procesos de descentralización productiva—; la adopción de medidas cuyo objeto sea el mantenimiento del empleo —favoreciendo alternativas al despido en la empresa, mediante la adaptación de jornada—; la adopción de acuerdos en materia de formación y cualificación profesional para el empleo que contribuyan a proporcionar a los trabajadores competencias, conocimientos y prácticas necesarias para mejorar su cualificación profesional, favoreciendo con ello la productividad y competitividad de las empresas; la actuación sobre el absentismo; la aplicación de cuantos cambios legales se precisen para que los convenios colectivos posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación —cuando el trabajador tenga derecho a la pensión completa de jubilación y al objeto de facilitar el relevo generacional—, y la lucha contra la economía sumergida.
  • Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad (BOE 24-07-2018).
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, desarrollaba una recomendación relativa a una mejora en la acción protectora sobre personas beneficiarias de la pensión de viudedad, con 65 o más años, para las que la pensión constituya su principal fuente de ingresos, considerando que esa mejora de la acción protectora podría llevarse a cabo incrementando el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad. Para ello, establecía dicho incremento hasta el 60%, de manera gradual desde el 1 de enero de 2012 hasta el 1 de enero de 2019.
Habiendo sido aplazada esta medida como consecuencia de la tendencia económica negativa, se ha retomado en la reciente Ley de Presupuestos, que establece, a partir de su entrada en vigor, un incremento de cuatro puntos en el porcentaje a aplicar a la base reguladora de las pensiones de viudedad que cumplan con los requisitos determinados en la citada Ley 27/2011, incrementándose a partir del 1 de enero de 2019 el porcentaje restante hasta alcanzar el 60% indicado.
Será de aplicación para personas beneficiarias de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social que hubieran cumplido una edad igual o superior a los 65 años, que no tengan derecho a otra pensión pública española o extranjera, que no perciban ingresos por la realización de trabajo (ya sea por cuenta propia o ajena), y que no perciban rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que superen, en cómputo anual, el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
  • Real Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo (BOE 28-07-2018).
  • Real Decreto-ley 8/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo (BOE 4-08-2018).
Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (BOE 4-08-2018

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