En la cuestión relativa al cese
de trabajadores interinos, que venía generando cierta confusión, el Tribunal
Supremo ha venido a establecer recientemente en una Sentencia la interpretación
que corresponde. En este sentido, afirmaba que no cabe discriminación entre
trabajadores fijos y temporales en los casos de un despido por causas
objetivas, si bien tal circunstancia no debe llevar a la confusión de catalogar
la finalización regular del contrato temporal como un supuesto de despido
objetivo. Razonaba, a tal efecto, que las indemnizaciones de contratos
temporales por el fin del periodo del contrato tienen su propia regulación,
atribuyéndose la indemnización de 12 días por año al finalizar el contrato
temporal para los contratos de obra o servicio determinado y circunstancias de
la producción, pero excluyendo expresamente los contratos de interinidad; una
distinción esta que viene dada por el carácter de sustitución de un puesto
cubierto por otro trabajador con derecho a reserva de trabajo. La confusión
venía a tenor de una polémica sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que
equiparaba la indemnización por despido de un trabajador interino con la de uno
indefinido, dejando en tierra de nadie y sembrando dudas respecto al pago de 12
días por año trabajado que corresponde a los trabajadores temporales a la
finalización del contrato. No obstante, dicho Tribunal ya corrigió tal criterio
posteriormente, con sendas sentencias en los meses de junio y noviembre del
pasado año, en la cual, esta última, rectificaba y negaba que se deba
considerar contraria a la normativa comunitaria la norma que permite que la
extinción de los contratos interinos no genere la indemnización que se otorga a
los despidos por causas objetivas. El Tribunal Supremo ha expuesto que la
sanción para un uso abusivo de los contratos de interinidad no debe ser
establecer para los trabajadores interinos una indemnización de 12 días como la
de los otros temporales, sino que lo que la Ley prevé es que se convierta en
indefinido todo contrato celebrado en fraude de ley, penalización esta sin duda
más gravosa que la citada indemnización.
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