REBAJAS POR PARTE DE LA EMPRESA EN COMISIONES QUE DA REGULARMENTE A LOS TRABAJADORES.
La rebaja por parte de la empresa de las comisiones de venta que
cobran sus empleados no consiste en una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, de manera que el empresario puede adoptar dicha medida
de forma unilateral, sin que tenga que ser negociada con los representantes de
los trabajadores. Respecto a las comisiones, se trata de un concepto de
naturaleza salarial, variable e independiente del salario, que premia la
dedicación extraordinaria, el rendimiento superior al habitual o los buenos
resultados, y está sujeto a cierta discrecionalidad de la empresa. Se desestima
la demanda.
SJS nº 3 299/2018, 5 de Julio de 2018, de Palma -
Jurisprudencia - VLEX 744066369
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