Desde
el 1 de abril ya es efectiva la ampliación a ocho semanas del permiso por
paternidad, frente a las cinco semanas con las que se contaba hasta ahora y
desde el pasado verano; permiso este en el cual las dos primeras semanas deben
ser disfrutadas ininterrumpidamente tras el parto, mientras que las seis
restantes será posible disfrutarlas de manera interrumpida, pudiendo
ejercitarse tal opción desde la finalización del descanso obligatorio posterior
al parto y hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Este permiso de paternidad, que
será retribuido al 100%, es de carácter intransferible, y, por tanto, no podrá
ser cedido a la madre caso de no ser disfrutado por el padre.
No hay que olvidar que esta
ampliación del permiso de paternidad es de carácter progresivo, por lo que tras
esta primera ampliación, lo será a 12 semanas en 2020 y a 16 en 2021,
equiparándose de este modo al de maternidad, momento a partir del cual las seis
primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las
10 restantes que correspondan a cada progenitor, a distribuir hasta que el bebé
cumpla un año.
También
a partir del 1 de abril ha entrado en vigor la bonificación a la contratación
de parados de larga duración, en base a las cual en estos casos la cotización
empresarial será bonificada con 1.300 euros anuales (1.500 euros, cuando se
trate de una mujer) durante tres años en el caso de aquellas empresas que
contraten de manera indefinida a personas desempleadas inscritas en el Servicio
Público de Empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la
contratación.
• Telemáticamente,
a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible para
que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan modificar
determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser modificadas las
coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y cese de actividad.
Desde la TGSS se ha indicado que
a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al Sistema RED,
el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al trabajador
autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.
Denominada «Modificación de
Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica dicha
funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de
completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo
del que se desea solicitar la modificación de datos.
El plazo para realizar la
solicitud expira el 1 de octubre de 2019.
• En
la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía generando
cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer recientemente en
una Sentencia la interpretación que corresponde. En este sentido, afirmaba que
no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un
despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la
confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un
supuesto de despido objetivo.
Razonaba, a tal efecto, que las
indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo del contrato
tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12 días por año
al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado
y circunstancias de la producción, pero excluyendo expresamente los contratos
de interinidad; una distinción esta que viene dada por el carácter de
sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de
trabajo.
La confusión venía a tenor de una
polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba la
indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido,
dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12 días por
año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización
del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio
posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del
pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba
considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la
extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a
los despidos por causas objetivas.
El Tribunal Supremo ha expuesto
que la sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser
establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la
de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en
indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda
más gravosa que la citada indemnización.
• Resolución
de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración
voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las
prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y
accidente no laboral (BOE 21-03-2019).
• Resolución
de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por
la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de
la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia
de prestación por cese de actividad (BOE 25-03-2019).
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