PAGO
DE GASTOS POR REPARAR EL CALENTADOS POR AVERÍA GRAVE
La Ley de Arrendamientos
Urbanos establece en su artículo 21, en referencia a la conservación de la
vivienda, que el arrendador, el
propietario, está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la
renta, todas las reparaciones que sean
necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para
servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se
trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos
1.563 y 1.564 del Código Civil.
En
este sentido, no cabe duda que la instalación de calefacción y agua caliente resulta necesaria para la
habitabilidad de una vivienda, por lo que será el arrendador propietario
quien deberá hacerse cargo de la reparación de la caldera o de su sustitución, siempre y cuando la avería no sea
consecuencia de un uso negligente o inadecuado del calentador.
Por
su parte, el arrendatario, inquilino, como usuario de la
instalación, vendrá obligado al correcto mantenimiento de la instalación, así
como al pago de las pequeñas reparaciones que exija por el desgaste del uso
ordinario.
El
arrendatario deberá poner
en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de la reparación, debiendo
facilitar la verificación directa de la avería por si mismo o por los técnicos
que designe, para que pueda adoptar, en su caso, la solución más conveniente.
También
podrá realizar el arrendatario inquilino las reparaciones que sean urgentes
para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su
importe al arrendador.
Será
necesaria la comunicación previa y fehaciente de la avería al propietario,
tanto para la reparación ordinaria a cargo de éste, como para la urgente a
cargo del arrendatario.
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