Tras caducar el Prepara y el PAE: Subsidio extraordinario por desempleo.
Tras encontrarse sin efecto desde el
pasado 30 de abril y 1 de mayo las ayudas a personas desempleadas de
larga duración comprendidas en los programas de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y
Programa de Activación para el Empleo, se ha aprobado,
mediante la DF 40ª, PGE 2018, el «Subsidio extraordinario por
desempleo» destinado a aquellas personas que hayan agotado los subsidios o
ayudas económicas de acompañamiento de los programas de protección.
El nuevo subsidio tendrá una vigencia de
seis meses a partir del 5 de julio de 2018, y se prorrogará de forma
automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe
por debajo del 15 por ciento según la última Encuesta de Población Activa
publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
- Fecha
de entrada en vigor y modificación normativa para su aplicación
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (05/07/2018) y
vigencia indefinida se incorpora una nueva DA 27ª, LGSS.
- Duración, cuantía y pago
Una vez dictada la resolución
reconociendo el derecho al subsidio extraordinario, los beneficiarios podrán percibirlo
de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:
- La duración máxima del subsidio será de 180
días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
- La cuantía del subsidio será igual al 80 por
ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual
vigente en cada momento. (Para 2018: 460 euros mensuales).
- El pago periódico de la ayuda económica se
realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes
siguiente al que corresponda el devengo.
- Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarias del
subsidio por desempleo extraordinario regulado en esta disposición, las
personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de
la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber extinguido por
agotamiento el subsidio por desempleo ( art. 274, LGSS) a partir del 5 de julio de 2018.
b) Ser parado de larga duración y
haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
- la prestación por desempleo o el
subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;
- las ayudas económicas vinculadas
al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas
que le precedieron;
- el Programa temporal de
protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto;
- el Programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA),
regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas
urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación
profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales
decreto-leyes que han prorrogado dicho programa;
c) estar inscrito como demandante
de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. (1)
A los efectos
de esta prestación, se considerará parado de larga duración a quien haya
permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los
dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este
subsidio.
- Requisitos
generales
A la fecha de solicitud el
parado de larga duración deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de
nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la
pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores
en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar
responsabilidades familiares. (2)
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo
realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último
derecho.
- Requisitos específicos
y Documentación complementaria
La solicitud del subsidio por
desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación
acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la
suscripción del compromiso de actividad (art. 300, LGSS). La solicitud y el nacimiento del derecho se
ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
a) En los supuestos
de agotamiento el subsidio por desempleo, se exigirá que el
trabajador haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo
de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber
rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,
y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa
de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día
siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se
solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la
solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día
siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como
medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de
haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera
formulado la solicitud.
Si a la fecha de solicitud no
constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la Búsqueda Activa de
Empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del
interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día
siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea
reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.
b) En los supuestos
de parados de larga duración a los que se les hubiese extinguido por
agotamiento alguna de las prestaciones que dan acceso al subsidio, se
exigirá que el trabajador haya acreditado que durante el mes anterior a la
fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el
derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.
La búsqueda
activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Empleo aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se
acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio
público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el
que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que deberá conservar la
justificación documental aportada para su posterior fiscalización y
seguimiento.
- Exclusiones
No podrán acceder al subsidio por
desempleo extraordinario:
Las personas a quienes se hubiera
reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el
Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
Quienes en la fecha de su
solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan
suspendido su contrato de trabajo.
- Solicitud
Ampliar información en: Subsidio extraordinario por desempleo
(1) Este requisito se entenderá
cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como
demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a
la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del
contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
(2) (2) La consideración de
rentas y la acreditación de responsabilidades familiares se efectuarán conforme
a lo establecido en los apartados 4, 3 y 2 respectivamente del artículo 275, LGSS.
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