Cálculo y base reguladora de las pensiones por incapacidad permanente
Base reguladora de las pensiones por
incapacidad permanente. En función de los diferentes tipos de
incapacidad permanente y la contingencia de la que derivan (común o
profesional) la pensión se calcula siguiendo distintos parámetros. Primero
deberemos determinar la base reguladora, que varía dependiendo del origen
de dicha incapacidad y, posteriormente se le aplicará un porcentaje, que
depende del grado de incapacidad reconocido.
Base reguladora de las pensiones por incapacidad permanente
TIPO |
CAUSA DE LA I.P |
BASE REGULADORA |
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP) |
Enfermedad Común, Profesional o Accidente de Trabajo |
24 mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la
incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente. |
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT) |
Enfermedad Común |
TRABAJADOR MAYOR DE 52 AÑOS Y MENOR DE 65 EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE:
Suma de bases de cotización del interesado durante los 96 meses
inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre
112. TRABAJADOR MENOR DE 52 AÑOS EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE (AL QUE SE EXIGE UN PERÍODO DE COTIZACIÓN INFERIOR A 8 AÑOS): Suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante. TRABAJADOR CON 65 O MÁS AÑOS EN LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE, QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN: bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112. TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL: las mismas reglas que en la pensión de jubilación |
Accidente no laboral |
Suma de las bases de cotización del interesado durante un
período ininterrumpido de 24 meses dividido entre 28 |
|
Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional |
Salario Real (no puede exceder el tope máximo de cotización ni ser
inferior al tope mínimo) dividido entre 12. |
|
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA) |
Enfermedad Común |
Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para
la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. |
Accidente no laboral |
Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la
incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral. |
|
Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional |
La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas
reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de
estas contingencias. |
|
GRAN INVALIDEZ (GI) |
Enfermedad Común, Profesional o Accidente de Trabajo |
El importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total
o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la
persona que atienda al beneficiario. |
La base reguladora de las
pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común será el
cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado
durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el
hecho causante.
INCAPACIDAD PERMANENTE DURANTE
EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO HALLÁNDOSE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD
TEMPORAL. En el cálculo de la base reguladora de la prestación por
incapacidad permanente deben computarse las bases mínimas y no las bases sobre
las que el Servicio Público de Empleo Estatal debió cotizar por desempleo
durante el período en que el trabajador estuviera percibiendo prestaciones por
incapacidad temporal/desempleo después de producirse la extinción de su
contrato de trabajo hallándose en situación de incapacidad temporal. Ver
sentencia TS, de 29/05/2008
PRESTACIONES POR INCAPACIDAD
PERMANENTE EXISTIENDO UN PERIODO DE IT EN EL QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE
COTIZAR. Para el cálculo de la base reguladora de IP existiendo un periodo
de IT en el que no existe obligación de cotizar habrán de tenerse en cuenta las
cotizaciones anteriores a la mencionada situación y no las mínimas vigentes
durante dicha situación. Ver sentencia TSJ Cataluña, de 03/12/1999
La Sentencia SIB-69302, ha aclarado la manera
de integrar las bases mínimas de cotización para el cálculo de la base
reguladora de una prestación de incapacidad permanente derivada de
contingencias comunes, en aquellos casos en que cesa la obligación
de cotizar y se trata de trabajadores fijos discontinuos que prestan servicios
en cada una de las campañas. El Alto Tribunal ha afirmado, que el cómputo de la
base reguladora se debe efectuar integrando con las bases mínimas de cotización
los períodos en los que no hay obligación de cotizar, calculados esos mínimos
en relación con la actividad desarrollada por el trabajador en la campaña
("horas contratadas"), no con los 365 días del año. Se añade que no
resulta aplicable al caso la STC 243/2004, de 22 de diciembre, ni las sentencia
de la STS 31/10/2007, (R. 2928/2006 - 2928/2006 -) y TS, Sala de lo Social, de 30/01/2008, Rec. 3677/2006, pues
en ellas se parte de la existencia de contratos a tiempo parcial puros, no como
en el caso enjuiciado trabajadores fijos discontinuos intermitentes con jornada
completa.
El cómputo de dichas bases se
realizará conforme a las siguientes reglas:
a) El cómputo de dichas bases se
realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática
la fórmula que figura al final de las mismas.
1.- Las bases correspondientes a
los veinticuatro meses anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante
se computarán en su valor nominal.
2.- Las restantes bases de
cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado
el índice de precios al consumo desde los meses a que aquéllas correspondan
hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no
actualizables a que se refiere la regla anterior.
24 96 B r = (∑ B i + ∑ B i (I 25 / I i )) / 112 i=1 l=25 |
Siendo:
Br = Base reguladora.
Bi = Base de cotización del mes
i-ésimo anterior al del hecho causante.
Ii = Índice General de Precios al
Consumo del mes-iésimo anterior al del hecho causante.
Siendo i = 1, 2,..., 96.
b) Al resultado obtenido en razón
a lo establecido anteriormente se le aplicará el porcentaje que corresponda en
función de los años de cotización, según la siguiente escala (apdo. 1, Art. 210 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre ). :
- Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
- A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de
cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 %, y
por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 %, sin que el
porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, salvo en el
supuesto a que se refiere el apartado siguiente.
considerándose a tal efecto como
cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante,
para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el
caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del
50 %.
El importe resultante constituirá la base
reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda,
habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad
reconocido.
c) Si en el período que haya
de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran periodos durante
los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, dichas lagunas se
integrarán de acuerdo con las siguientes reglas:
- Si durante los treinta y seis meses previos al período
que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran
mensualidades con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de
cotización dará derecho, en su cuantía actualizada, a la integración de
una mensualidad con laguna de cotización y hasta un máximo de
veinticuatro, a partir de la mensualidad más cercana al hecho causante de
la pensión, en los términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente. En ningún caso, la integración podrá ser inferior al
100 % de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la
mensualidad que es objeto de integración.
- Las veinticuatro mensualidades con lagunas más próximas
al período al que se refiere la regla anterior, se integrarán con el 100 %
de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que
es objeto de integración.
- El resto de mensualidades con lagunas de cotización, se
integrarán con el 50 % de la base mínima vigente en la fecha
correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración.
- En los supuestos en que en alguno de los meses a tener
en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de
cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración
señalada en los párrafos anteriores, por la parte del mes en que no exista
obligación de cotizar, siempre que la base de cotización relativa al
primer período no alcance la cuantía mensual que corresponda según la
regla de integración que resulte aplicable en cada caso. En tal supuesto,
la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
(1) Sentencias TS, Sala de lo Social, de 23/09/2013, Rec. 3039/2012, TS, Sala de lo Social, de 17/04/2013, Rec. 2357/2012 y TS, Sala de lo Social, de 05/06/2013, Rec. 1630/2012.
Incapacidad permanente derivada enfermedad común.- Base reguladora: días-cuota: no son computables para
incrementar aquélla.- Doctrina unificada: a) Sigue plenamente vigente doctrina
jurisprudencial sobre los días-cuota para determinación periodo carencia
prestaciones incapacidad permanente derivada de enfermedad común: b) Tras la
entrada en vigor Ley 40/2007, dicha doctrina ya no resulta aplicable al
cálculo periodo de carencia para pensión jubilación (apdo. 1 b 205 ,LGSS); c) No se modifica, con pretendido fundamento en
dicha Ley 40/2007, doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo
el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo base reguladora o porcentaje
aplicable a ella por años de cotización. Reitera doctrina de Pleno.
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