martes, 28 de mayo de 2019

AMPLIACIÓN PERMISO DE PATERNIDAD Y BONIFICACIONES PARADOS LARGA DURACIÓN


Desde el 1 de abril ya es efectiva la ampliación a ocho semanas del permiso por paternidad, frente a las cinco semanas con las que se contaba hasta ahora y desde el pasado verano; permiso este en el cual las dos primeras semanas deben ser disfrutadas ininterrumpidamente tras el parto, mientras que las seis restantes será posible disfrutarlas de manera interrumpida, pudiendo ejercitarse tal opción desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto y hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Este permiso de paternidad, que será retribuido al 100%, es de carácter intransferible, y, por tanto, no podrá ser cedido a la madre caso de no ser disfrutado por el padre.
No hay que olvidar que esta ampliación del permiso de paternidad es de carácter progresivo, por lo que tras esta primera ampliación, lo será a 12 semanas en 2020 y a 16 en 2021, equiparándose de este modo al de maternidad, momento a partir del cual las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las 10 restantes que correspondan a cada progenitor, a distribuir hasta que el bebé cumpla un año. 
También a partir del 1 de abril ha entrado en vigor la bonificación a la contratación de parados de larga duración, en base a las cual en estos casos la cotización empresarial será bonificada con 1.300 euros anuales (1.500 euros, cuando se trate de una mujer) durante tres años en el caso de aquellas empresas que contraten de manera indefinida a personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.


             Telemáticamente, a través del Sistema RED, una nueva funcionalidad va a estar disponible para que a partir del próximo año los trabajadores autónomos puedan modificar determinadas contingencias. Concretamente, podrán ser modificadas las coberturas por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y cese de actividad.
Desde la TGSS se ha indicado que a esta nueva funcionalidad podrá acceder el personal autorizado al Sistema RED, el cual habrá de disponer del número de afiliación asignado al trabajador autónomo del que se intente conseguir el duplicado de la resolución.
Denominada «Modificación de Cobertura para el año próximo en el RETA» el apartado en el que se ubica dicha funcionalidad, una vez aceptados los términos y condiciones, habrán de completarse el número de la Seguridad Social y el DNI del trabajador autónomo del que se desea solicitar la modificación de datos.
El plazo para realizar la solicitud expira el 1 de octubre de 2019.
             En la cuestión relativa al cese de trabajadores interinos, que venía generando cierta confusión, el Tribunal Supremo ha venido a establecer recientemente en una Sentencia la interpretación que corresponde. En este sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la confusión de catalogar la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido objetivo.
Razonaba, a tal efecto, que las indemnizaciones de contratos temporales por el fin del periodo del contrato tienen su propia regulación, atribuyéndose la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de la producción, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad; una distinción esta que viene dada por el carácter de sustitución de un puesto cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo.
La confusión venía a tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12 días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a los despidos por causas objetivas.
El Tribunal Supremo ha expuesto que la sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda más gravosa que la citada indemnización.

             Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (BOE 21-03-2019).
             Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad (BOE 25-03-2019).

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