Actualidad Laboral
- Desde
el 1 de abril ya es efectiva la ampliación a ocho semanas del permiso por
paternidad, frente a las cinco semanas con las que se contaba hasta ahora
y desde el pasado verano; permiso este en el cual las dos primeras semanas
deben ser disfrutadas ininterrumpidamente tras el parto, mientras que las
seis restantes será posible disfrutarlas de manera interrumpida, pudiendo
ejercitarse tal opción desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al parto y hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Este permiso de
paternidad, que será retribuido al 100%, es de carácter intransferible, y, por
tanto, no podrá ser cedido a la madre caso de no ser disfrutado por el padre.
No hay que olvidar
que esta ampliación del permiso de paternidad es de carácter progresivo, por lo
que tras esta primera ampliación, lo será a 12 semanas en 2020 y a 16 en 2021,
equiparándose de este modo al de maternidad, momento a partir del cual las seis
primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y
las 10 restantes que correspondan a cada progenitor, a distribuir hasta que el
bebé cumpla un año.
- También
a partir del 1 de abril ha entrado en vigor la bonificación a la
contratación de parados de larga duración, en base a las cual en estos
casos la cotización empresarial será bonificada con 1.300 euros anuales
(1.500 euros, cuando se trate de una mujer) durante tres años en el caso
de aquellas empresas que contraten de manera indefinida a personas
desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo durante al menos
12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
- Telemáticamente,
a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible
para que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan
modificar determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser
modificadas las coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo
y cese de actividad.
Desde la TGSS se ha
indicado que a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al
Sistema RED, el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al
trabajador autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.
Denominada «Modificación
de Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica
dicha funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de
completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo
del que se desea solicitar la modificación de datos.
El plazo para
realizar la solicitud expira el 1 de octubre de 2019.
- En
la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía
generando cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer
recientemente en una Sentencia la interpretación que corresponde. En este
sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales
en los casos de un despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia
no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del
contrato temporal como un supuesto de despido objetivo.
Razonaba, a tal
efecto, que las indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo
del contrato tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12
días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o
servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluyendo
expresamente los contratos de interinidad; una distinción esta que viene dada
por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con
derecho a reserva de trabajo.
La confusión venía a
tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que
equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno
indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12
días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la
finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio
posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del
pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba
considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la
extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a
los despidos por causas objetivas.
El Tribunal Supremo ha expuesto que la sanción para
un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser establecer para los
trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la de los otros
temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en indefinido todo
contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda más gravosa que
la citada indemnización.
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