Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2018 en el asunto Bagniewski c. Polonia (demanda 28475/14)
11 Jun, 2018.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que la prueba extrajudicial de ADN no es concluyente para la desestimación de paternidad.
Para consultar el texto de la sentencia pinche aquí.
El asunto trata de la desestimación de la demanda de impugnación de la filiación interpuesta por el Ministerio Fiscal en nombre del demandante. En septiembre de 1995, el Sr. Bagniewski contrajo matrimonio con su pareja. En febrero de 1997, ésta fue madre de un niño. A ser el marido de la madre del niño, el demandante fue inscrito como padre en el registro civil. Unos años después el matrimonio se divorció. Al empezar a tener dudas sobre su paternidad el demandante encargó una prueba de ADN extrajudicial aportando, según su versión, sus propias muestras biológicas junto con las del niño. Los resultados de esta prueba establecieron la ausencia de un vínculo biológico de filiación entre los donantes de muestras. El demandante solicitó al Ministerio Fiscal que interpusiera en su nombre una demanda de impugnación de la filiación. Durante el procedimiento, el Tribunal encargado del asunto ordenó la realización de una prueba de ADN a la que el niño y la madre se negaron a someterse.
En diciembre de 2012, basándose en la prueba de ADN extrajudicial ordenada por el demandante, el Tribunal declaró que éste no era el padre del niño, Como consecuencia de un recurso interpuesto por la madre del niño, el Tribunal correspondiente desestimó la acción de impugnación de la filiación, estimando que la prueba extrajudicial de ADN impugnada por la madre del menor no podía ser considerada como una prueba decisiva en el marco de un procedimiento civil y que el demandante no podía extraer, de la negativa del niño a someterse a la prueba de ADN, conclusiones contrarias al interés superior del menor. Invocando en particular el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada y familiar) el demandante consideraba que la desestimación de la demanda de impugnación de la filiación conculcaba este derecho.
El Tribunal no acoge esta pretensión y declara que no existe violación del artículo 8.
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