La Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda tiene previsto aprobar una Orden por la que se establece la
obligatoriedad de presentación y pago por vía telemática de los modelos de
autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los modelos de
autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (Se adjunta borrador de la Orden).
De conformidad con lo previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de
aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid, el borrador de la Orden deberá
publicarse en el Portal de Transparencia, con el objeto de dar audiencia a los
ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse
por otras personas o Entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la
opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por la Ley que agrupen
o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren
afectados por la norma.
Con ese fin, se comunica el
inicio del Trámite de Audiencia sobre el proyecto de Orden disponiendo de 15
días hábiles desde el día 20 de diciembre de 2018, fecha en la que se publicará
en el portal de transparencia, para poder realizar las alegaciones que
consideren oportunas.
La Orden y la documentación
justificativa se publicarán en el portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, en el apartado correspondiente a “Información jurídica”, en el
sub-apartado titulado “Audiencia e información pública”.
Las
alegaciones y aportaciones podrán realizarse a través del formulario telemático habilitado al efecto,
en cuyo caso deberá indicarse en el formulario, como destinatario: Dirección
General de Tributos. En el apartado relativo al "Registro" deberá
seleccionar: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
También
podrán presentarse a través de los restantes medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dirigido a la Dirección General de Tributos,
Paseo del General Martínez Campos nº 30. 28010 Madrid.
Orden de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece la obligatoriedad de presentación y
pago por vía telemática de los modelos de autoliquidación 600, 601, 620 y 630 relativos al Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los
modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
El Decreto Legislativo 1/2010,
de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado,
en su artículo 52 atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda la
autorización para la presentación telemática de las declaraciones o
autoliquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada y
establecer mediante Orden del Consejero competente en materia de Hacienda, los
plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.
Desde el año 2003, la
Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de los contribuyentes la posibilidad
de la utilización de medios telemáticos en el caso de autoliquidaciones de
impuestos que gravan el juego y ha ido ampliando fórmulas de utilización de
estos medios en el ámbito de la Administración Tributaria.
Por Orden de 5 de noviembre de
2004, de la Consejería de Hacienda, se desarrolló la colaboración social en la
gestión tributaria y se establecieron los requisitos, condiciones generales y
procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones
tributarias correspondientes a la transmisión de vehículos usados, sujetas al
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de 16 de noviembre).
Posteriormente, la Orden de 27
de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, estableció el procedimiento
general para el pago y la presentación por vía telemática de las
autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Comunidad
de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 30 de
abril).
Al amparo de las mencionadas
Órdenes, la Consejería de Economía y Hacienda ha celebrado diversos Convenios
de Colaboración con asociaciones o Colegios de Profesionales que han tenido por
objeto autorizar a sus asociados o colegiados para realizar el pago y la presentación por vía
telemática de autoliquidaciones tributarias, en representación de terceras
personas.
Por otra parte, la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas da un paso más determinante con respecto a la forma de relacionarse la
Administración y las personas, estableciendo en su artículo 14.2, que
reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados
procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de
su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
En la línea ya iniciada de
simplificación de los trámites administrativos a realizar por los ciudadanos,
de progresar en la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito
tributario, y teniendo en cuenta la experiencia vivida desde la puesta en marcha
de la mencionada Orden de 27 de abril de 2007, de la Consejería de Hacienda, en
relación con esos colectivos autorizados, se considera que por razón de su
capacidad económica, técnica y dedicación profesional, se pueda hacer efectiva
la obligación de relacionarse con la Administración Tributaria de la Comunidad
de Madrid a través de medios electrónicos para determinados procedimientos
según lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En el caso del modelo 630 “Exceso de Letras de Cambio”,
mediante la Resolución de 27 de mayo de 2008, del Director General de Tributos,
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 3 de junio) se
posibilitó su presentación telemática. Con el fin de incrementar la
implantación de los procedimientos telemáticos en el ámbito tributario,
mediante la presente Orden se establece la obligatoriedad de presentación y
pago de forma telemática de este modelo para todos los obligados tributarios.
Por otra parte, con la
presente Orden se pretende complementar
la de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por
la que se regula la remisión telemática de la documentación acreditativa de los
hechos o negocios que motivan la presentación de declaraciones tributarias de
los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid, incorporando la posibilidad de su remisión en
formato electrónico por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando
en su nombre en el momento de presentar la declaración.
Asimismo, esta disposición
cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia en los términos establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que
obedece a razones de interés para los colectivos a los que se dirige, facilitando
y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En virtud del
principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible
para el objetivo que se persigue. Cumple con el principio de seguridad
jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia
tributaria. Cumple igualmente con el principio de transparencia ya que la norma
se ha sometido a consulta pública, trámite de audiencia y se ha consultado a
los colegios y asociaciones con los que existe convenio de colaboración. Y por
último, cumple con el principio de eficiencia, al racionalizar la gestión de
los recursos públicos.
En su virtud, y de conformidad
con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto
25/2015, de 26 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto
193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, modificado
por el Decreto 116/2018, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, le corresponde
a la Excelentísima Consejera de Economía, Empleo y Hacienda la competencia para
dictar la presente Orden,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La
presente Orden tiene por objeto establecer la obligación de la presentación y
pago por vía telemática de las autoliquidaciones siguientes:
a)
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Modelo 600 “Transmisiones
Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias”.
Modelo 601 “Actos Jurídicos
Documentados”.
Modelo 620 “Compra-Venta de
determinados medios de transporte usados”.
Modelo 630 “Exceso de letras
de cambio”.
b)
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones.
Modelo
650 “Autoliquidación Sucesiones”.
Modelo
651 “Autoliquidación Donaciones”.
Artículo 2
Sujetos obligados en la
presentación y pago telemático
1.
Están
obligados a la presentación y pago de forma telemática de las autoliquidaciones
previstas en el apartado 1 del artículo anterior, los siguientes sujetos:
a)
Las
personas jurídicas cuando actúen como sujeto pasivo.
b)
Las
personas o entidades que pertenezcan a instituciones, asociaciones o colegios
profesionales con los que la Comunidad de Madrid tiene firmados Convenios de
Colaboración Social en base al artículo 92.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
2. No obstante lo anterior, tendrá carácter obligatorio la
presentación y pago telemático del modelo 630 “Exceso de letras de Cambio”,
para todos los obligados tributarios.
3. Los requisitos y procedimientos de presentación y pago
por vía telemática para los sujetos obligados recogidos en los apartados 1 y 2
del presente artículo, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril
de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento
para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes
a los impuestos gestionados por la Comunidad de Madrid.
4.
Quedarán
exonerados de la obligación de la presentación por medios telemáticos, aquellas
autoliquidaciones que no se puedan realizar con los medios tecnológicos o
programas de ayuda que la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid
tiene disponible.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Modificación de artículo 3.1 de la
Orden de 8 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía, y Hacienda.
Se
añade la letra c) en el artículo 3, apartado 1, de la Orden de 8 de octubre de
2013, de la Consejería de Economía, y Hacienda, por la que se regula la
remisión telemática de la documentación acreditativa de los hechos o negocios
que motivan la presentación de declaraciones tributarias de los impuestos
gestionados por la Comunidad de Madrid y se aprueba la diligencia de
presentación telemática, quedando redactada en los siguientes términos:
c)
Por el propio sujeto pasivo o por un profesional actuando
en su nombre, remitiendo en formato electrónico el documento que incorpore el
hecho o negocio sujeto a tributación en el momento de presentar la declaración.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
LA CONSEJERA
DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y
HACIENDA
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