Protección por cese de actividad de los
trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos que, pudiendo
y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y
estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hayan
tenido que cesar en esa actividad, de manera involuntaria, de manera definitivo
o temporal.
Requisitos
Estar afiliados y en alta en el
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Tener cubierto el período mínimo de
cotización por cese de actividad. Mínimo
12 meses (máximo 48 meses) en los que se ha cotizado de manera continuada por
el cese de actividad e inmediatamente anteriores al cese de la actividad. Se
tendrá derecho a 2 meses de prestación por 12 meses de cotización a un máximo
de 12 meses de prestación por un máximo de 48 meses meses de cotización (la
prestación tiene alguna especialidades cuando el autónomo tiene 60 años)
Encontrarse en situación legal de cese
de actividad.
No haber cumplido la edad ordinaria para
causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera
acreditado el período de cotización requerido para ello.
Hallarse al corriente en el pago de las
cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si
en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano
gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo
improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La
regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del
derecho a la protección.
Cuando el trabajador autónomo tenga a
uno o más trabajadores a su cargo,
será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías,
obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
Solicitud y nacimiento del derecho
Los trabajadores autónomos deberán solicitar
el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad a la misma
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren
adheridos. Los supuestos que determinan el derecho a la prestación están
regulados y son muy claros y limitativos, y deben ser acreditados por el
trabajador autónomo que quiera causar derecho (acreditar unas pérdidas de un
10%, cierre de la actividad, …….)
La cuantía de la prestación, durante todo su periodo de disfrute,
se determinará aplicando a la base reguladora el 70%. Dicha base reguladora
será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce
meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La base de cotización por cese de
actividad, se corresponderá con la base de cotización del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, que hubiera elegido como propia el trabajador autónomo
con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación.
El tipo de cotización será del 2,2 por
ciento aplicable a la base de cotización elegida por el trabajador autónomo.
Pago único de la prestación por cese de
actividad
Los titulares del derecho a la
prestación por cese de actividad, que tengan pendiente de percibir un período
de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del
importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a
realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario