Legislación
- Real Decreto 860/2018, de 13
de julio, por el que
se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la
Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social (BOE 18-07-2018).
En el ámbito de las
actividades preventivas de la Seguridad Social, donde a tal efecto intervienen
las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el presente Real Decreto
determina que estas desarrollarán en tal sentido una serie de programas que
comprenderán actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los
trabajadores autónomos adheridos, actuaciones para el control —y reducción— de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y actividades de
investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias
profesionales.
- Resolución de 17 de julio de
2018, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para el
Empleo y la Negociación Colectiva (BOE 18-07-2018).
Teniendo como
objetivos la creación de empleo, la mejora de la empleabilidad de los
trabajadores y de la competitividad de las empresas, y la lucha contra la
economía sumergida, y con una vigencia de tres años (hasta 2020), se han
establecido en este acuerdo, para cada uno de los años de vigencia del mismo,
los siguientes incrementos salariales: una parte fija de en torno al 2%, y una
parte variable del 1% que se encontrará ligada a los conceptos determinados por
cada convenio, como puedan ser la evolución de la productividad, los
resultados, el absentismo injustificado o cualesquiera otros en base a
indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes.
Se insta, asimismo, a
que durante la vigencia del Acuerdo, y de manera progresiva, se establezca un
salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales, un crecimiento gradual que
debería enmarcarse en los propios convenios colectivos existentes, vinculándose
a su renovación, y que igualmente podrán establecer mecanismos de revisión
salarial, teniendo en cuenta los indicadores que en cada caso estimen
aplicables los negociadores.
Otras cuestiones
planteadas en el Acuerdo son, entre otras: la modificación del artículo 42 del
Estatuto de los Trabajadores, relativo a la subcontratación de obras y
servicios por parte de los empresarios —al objeto de garantizar las condiciones
laborales en los procesos de descentralización productiva—; la adopción de
medidas cuyo objeto sea el mantenimiento del empleo —favoreciendo alternativas
al despido en la empresa, mediante la adaptación de jornada—; la adopción de
acuerdos en materia de formación y cualificación profesional para el empleo que
contribuyan a proporcionar a los trabajadores competencias, conocimientos y
prácticas necesarias para mejorar su cualificación profesional, favoreciendo
con ello la productividad y competitividad de las empresas; la actuación sobre
el absentismo; la aplicación de cuantos cambios legales se precisen para que
los convenios colectivos posibiliten la extinción del contrato de trabajo por
cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación —cuando el trabajador tenga
derecho a la pensión completa de jubilación y al objeto de facilitar el relevo
generacional—, y la lucha contra la economía sumergida.
- Real Decreto 900/2018, de 20
de julio, de
desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1
de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad (BOE 24-07-2018).
La Ley 27/2011, de 1
de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social, desarrollaba una recomendación relativa a una mejora en la
acción protectora sobre personas beneficiarias de la pensión de viudedad, con
65 o más años, para las que la pensión constituya su principal fuente de
ingresos, considerando que esa mejora de la acción protectora podría llevarse a
cabo incrementando el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión
de viudedad. Para ello, establecía dicho incremento hasta el 60%, de manera
gradual desde el 1 de enero de 2012 hasta el 1 de enero de 2019.
Habiendo sido
aplazada esta medida como consecuencia de la tendencia económica negativa, se
ha retomado en la reciente Ley de Presupuestos, que establece, a partir de su
entrada en vigor, un incremento de cuatro puntos en el porcentaje a aplicar a
la base reguladora de las pensiones de viudedad que cumplan con los requisitos
determinados en la citada Ley 27/2011, incrementándose a partir del 1 de enero
de 2019 el porcentaje restante hasta alcanzar el 60% indicado.
Será de aplicación
para personas beneficiarias de la pensión de viudedad del sistema de la
Seguridad Social que hubieran cumplido una edad igual o superior a los 65 años,
que no tengan derecho a otra pensión pública española o extranjera, que no
perciban ingresos por la realización de trabajo (ya sea por cuenta propia o
ajena), y que no perciban rendimientos del capital, de actividades económicas o
ganancias patrimoniales que superen, en cómputo anual, el límite de ingresos
establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para
ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
- Real
Decreto 950/2018, de 27 de julio, por
el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se
desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo
(BOE 28-07-2018).
- Real
Decreto-ley 8/2018, de 3 de agosto, por
el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el
que se regula el Programa de Activación para el Empleo (BOE 4-08-2018).
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